Negociaciones de los Contratos de Interconexión
Procedimiento y Oferta Básica para las Negociaciones de los Contratos de Interconexión
1. Objeto.
El presente documento tiene por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos previos que deberán cumplir los operadores de redes de telecomunicaciones comerciales para interconectar por primera vez su red a la red de DIGICEL S.A. de C.V., en adelante DIGICEL, tanto para la interconexión de tráfico local, como para el tráfico internacional.
2. Definiciones.
Interconexión o Servicio de Interconexión: Es el servicio que permite a operadores y usuarios de distintas redes cursar tráfico de una red a otra, para que todos los usuarios finales se encuentren en condiciones de comunicarse entre sí, o para que los usuarios finales conectados a una red de servicios de acceso estén en condiciones de obtener servicios provistos por un operador de servicios intermedios.
3. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento será aplicado a todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con cada una de las siguientes condiciones:
· Que sean concesionarios del servicio público de telefonía.
· Que se encuentren inscritos en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a SIGET, como Operador de Red Comerciales de Telecomunicaciones.
· Que cumplan los requisitos necesarios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones y Reglamento.
El proceso de interconexión será anualmente revisado y actualizado por DIGICEL, en dicha revisión se podrán hacer variaciones al proceso, según los efectos de la Ley de Telecomunicaciones.
4. Atención de solicitudes.
Las solicitudes de interconexión y la documentación presentada serán dirigidas al Representante Legal de DIGICEL con copia a la Dirección de Asuntos Legales, Regulatorios y Corporativos, y serán recibidas, por escrito, en horas y días hábiles en las oficinas administrativas centrales ubicadas en Zona Industrial Santa Elena, Calle Chaparrastique, lote 2-A, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Se entenderá por horas y días hábiles, el horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., los días lunes a viernes hábiles.
Las solicitudes se atenderán dependiendo del orden de presentación en las oficinas centrales, y será necesario que estén adjuntos los documentos que DIGICEL solicita para iniciar la negociación.
El haber recibido la solicitud por parte de DIGICEL no implica la admisión de la misma y aceptación de la misma.
5. Inicio del procedimiento.
El interesado podrá presentar una solicitud, de forma simultánea, para los servicios siguientes:
a) Recurso esencial de interconexión de tráfico local; y,
b) Servicio de interconexión de tráfico internacional.
6. Admisión de las solicitudes.
DIGICEL evaluará, en un término máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de su recepción, la solicitud de interconexión presentada, y, si ésta cumple con la documentación requerida, notificará al solicitante su admisión, dando por iniciada las negociaciones para la interconexión. Se notificarán al solicitante las personas designadas para iniciar dicha negociación, así como la fecha y la hora de las primeras reuniones.
Copia de esta comunicación inicial se enviará a la SIGET para los efectos correspondientes.
Si la solicitud presentada está incompleta, DIGICEL notificará al interesado acerca de los documentos faltantes y éste tendrá un plazo de veinte (20) días para completar la información de la solicitud.
Con la admisión de la solicitud, se procederá, previo a las siguientes fases del procedimiento, a la suscripción de un Acuerdo de Confidencialidad, el cual deberá estar suscrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la admisión de la solicitud al interesado, o en el plazo que ambas partes, de común acuerdo, establezcan.
El procedimiento caducará, si éste ha sido abandonado por la parte interesada cuando, pese al impulso de parte de DIGICEL, el interesado no hubiera realizado ninguna actividad relevante por avanzar a las siguientes etapas descritas en el presente documento, en el plazo de diez (10) días hábiles. De igual forma, se considerará abandonado el procedimiento si el interesado no completa la información señalada en el apartado 9. del presente documento, en el plazo de diez (10) días hábiles. Los plazos señalados empezarán a contar a partir del día siguiente de la última notificación efectuada a las partes.
7. Sede de las negociaciones y Plazo máximo para negociar
Las oficinas de DIGICEL, ubicadas en la dirección detallada anteriormente, serán la sede de las reuniones de negociación y firma de los Contratos.
El plazo máximo para las negociaciones será de treinta (30) días hábiles; salvo que las partes señalen, de común acuerdo, un plazo superior.
8. Requisitos de las solicitudes de Interconexión.
La información general que debe contener la solicitud es:
a) Datos del solicitante, representante legal o apoderado, con la debida acreditación
b) Petición detallada donde se especifique que requiere el recurso esencial de interconexión de tráfico local. Adicionalmente, si desea el servicio de interconexión de tráfico internacional, o si solicita ambas modalidades, y, se expliquen aspectos técnicos de la interconexión solicitada y servicios de telecomunicaciones a ser explotados por dicha interconexión.
c) Nombre de la o las personas, que llevarán a cabo la negociación de la interconexión, así como también la dirección, número de teléfono, y correo electrónico donde puedan ser contactadas.
d) Lugar asignado para recibir notificaciones.
e) Firma del representante legal o apoderado del solicitante.
9. Documentos a presentar por un operador solicitante.
Junto con la carta de solicitud, el operador solicitante debe de presentar los documentos indicados a continuación:
9.1. Documentos de tipo legal y comercial:
a) Copia del documento único de identidad (del apoderado/representante del operador solicitante si es el caso, pasaporte o carné de residente si es persona extranjera; además, si el solicitante es una persona jurídica extranjera, copia de una autorización del Ministerio de Economía para realizar actos de comercio en El Salvador, inscrita en el Registro de Comercio).
b) Copia del testimonio de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro de Comercio y ante los registros de la SIGET.
c) Copia del documento en el cual consta el nombramiento de la Junta Directiva, o Administrador Único, según el caso, debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
d) Copia de Tarjeta del Número de identificación Tributaria (NIT).
e) Copia del poder concedido a un apoderado si ese fuera el caso, debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
f) Copia del Registro del contribuyente IVA.
g) Copia de la Concesión otorgada por SIGET para la prestación del Servicio Público de Telefonía.
h) Copia de la inscripción en el Registro, en el cual conste la inscripción del interesado como operador de redes comerciales de telecomunicaciones.
i) Estados financieros debidamente auditados del último año y depositados en el CNR.
j) Certificado de derecho de uso de Clave Multiportadora si maneja tráfico internacional.
k) Antecedentes Penales y Solvencia de la Policía de representante legal; en caso se actúe a través de apoderado éste deberá presentar los antecedentes penales y solvencias de la policía;
l) Constancia de inscripción de represente legal o apoderado ante los registros de la SIGET.
m) El formulario que pondrá a su disposición Digicel, a efecto de poder contar con toda la información del solicitante y su estructura de propiedad, como parte del proceso interno de debida diligencia de Digicel, de acuerdo con las leyes salvadoreñas.
9.2 Documentación de tipo Técnico.
1. Descripción general de la interconexión a realizar con DIGICEL con detalles como:
a. Tipo y descripción en detalle del servicio de telecomunicaciones a brindar.
b. Detalle de las áreas geográficas donde se proveerá el servicio.
c. Ubicación geográfica de sus puntos de interconexión.
d. Equipo y Tecnologías que utiliza el operador solicitante.
e. El detalle de los equipos de conmutación y transmisión indicando modelo, fabricante, versiones de software y provisiones aplicables a la modificación de los mismos, del punto o puntos de interconexión.
f. Proyecciones de crecimiento de su red y tráfico a cursar.
g. Descripción de servicios intermedios que el solicitante ofrecerá a los usuarios de DIGICEL (telefonía local, telefonía interurbana, servicios de valor agregado) y que requieren de Interconexión con DIGICEL.
h. Descripción de servicios de acceso que el solicitante ofrecerá a sus usuarios (telefonía local, telefonía interurbana, servicios de valor agregado) y que requieren de Interconexión con DIGICEL.
i. Resoluciones de lotes de numeración asignados por SIGET en el caso de tener redes de acceso.
j. Proyecciones de tráfico estimadas por el solicitante para cada servicio mencionado anteriormente en minutos y en ambos sentidos para el primer mes, el primer semestre y el primer año de interconexión.
k. Proyecciones de tráfico estimadas por el solicitante para la totalidad de servicios para el primer mes, el primer semestre y el primer año de interconexión.
l. Puntos de interconexión (Centros de Conmutación) dentro de la red del solicitante para cada uno de los servicios.
m. Código de puntos autorizados para identificación de centrales.
n. Otros requerimientos adicionales que sean necesarios por el operador solicitante para la interconexión y que DIGICEL no esté obligado a dar.
o. Cronograma de instalación y puesta en funcionamiento.
p. Un ejemplar en original del Acuerdo de Confidencialidad debidamente suscrito por un representante autorizado del operador solicitante.
10. Determinación de la factibilidad técnica de la Interconexión.
La interconexión se dará en los puntos que DIGICEL considere pertinentes para este fin, la interconexión se considera factible si en los puntos de interconexión de DIGICEL existe la capacidad técnica para atender la solicitud de tráfico del interesado, los compromisos previamente acordados con otras operadoras y una razonable reserva para capacidades propias de DIGICEL.
Las solicitudes de interconexión serán atendidas por orden de recepción de las mismas y se efectuarán siempre que exista factibilidad técnica.
El acceso no se otorgará cuando los equipos que se pretenden interconectar puedan producir mal funcionamiento o daño a los equipos que se encuentren en uso, en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Telecomunicaciones.
La interconexión del equipo no podrá realizarse si no se ha firmado antes un contrato de interconexión y se haya validado la garantía presentada por el solicitante.
Los costos derivados de la materialización de la interconexión en los puntos ofrecidos por DIGICEL deberán ser asumidos por el solicitante.
11. Declaración.
A todos los operadores extranjeros, les será requerido una declaración donde conste el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales salvadoreños de cualquier orden, por cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pueda surgir durante la negociación de la interconexión, renunciando así al fuero internacional extranjero que pudiera corresponderle, esta documentación debe estar validada por un notario y puede ser presentada en copia u original.
12. Firma del(os) Contrato(s).
Cuando se haya alcanzado el acuerdo sobre los términos y condiciones de los contratos a suscribir, dicha suscripción se realizará en los próximos diez (10) días hábiles, salvo que las partes señalen, de común acuerdo, un plazo superior.
DIGICEL determinará las formalidades que al efecto deben reunir los documentos a suscribirse, todo de conformidad con la ley.
A partir de la firma de los contratos, toda comunicación que una parte deba dirigir a la otra, deberá canalizarse a través de los ejecutivos de cuenta designados en los respectivos contratos.
Si la interconexión solicitada es para cursar: 1) el recurso esencial de interconexión local; 2) servicio de interconexión de terminación de tráfico internacional; las partes deberán suscribir contratos separados, tomando en cuenta que se tratan de servicios independientes.
13. Inscripción de acuerdos.
Una vez firmado el respectivo Contrato de Interconexión, el operador solicitante deberá asegurarse de realizar las gestiones necesarias para obtener la inscripción del mismo ante El Registro adscrito a SIGET en cumplimiento al Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del Contrato de Interconexión, el solicitante deberá presentar ante El Registro, una copia del Contrato de Interconexión, debidamente certificada por notario, asegurándose además de cumplir con cualquier otra formalidad que al efecto le exija El Registro previo a proceder a la inscripción del mismo.
Una vez presentado el referido contrato para su inscripción, el operador solicitante deberá enviar a DIGICEL una copia de la boleta de presentación que al efecto le haya extendido el Registro.
Será obligación del operador, continuar el trámite ante El Registro hasta obtener la inscripción de dicho Contrato. Por su parte, DIGICEL podrá realizar ante SIGET, las gestiones que estime necesarias a efecto de asegurar la inscripción del referido contrato.
Dentro de los tres días siguientes a la inscripción del Contrato de Interconexión en el Registro, el operador deberá enviar a DIGICEL una copia del auto de inscripción que al efecto haya emitido dicho registro.
14. Garantía.
Todo solicitante al que se le otorgue interconexión estará en la obligación de constituir una garantía a favor de DIGICEL por el primer año de interconexión, dicha garantía deberá encontrarse debidamente extendida por una institución financiera o bancaria debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. El objeto de la garantía es garantizar el riesgo financiero y operativo de DIGICEL debido a la interconexión, dicha garantía se mantendrá vigente para el primer año y luego se renovará de acuerdo al contrato de interconexión firmado entre DIGICEL y el operador solicitante.
El monto de la garantía a presentar para el primer año de operaciones, será establecido por DIGICEL.
Si no existe una garantía o ésta caduca sin renovación será causa para dar por terminado el contrato de interconexión.
Las garantías serán devueltas por DIGICEL cuando el plazo de vencimiento se cumpla y no haya motivos para ejercitarse sobre la misma y el operador solicitante haya sustituido la garantía por una con nueva vigencia.
15. Oferta de interconexión.
Este documento representa la oferta básica de interconexión de DIGICEL, para todos aquellos operadores que quieran interconectarse por primera vez a la red de DIGICEL, la presente oferta será igualmente aplicable en lo pertinente a operadores ya establecidos, cuando uno o varios contratos por diferentes motivos estén vencidos.
Contratos de interconexión.
Contratos de interconexión.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
NOSOTROS,
________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad, ________________, del domicilio de ________________, departamento de ________________, portador de mi Documento Único de Identidad número ________________, y Número de Identificación Tributaria ________________, actuando en nombre y representación en mi calidad de ________________ de la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIGICEL, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno ocho uno dos nueve ocho – uno cero uno – ocho, que en el transcurso del presente documento se denominará “DIGICEL”; y,
________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad, ________________, del domicilio de ________________, departamento de ________________, portador de mi Documento Único de Identidad número ________________, y Número de Identificación Tributaria ________________, actuando en nombre y representación en mi calidad de ________________ de la sociedad ________________, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ________________, S.A. DE C.V., del domicilio de ________________, con Número de Identificación Tributaria ________________, que en el transcurso del presente documento se denominará el “OPERADOR”.
Que tanto DIGICEL como el OPERADOR serán denominadas esporádicamente y en conjunto como las “partes”, y de forma individual como la “parte”.
Que las partes hemos convenido y acordado suscribir un Acuerdo de Confidencialidad (en adelante “Acuerdo”):
I. OBJETO.
_______________ y Digicel reconocen estar en relación confidencial, especialmente en lo que se refiere a información sobre constitución de las sociedades, estados financieros, proyecciones de tráfico, contratos de interconexión, entre otros, en adelante “la relación que los vinculará”, por lo que reconocen, que han tenido acceso o lo tendrán a Información Confidencial (en adelante la “Información Confidencial”) inherente a los negocios de las Partes, que resulta de valor y es de propiedad original de cada una de las Partes. En consecuencia se obligan a proteger la información confidencial que pueda revelarse entre Digicel y __________ por cualquier medio, y que se identifique como confidencial al momento de su revelación.
II. INFORMACION CONFIDENCIAL.
La expresión “Información Confidencial” incluye, sin que esta enumeración sea taxativa, secretos, registros, informes, especificaciones, información técnica, análisis, estudios, propuestas e interpretaciones; e información comercial, contractual, legal y financiera, incluyendo, sin limitarse a evaluaciones de mercado, identificación e información sobre clientes o clientes potenciales, inversiones y acuerdos sobre desarrollo de proyectos, cartas intención, acuerdos preliminares de entendimiento, desarrollo de planes de presupuesto, contratos de proyecto, los borradores respectivos y los cronogramas; contratos financieros, modelos y propuestas; y toda comunicación, nota, evaluación, recomendación o proposición y similares relacionadas con lo antedicho; planes, estrategias, costos, usos, aplicaciones de productos y servicios, resultado de investigaciones o experimentos, y todo aparato, producto, proceso, composición, muestra, fórmula, programa de computación, política de precios, información financiera, método de hacer negocios, manuales de procedimiento, procedimientos para capacitación y reclutamiento, procedimientos contables, estado y contenido de los contratos de las Partes con sus clientes y/o Ofertantes y consultores, los métodos y técnicas de fabricación y servicios utilizados, desarrollados, investigados, creados o vendidos por cualquiera de las Partes, antes o durante el período de relación que las vincula y que no están disponibles al público o que ambas Partes mantienen en confidencialidad.
III. PLAZO.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente por un periodo de UN AÑO a partir de esta fecha. El acuerdo podrá ser renovado por períodos adicionales de UN AÑO, siempre y cuando las Partes manifestaren su intención de renovarlo, mediante el cruce de cartas con una anticipación de treinta días a la fecha de terminación del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.
Durante la vigencia del presente Acuerdo o de la respectiva prorroga que este corriendo la obligación de las Partes y especialmente la de _________ es proteger la Información Confidencial revelada durante la relación indicada anteriormente, y esta se mantendrá durante dos años después de finalizado el plazo de vigencia del mismo o de la respectiva prorroga que este corriendo. En consecuencia, las Partes, su personal o cualquier tercero que tuviere acceso a la Información Confidencial, no podrán, dentro de dicho período, divulgar, revelar o comunicar de forma alguna, sea directa o indirectamente, a ninguna persona o firma, excepto cuando se verifique la existencia de una obligación de Ley y de un requerimiento de parte de la Administración o Autoridad Pública competente sobre la revelación de información confidencial. Las Partes convienen en no revelar, usar, copiar o permitir que se copie en ningún momento, ya sea durante o luego de terminada la relación que los vinculará, ninguna Información Confidencial sin el consentimiento previo de la Parte que ha revelado la información confidencial. Las partes convienen además en no usar o revelar a empleados de Digicel cualquier Información Confidencial perteneciente a terceros, a menos que dichas personas le hubiesen otorgado permiso por escrito a Digicel para usar y/o revelar dicha información.
IV. DERECHOS DE PROPIEDAD.
Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad intelectual o de otro tipo en virtud de la relación que los vinculará.
V. INDEMNIZACIÓN; DAÑOS Y PERJUICIOS.
Las Partes reconocen la naturaleza reservada y propia de la Información Confidencial y el valioso interés que representa para ambas la información revelada. Por lo tanto, las partes convenimos en adoptar todas las medidas necesarias a fin de proteger la Información Confidencial del uso no autorizado, la reproducción, copia y/o divulgación y proteger la Información Confidencial por lo menos con el mismo empeño como si protegiera su propia y más valiosa información confidencial. Las partes entienden que la protección de la Información Confidencial es crítica a los intereses de cada Parte y que su uso no autorizado, copia o revelación causaría un daño irreparable a la parte cuya información es revelada. En consecuencia, la parte que incumple la obligación de confidencialidad establecida en este instrumento, será responsable y acuerda en indemnizar y mantener indemne los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos que se originen, directa e indirectamente, por haber revelado de cualquier forma la Información Confidencial.
VI. MISCELÁNEOS.
1) Las partes se obligan a entregarse, a pedido de la parte que ha revelado información, o al final de la relación que los vinculará, todos los documentos que contuvieran Información Confidencial en original o copias, preparados, compuestos, o recibidos por la otra parte, y que se encuentren en posesión, bajo la custodia o el control de la parte que ha recibido la información y que estén de cualquier modo relacionados con los negocios pasados, presentes o potenciales de las partes.
2) Las partes aceptan que en caso de violación de alguna de las disposiciones aquí establecidas, incluyendo, pero no limitado, a sus empleados, directores, inversionistas, accionistas y/o socios, podrán dar por terminada la relación comercial que exista entre ellas sin obligación de pagar indemnización alguna a la parte que ha incumplido; y sin perjuicio del derecho que la parte afectada tenga para requerir el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios correspondiente.
3) Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán aún cuando el Acuerdo o la relación contractual entre Digicel y ______________ hubiese terminado, y permanecerá en pleno vigor y efecto por un período de dos (2) años desde la fecha en que finalizara la relación contractual entre Digicel y _______________.
4) El presente Acuerdo tendrá carácter vinculante para las Partes, sus representantes legales, sucesores y cesionarios autorizados.
5) La renuncia a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo no se habrá de interpretar ni significará la renuncia a otras cláusulas aquí contenidas. Ninguna renuncia tendrá validez a menos que se la dejara sentado por escrito y estuviese firmada por los representantes legales de las partes.
6) El presente Acuerdo representa el total entendimiento y convenio entre las partes con respecto al tema de referencia, y prevalece por sobre toda otra negociación, entendimiento y manifestación (si la hubiere) realizada entre dichas partes, fuese oral o escrita.
7) Si cualquiera de las cláusulas o compromisos contenidos en el presente Acuerdo se considerara sin efecto, nulo o inaplicable de acuerdo con la decisión de un juzgado, el resto de las disposiciones no se verá afectado, comprometido o invalidado y tendrá pleno vigor y efecto.
8) Las Partes podrán usar y revelar la Información Confidencial solo dentro de su organización y solo con sus empleados, asesores, directores o gerentes, quienes necesitan conocer esa información para el desarrollo de los negocios conjuntos entre DIGICEL y ______________, bajo el entendido que dichos empleados, asesores, directores o gerentes, preservarán y protegerán la confidencialidad de la Información Confidencial con todos los alcances expresados en este Acuerdo. Queda entendido que Las Partes podrá también revelar la información confidencial a requisición una orden judicial.
9) El presente Acuerdo de Confidencialidad solo se podrá modificar o enmendar mediante un instrumento por escrito firmado por los representantes legales de las partes.
10) Las partes no tendrán el deber u obligación alguna de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte que revela la información tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida; b) Cuando la información recibida sea de dominio público; y c) cuando la revelación es requerida por ley o por autoridad administrativa o judicial competente.
VII. LEGISLACION APLICABLE.
Al suscribirse este Acuerdo ambas partes se someten en todo a las leyes y reglamentos de la República de El Salvador, renunciando a efectuar reclamos por vías que no sean las establecidas por las leyes de este país.
VIII. SOLUCIÓN AMIGABLE DE CONFLICTOS; ARBITRAJE.
Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todos los conflictos relacionados con la interpretación, incumplimiento, desacuerdo cualquiera que fuera su naturaleza, cancelación o anulación del presente contrato. Tendrán un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la aceptación de alguna de ellas de la solicitud para una solución amigable, presentada por la otra, salvo que de común acuerdo convengan en ampliar dicho plazo. Concluido este plazo, la solución de los conflictos deberán someterse obligatoriamente a arbitraje salvadoreño, de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje: Los árbitros actuarán de acuerdo a derecho con las siguientes condiciones: a) se llevará de acuerdo las disposiciones de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje para el arbitraje ad-hoc; b) el arbitraje será de acuerdo a la ley y el número de árbitros será de tres, cada parte designará uno y el tercero será designado por dichos árbitros nombrados; c) el idioma del arbitraje será el castellano; d) la sede del arbitraje será El Salvador; e) los costos totales del arbitraje serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento por cada parte; f) el fallo arbitral será inapelable.
CONFLICTO DE INTERESES.
DIGICEL y __________ expresamente manifestamos que ninguno de nuestros empleados, directores, administradores, gerentes, o socios incurren en ninguna de las presentes categorías:
a) Son propietarios, socios o accionistas, administradores, gerentes, directores, o representantes legales de la otra parte, ni tampoco son miembros de su Junta Directiva, ni de su Consejo Directivo, si fuera el caso.
b) Son cónyuges o convivientes o tienen parentescos dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad de los empleados, directores, administradores, gerentes o socios de la otra parte.
Así mismo el RECEPTOR, manifiesta que sus socios o accionistas, administradores, gerentes, directores, o representantes legales de la otra parte, ni tampoco son miembros de su Junta Directiva, ni de su Consejo Directivo, no son empleados, ni ostentan las mismas calidades en empresas que sean competencia de DIGICEL o que realicen actividades que DIGICEL realiza como parte de su giro ordinario.
Las partes acordamos que _________, al momento de la contratación establecida en este instrumento, no incurre en ninguna de las condiciones detalladas en esta cláusula, y en caso que en un futuro llegare a suceder, DIGICEL procederá a conformar una comisión especial para el estudio del caso. Dicha comisión tendrá un plazo de treinta días para justificar su decisión de dar o no dar por terminado el contrato en base a la presente cláusula. Y en caso que decida darlo por terminado, notificará dicha circunstancia a ___________, lo cual deberá realizar en un plazo de treinta días a la fecha en que decida darlo por terminado. Las partes acordamos que dicha terminación será sin responsabilidad alguna para las partes, exceptuando la cancelación de las obligaciones que al momento de la terminación se encontraren pendientes de realizar debiendo otorgar al final de las mismas el respectivo finiquito.
IX. NOTIFICACIONES.
LAS PARTES convienen expresamente que toda notificación entre ellas podrá ser válidamente cursada por cualquiera de los siguientes medios: a) Carta con acuse de recibo; y b) Cualquier otro medio idóneo, siempre y cuando conste acuse de recibo. Las notificaciones se harán por cualquiera de los medios arriba indicados a las siguientes direcciones:
A DIGICEL: _________________________.
A _______: _________________________.
X. EJEMPLARES.
Este documento se suscribe en dos ejemplares, de los cuales cada una de las Partes deberá contar con su propio ejemplar el cual firmado por cada una de ellas, se considerará original, y no será necesario al probar la validez del presente documento presentar o considerar más de uno de dichos juegos.
Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente contrato, por estar redactado de acuerdo a nuestras voluntades.
En fe de lo cual firmamos el presente documento en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de _______________, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil ______________.
CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO A OTROS RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES
NOSOTROS,
________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad, ________________, del domicilio de ________________, departamento de ________________, portador de mi Documento Único de Identidad número ________________, y Número de Identificación Tributaria ________________, actuando en nombre y representación en mi calidad de ________________ de la sociedad DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIGICEL, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno ocho uno dos nueve ocho – uno cero uno – ocho, que en el transcurso del presente documento se denominará “DIGICEL”; y,
________________, de nacionalidad ________________, mayor de edad, ________________, del domicilio de ________________, departamento de ________________, portador de mi Documento Único de Identidad número ________________, y Número de Identificación Tributaria ________________, actuando en nombre y representación en mi calidad de ________________ de la sociedad ________________, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ________________, S.A. DE C.V., del domicilio de ________________, con Número de Identificación Tributaria ________________, que en el transcurso del presente documento se denominará el “OPERADOR”.
Que tanto DIGICEL como el OPERADOR serán denominadas esporádicamente y en conjunto como las “partes”, y de forma individual como la “parte”.
Que las partes hemos convenido y acordado suscribir CONTRATO DE SERVICIO DE INTERCONEXIÓN Y DE ACCESO A OTROS RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES, que se regirá conforme a las siguientes declaraciones, condiciones, estipulaciones y términos:
1. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES PREVIAS.
1.1. Régimen normativo. Tanto DIGICEL como el OPERADOR reconocer que los siguientes textos legales serán aplicables al presente contrato de manera supletoria, en tanto no contradigan ni nieguen las estipulaciones previstas en este documento:
a. la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento, en lo que fueren aplicables;
b. el Código de Comercio, en lo que fuere aplicable; y,
c. el Código Civil, en lo que fuere aplicable, sobre todo lo relativo a las reglas generales de interpretación de los contratos.
1.2. Reconocimiento de reglas básicas de acuerdo de interconexión. Ambas partes, DIGICEL y EL OPERADOR, conocen y admiten, que la Ley de Telecomunicaciones dispone que la obligación de todo operador de redes comerciales de telecomunicaciones de proporcionar acceso a recursos esenciales sólo opera siempre y cuando el acceso sea mediante el pago correspondiente, que sea técnicamente factible y que los equipos que se pretendan interconectar o se hallen interconectados no produzcan un mal funcionamiento o daño a los equipos del otro operador.
2. CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO.
2.1. Integración del Contrato. El contrato de interconexión y de acceso a otros recursos de telecomunicaciones entre DIGICEL y EL OPERADOR, denominado en adelante el “Contrato”, está integrado por el presente documento y por los anexos respectivos, los que se constituyen parte integrante del Contrato.
2.2. Anexos. Son anexos del presente documento, que forman parte integrante del Contrato, los siguientes:
1. Anexo A. Anexo Técnico.
2. Anexo B. Anexo Comercial; y,
3. Anexo C. Definiciones.
Ambos Operadores podrán, a medida que avance la tecnología en relación a Voz sobre IP, solicitar a la otra parte ampliar la información en relación a la comunicación VoIP que se entregará según se indica en la sección dieciséis (16) (Forma de Pago) del presente contrato.
3. CLAUSULA TERCERA: ESTRUCTURA DEL TEXTO CONTRACTUAL.
3.1. Definiciones contractuales. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley de Telecomunicaciones, en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o en el desarrollo del presente Contrato, para la comprensión del significado, acepción y sentido de los vocablos o expresiones utilizados en este documento y sus anexos, se atenderá la definición consignada en el Anexo C del Contrato o las definidas en el texto de este documento.
3.2. Denominaciones. Los títulos, epígrafes y la numeración correspondiente a las cláusulas y párrafos del Contrato no forman parte del mismo, sino que han sido consignados en la redacción y formulación del mismo con fines de referencia y no afectarán en forma alguna la interpretación de las estipulaciones contractuales.
4. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.
4.1. Objeto del contrato. El Contrato tiene por objeto la prestación mutua de los servicios de interconexión y de acceso a otros recursos mediante el pago correspondiente, de tal forma que ambas Partes se encuentren en la posibilidad de cursar tráfico de telecomunicaciones hacia o desde la red de la otra Parte, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente documento y sus anexos.
4.2. Finalidad de la interconexión. La interconexión convenida mediante el presente Contrato persigue que ambas Partes, mediante los pagos correspondientes, faciliten los medios y presten los servicios indispensables para que los usuarios de las redes de ambas Partes puedan comunicarse entre sí, que la red de una Parte pueda ofrecer servicios intermedios a los usuarios de la red de la otra Parte, y que la red de una Parte pueda terminar comunicaciones originadas o transportadas por la red de la otra Parte.
4.3. No confusión entre interconexión y conexión. El servicio de interconexión no se limita, ni equivale ni se confunde con la conexión entre las redes de las Partes, es decir con los medios físicos o lógicos que posibilitan la interconexión entre las redes de las Partes; y, por tanto, la interconexión no constituye, de ninguna manera, provisión, suministro, arrendamiento o transferencia de las facilidades o de los medios físicos y lógicos que la posibilitan.
4.4. Reciprocidad de prestaciones. Ambas Partes, salvo que se indique lo contrario, se obligan recíprocamente a la realización de prestaciones de idéntica naturaleza, encaminadas a la consecución del objeto del presente Contrato; por lo tanto, ninguna de las Partes estará en mora de cumplir sus obligaciones hasta en tanto la otra Parte no cumpla las que le corresponden, o no se allane a cumplirlas en la forma y tiempo debidos; aunque, la invocación de la excepción de contrato no cumplido deberá ser proporcional al incumplimiento de la otra Parte.
4.5. Prohibición de arrendamiento o transferencia. Las facilidades y medios físicos y lógicos que posibilitan la interconexión entre las redes de las Partes no podrán ser utilizados, arrendados o transferidos a terceros sin la previa autorización por escrito de la otra Parte.
4.6. Interconexión con otras redes. Ambas Partes declaran, reconocen y admiten que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato no constituyen ni contienen, de ninguna forma, autorización, términos o condiciones para la interconexión con la red o redes de un tercer operador, inclusive si se trata de una empresa matriz, filial o relacionada con cualquiera de las Partes; y, en consecuencia, a efecto de terminar tráfico de telecomunicaciones en la red o redes o de un tercero a través de los recursos y facilidades de interconexión de una de las Partes, la Parte que envía el tráfico deberá contar con los acuerdos correspondientes con la red de destino. En este último caso, la Parte cuya red sea utilizada como medio de tránsito cobrará a la Parte que envía el tráfico, el correspondiente cargo de interconexión en concepto de conmutación.
4.7. No asociación entre las Partes. Ni este Contrato, ni los términos, estipulaciones y condiciones que contiene, se interpretarán en el sentido que exista una relación de asociación, alianza estratégica (joint venture), franquicia o representación entre las Partes.
4.8. Bilateralidad del contrato. Ambas partes reconocen que el presente contrato es de naturaleza bilateral y ambas efectuarán sus mejores esfuerzos para que las condiciones económicas, técnicas y comerciales se desarrollen bajo esta premisa, por lo que los procedimientos, plazos, derechos obligaciones, régimen de sanciones, etcétera, se aplicarán de conformidad a lo establecido en este contrato.
5. CLÁUSULA QUINTA: REGLAS GENERALES.
5.1. Cómputo de plazos. Todos los plazos establecidos en el Contrato se contarán en días calendario, salvo que expresamente se especifique en forma diferente en el texto de este documento o de sus anexos.
5.2. Legislación aplicable. Las Partes manifiestan que la legislación aplicable al Contrato es la salvadoreña y que renuncian a la vía diplomática para todo asunto relativo al cumplimiento de este contrato.
5.3. Idioma. El idioma del Contrato es el castellano y por ello prevalecerá sobre cualquier texto redactado en idioma distinto. Toda correspondencia surgida, derivada o con motivo del Contrato deberá ser redactada también en castellano.
5.4. Moneda de pago de cargos y precios. Todos los cargos y precios de las facilidades consignados en el Anexo B del Contrato se facturarán y pagarán en dólares de los Estados Unidos de América.
5.5. Tasa de interés. Siempre que por cualquier causa o motivo del Contrato correspondiere que se aplique una tasa de interés, las Partes pactan que la tasa de interés aplicable será igual a la tasa pasiva promedio ponderada a trescientos sesenta días del sistema financiero publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador, incrementada en cuatro puntos.
5.6. Domicilio contractual. Para todos los fines y consecuencias del Contrato, inclusive para efectos administrativos y jurisdiccionales, ambas Partes señalan como domicilio contractual la ciudad de San Salvador, El Salvador, por lo que en ésta se practicarán las comunicaciones, correspondencia y notificaciones que en virtud del Contrato se efectúen.
6. CLAUSULA SEXTA: RÉGIMEN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y DEL PERÍODO INTERCONTRACTUAL.
6.1. Plazo contractual. El plazo del Contrato se pacta a partir del _________________, por un plazo de _________________, hasta el _________________.
6.2. Naturaleza y efectos del plazo contractual. El plazo contractual es extintivo y, en consecuencia, producirá efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial sin necesidad de previo aviso, notificación o reclamo de una Parte a la otra. Por tanto, vencido el plazo contractual, si las Partes no han celebrado un nuevo contrato, las estipulaciones consignadas en este Contrato dejarán de tener efecto y, por ende, la relación contractual entre las Partes, tanto en los aspectos técnicos y comerciales y salvo la excepción consignada en este Contrato, se entenderá extinguida.
6.3. Prórroga del plazo del contrato. El Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que las Partes estipulen, siempre y cuando exista mutuo acuerdo en el valor de los cargos de interconexión y de los cargos de los otros recursos de telecomunicaciones provistos en virtud de este Contrato.
Se entenderá que existe intención de renovar el contrato cuándo una de las partes notifique a través de Ejecutivo de Cuenta titular o suplente, y en ausencia de éste a través del representante legal, mediante comunicación escrita dirigida al Ejecutivo de Cuenta o al represente legal de la otra Parte. No obstante, la prórroga del plazo del Contrato existirá y producirá efectos única y exclusivamente mediante el otorgamiento de instrumento público suscrito por los representantes legales o apoderados facultados de ambas Partes.
6.4. Período intercontractual. Previo a la extinción del Contrato por vencimiento del plazo contractual, y siempre y cuando no se presente o exista cualquier situación que constituye causa legal o contractual de terminación del Contrato, las Partes podrán acordar que se llevarán a cabo negociaciones para la suscripción de un nuevo contrato y, mientras se negocia éste, se deberá mantener sin modificación alguna el estatus técnico de las estipulaciones comerciales y técnicas de la interconexión en el siguiente sentido:
a) Por una parte, respecto del estatus técnico de la interconexión, mientras se negocia un nuevo contrato se mantendrá la capacidad y los puntos de interconexión, sujeto a los pagos correspondientes; y
b) Por otra parte, con relación a las estipulaciones económicas y comerciales, estas se mantendrán en el mismo estatus existente a la fecha de extinción del Contrato, salvo que tanto los pagos en concepto de cargos de interconexión como los pagos por los servicios provistos con motivo del Contrato, se harán en forma previa a la prestación de los servicios, de modo suficiente que cubra al menos treinta días de servicios. En este caso, las facturas por los servicios serán emitidas dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de estimaciones hechas sobre la base de los servicios prestados y el tráfico cursado en el mes inmediato anterior, existiendo obligación de pagar las facturas en el plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la factura. De incurrirse en mora en el pago de la factura, la Parte afectada podrá, sin necesidad de declaración administrativa, arbitral o judicial y sin perjuicio de realizar los cobros derivados de los servicios prestados y tráfico cursado, suspender el servicio de interconexión.
7. CLAUSULA SÉPTIMA: EJECUTIVOS DE CUENTA Y EJECUTIVOS DE SERVICIO.
7.1. Designación de ejecutivo de cuenta y ejecutivo de servicio. Cada Parte designará por escrito, mediante carta firmada por su representante legal o apoderado, dentro de un plazo de quince (15) días posteriores a la firma del presente documento, a los siguientes ejecutivos:
a) Ejecutivo de Cuenta, tanto un titular como un suplente, quien será el conducto para las situaciones de carácter comercial derivadas o relacionadas al presente contrato; y
b) Ejecutivo de Servicio, tanto un titular como un suplente, quien será el conducto para situaciones esencialmente técnicas y operativas de la interconexión.
7.2. Funciones del Ejecutivo de Cuenta. Son funciones del Ejecutivo de Cuenta:
a) acordar las ampliaciones/disminuciones de la capacidad de interconexión y los otros servicios que se desprendan de este contrato;
b) coordinar con las otras áreas internas de su organización, la disponibilidad, contratación, facturación y entrega de los servicios convenidos;
c) dirigir y comunicar todos los asuntos relativos a créditos, débitos, cobros y pagos a realizar entre las Partes; y,
d) efectuar toda notificación, aviso o comunicación escrita que una de las Partes deba hacer a la otra en virtud del Contrato, salvo que el contrato disponga otra cosa o que se trate de las atribuciones propias del Ejecutivo de Servicio.
7.3. Funciones del Ejecutivo de Servicio. Son funciones del Ejecutivo de Servicio:
a) Comunicar y atender aviso, notificación, queja o reclamos relacionados con los aspectos estrictamente técnicos y de naturaleza operativa de la interconexión.
b) Coordinar las habilitaciones de servicios previamente acordadas entre las partes.
c) Coordinar pruebas y verificación de servicios entre las partes.
7.4. Suplentes. Los Suplentes nombrados para cada uno de los Ejecutivos de Cuenta y Servicio gozarán de las mismas atribuciones que los titulares, cuando sustituyan a éstos.
7.5. Designación de personal operativo de contacto. Cada Parte designará por escrito, mediante carta firmada por el Ejecutivo de Servicio, a más tardar dentro de un plazo de quince (15) días posteriores a la firma del presente documento, al personal o unidad operativa que estará a cargo, durante veinticuatro (24) horas del día, todo el año, de la recepción y reportes de fallas que constituyan corte o interrupción de la interconexión, o de graves problemas que requieran atención inmediata. Al hacer tal designación se comunicarán los datos de contacto, como número de teléfono y de fax y dirección postal y de correo electrónico.
7.6. Aviso de cambios en Ejecutivo y/o personal de contacto. La lista de los Ejecutivos, tanto de Cuenta como de Servicio, y del personal o unidad operativa de contacto se actualizará cada vez que sufra cambios y se comunicará a la otra Parte.
8. CLAUSULA OCTAVA: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
8.1. Principio de no discriminación. Las Partes declaran y acuerdan que las estipulaciones técnicas, comerciales y económicas del Contrato han sido otorgadas bajo el principio de no discriminación, bajo los alcances establecidos en la Ley de Telecomunicaciones vigente.
9. CLAUSULA NOVENA: RÉGIMEN GENERAL DE ESTIPULACIONES DE NATURALEZA TÉCNICA.
9.1. Especificación de estipulaciones en Anexos. Las estipulaciones de naturaleza técnica del Contrato se establecen detalladamente en el Anexo A- Anexo Técnico.
9.2. Señalización. La señalización a utilizar para la interconexión es señalización CCS7, versión Libro Blanco de la UIT-T. Las Partes se obligan a no inhibir o disminuir mediante la señalización, o a través de cualquier método, la tasación de tráfico que se curse a través de la interconexión o el cobro resultante del mismo, de acuerdo a la naturaleza del tráfico.
9.3. Obligación a cargo del OPERADOR. Las Partes acuerdan que es una responsabilidad del OPERADOR llegar al punto o los puntos de interconexión de DIGICEL que se especifican en el Anexo A, para materializar la conexión entre las redes de las Partes, que posibilite entregar o recibir todo el tráfico de cualquiera de las Partes, en ambos sentidos, y que la instalación, operación y mantenimiento de los enlaces de transporte que sean necesarios para ello son responsabilidad del OPERADOR, salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes.
9.4. Puntos de conexión. El punto de conexión de DIGICEL se materializará en los Distribuidores Digitales (DDF) del o de los puntos de interconexión de ésta que se especifican en el Anexo A del Contrato.
9.5. Conexión física en varios puntos de conexión. La conexión física y lógica entre las redes podrá efectuarse en uno o más puntos de interconexión determinados por las partes, de acuerdo a la factibilidad técnica de sus redes. En todo caso, ambas partes aceptan que podrá variar los puntos de conexión, siempre que a través de éstos se pueda acceder a los restantes puntos y a los usuarios finales de ambas partes.
9.6. Cargos de interconexión en función del tipo de tráfico. Las Partes aceptan que si la conexión física y lógica entre las redes se realiza en un determinado punto de interconexión, ello no impide que cada Parte aplique los distintos cargos de interconexión que el Contrato le permita cobrar a la otra, conforme a la naturaleza de los servicios que se prestan con la interconexión. En consecuencia, los cargos de interconexión se cobrarán en función del tipo de tráfico cursado, especialmente considerando origen, punto de entrega y destino, naturaleza del servicio y no del tipo de centro de conmutación que actúa como punto de conexión o de la tecnología utilizada para el transporte del tráfico de telecomunicaciones.
9.7. Acta de recepción de facilidades. El inicio del servicio de interconexión en cada punto de conexión, en tanto involucre la habilitación de instalaciones técnicas, equipos o sistemas, requiere la suscripción de un acta de recepción de facilidades, conforme a un protocolo de pruebas que ha sido preparado por DIGICEL y es aceptado por el OPERADOR. Dicha acta de recepción deberá ser firmada por los Ejecutivos de Cuenta y de Servicio de ambas Partes y su fecha marcará el inicio de las obligaciones comerciales relativas al tráfico cursado a través de la interconexión.
9.8. Puesta a disposición de facilidades. Los servicios vinculados a la interconexión, tales como arrendamiento de espacio físico, escalerías, ductos y capacidad de interconexión, serán facturados desde el momento que son prestados o están disponibles, lo cual será comunicado por la Parte que los puso a disposición mediante un aviso o notificación escrita.
10. CLAUSULA DÉCIMA: MANTENIMIENTO, AMPLIACION Y MODIFICACION DE REDES.
10.1. Responsabilidad de mantenimiento de red. Cada Parte es responsable del mantenimiento y la operación de sus redes, equipos y enlaces de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el establecimiento y continuidad de la interconexión.
10.2. Responsabilidad de mantenimiento de equipos. Cada Parte es responsable del mantenimiento y operación de todos los equipos que utiliza para la interconexión, comprometiéndose las mismas a mantener los recintos que albergan equipos de la otra Parte, de acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas y de climatización.
10.3. Ampliaciones a la red. Las Partes acuerdan que tratándose de ampliaciones que cada una requiera al interior de su propia red para cursar el tráfico proveniente o destinado a la red de la otra Parte, éstas serán asumidas bajo la responsabilidad de cada una, procurando no afectar al tráfico cursado por la interconexión.
10.4. Modificaciones a la red. Cuando por razones económicas, técnicas o tecnológicas, o por requerimientos legales, una de las Partes deba realizar modificaciones a su red que puedan afectar al servicio de interconexión provisto a la otra Parte en aplicación del presente Contrato, aquélla se obliga a informar por escrito a esta última, por lo menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en que hará la modificación prevista, proporcionando la información pertinente y las fechas programadas para la modificación.
11. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: NUMERACIÓN.
11.1. Habilitación de series numéricas. Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SIGET a la otra Parte, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles después de haber recibido de la SIGET la notificación correspondiente.
11.2. Estipulaciones para portabilidad de numeración. Las Partes acuerdan que la portabilidad de numeración estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento, el Plan de Numeración, y siempre que, por un lado, la portabilidad de numeración sea técnicamente factible para ambas Partes y, por otro lado, que las Partes hayan acordado y suscrito las condiciones legales, técnicas y económicas relativas a dicho servicio, previa solicitud del operador interesado.
En cualquier caso ninguna de las Partes estará obligada a brindar acceso a la portabilidad numérica, en el supuesto que los análisis efectuados determinen que la misma no atiende a criterios de factibilidad económica, debidamente justificados, para los cual las partes se comprometen, a realizar el costeo respectivo atendiendo estándares reconocidos internacionalmente, debiendo considerar como mínimo todos los costos iniciales, recurrentes, directos e indirectos, asociados a la implantación de esta modalidad. Tampoco podrá ser exigida la portabilidad numérica, en el supuesto que los procedimientos o soluciones técnicas propuestas o adoptadas para su implementación no garanticen la continuidad del servicio para los usuarios, o lo estándares de calidad o la completación del tráfico en la red, conforme a los criterios establecidos en el presente contrato.
12. CLASULA DECIMA SEGUNDA: TRANSMISION AUTOMATICA DEL ANI.
12.1. Obligación de declaración de ANI. Cada Parte se obliga a declarar expresamente, por medio de la Identificación Automática del Número (ANI), el origen de la llamada y el tipo de tráfico cursado a través de la interconexión, de modo que la otra Parte pueda aplicar los distintos cargos de interconexión acordados en el Contrato según la naturaleza del servicio de interconexión que se esté prestando y no importando el equipo de conmutación que sirva como punto de interconexión; y, para ello, las Partes se obligan a entregar correcta, recíproca y automáticamente la identificación automática del número del usuario que origina la llamada, (ANI), de todo tráfico cursado por la interconexión y por ende sujeto al pago de los cargos estipulados en el Anexo B.
12.2. Presunción de otro tipo de tráfico. Ambas Partes acuerdan que todo tráfico telefónico sin ANI o con un ANI mal identificado o alterado, se entenderá como perteneciente al tipo de tráfico sujeto al mayor cargo o tarifa que contemplen los acuerdos comerciales entre las Partes y será cobrado como tal.
12.3. Suspensión de servicios. Cuando una Parte no cumpla con la obligación de la correcta identificación del ANI, la otra Parte podrá, sin necesidad de declaración administrativa, arbitral o judicial y sin perjuicio de realizar los cobros derivados del tráfico que se estime fue cursado mediante la interconexión en forma fraudulenta y aplicar la cláusula penal que se acuerda, suspender la prestación de los servicios afectados con la incorrecta identificación, así como dar por terminado el presente Contrato.
12.4. Cláusula penal por alteración del ANI y alteración de IP. En caso de alteración del ANI, alteración de IP, inserción de ANI que no corresponde al verdadero origen o tipo de tráfico cursado, o cualquier tipo de práctica que evite o altere el registro de los datos necesarios para facturar adecuadamente los cargos contemplados en el Contrato, dará lugar a la obligación a cargo de la Parte responsable de pagar a la Parte afectada, en concepto de cláusula penal, el valor correspondiente a los ingresos dejados de percibir, incrementados en un cien por ciento (100%), otorgando a además a la Parte cumplidora el derecho a dar por terminado inmediatamente el presente contrato, sin perjuicio del derecho de exigir los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. Cuando una de las Partes (parte afectada) observe un comportamiento inusual del tráfico telefónico local desde o hacia la red de la otra parte, podrá notificar a ésta de la situación anómala que está observando y solicitarle el ingreso inmediato a sus instalaciones técnicas, con el fin de verificar la naturaleza del tráfico. Dicho ingreso deberá autorizarse en un plazo no mayor de 24 horas a partir de la recepción de la carta de solicitud escrita. Para este efecto, la parte que solicite el ingreso deberá tener acceso a las centrales de conmutación y/o a los sistemas de comunicación de voz por IP (VoIP), así como a los sistemas de registro de llamadas locales, de la otra parte. Si como resultado de la verificación se llegase a determinar que se está produciendo cualquier práctica de las indicadas en el presente contrato, se procederá conforme a lo dispuesto para el caso de detección de hubbing, by-pass, call back, refile, re direccionamiento del tráfico, tromboning y otras que puedan ser utilizadas para evadir, evitar o disminuir el pago de los cargos de interconexión, aplicables o bien los cargos de liquidación de trafico asociados a la interconexión. Así mismo, la parte que haya sido notificada del comportamiento inusual de tráfico telefónico deberá presentar a la parte afectada, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, una comunicación escrita que contenga los argumentos y las pruebas que justifiquen dicho comportamiento inusual de tráfico. Si los argumentos y pruebas presentadas no justifican de manera convincente el mencionado comportamiento inusual, la parte afectada podrá cargar el tráfico anómalo a la otra parte tal y como se establece en el presente contrato. Asimismo cuando DIGICEL o el OPERADOR utilizaren en su sistema de telefonía equipo conocido como VoIP (Voz sobre IP), la parte que lo utilizare se compromete a no alterar las direcciones IP originales utilizadas para el segmento de la llamada que utilice VoIP. Así mismo, el hecho de que se hubiere alterado la dirección IP, no impide que la parte afectada le cobre los distintos cargos de interconexión que debieron haberse aplicado de acuerdo al verdadero origen o destino de las telecomunicaciones, incrementados en un cincuenta por ciento.
En cualquier momento las Partes podrán verificar la procedencia del tráfico terminado o transportado a través de sus redes, a efectos de determinar la correcta aplicación de los cargos de interconexión y demás cargos asociados, según origen y destino seleccionado por el usuario final en El Salvador.
13. CLAUSULA DECIMA TERCERA: GESTION OPERATIVA DE LA RED.
13.1. Interrupción o corte de la conexión. Por acuerdo entre las Partes, se podrá interrumpir o cortar la conexión de manera temporal únicamente para los siguientes fines: a) mantenimiento preventivo o correctivo de la red, b) ampliación o mejoras de la red, y c) otros propósitos acordados por ambas partes. En todo caso, dichas interrupciones o cortes deberán programarse durante los períodos de baja utilización de las redes, buscando siempre que su duración sea lo más breve posible.
14. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: CONEXIONES NO AUTORIZADAS.
14.1. Prohibición de conexión en puntos no autorizados. Las Partes se obligan a no establecer entre sus redes ninguna conexión que no sea a través de los puntos de interconexión establecidos en el Anexo A, salvo mutuo acuerdo escrito entre las Partes. Se prohíbe en consecuencia, las conexiones excepcionales o en puntos no autorizados.
14.2. Derecho a pago de servicios en caso de interconexiones no autorizadas o alteración de datos de origen y tipo de tráfico. El hecho que una interconexión haya sido establecida utilizando un punto no autorizado, no impide que la Parte afectada cobre con efecto retroactivo los distintos cargos de interconexión que debieron haberse aplicado a los servicios que se estime transitaron por la interconexión, aplicando los valores fijados en el Anexo B, sin perjuicio de la cláusula penal.
14.3. Cláusula penal por interconexiones no autorizadas. En caso de interconexiones utilizando puntos no autorizados, o cualquier tipo de práctica que evite, altere, modifique, elimine o reduzca el registro correcto de los datos necesarios para facturar los cargos contemplados en este Contrato, la Parte responsable pagará a la Parte afectada, en concepto de cláusula penal, el valor correspondiente a los ingresos dejados de percibir, incrementados en un cien por ciento (100%).
15. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: RÉGIMEN GENERAL DE ESTIPULACIONES DE NATURALEZA COMERCIAL Y ECONÓMICA.
15.1. Especificación de estipulaciones de contenido comercial y/o económico. Las estipulaciones de naturaleza comercial y/o económica del Contrato se establecen detalladamente en el Anexo B-Anexo Comercial.
15.2. No inclusión de IVA. Los cargos y precios de las facilidades consignados en el Anexo B del Contrato no incluyen el Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA).
15.3. Ninguna de las partes podrá aplicar cargos diferentes a los pactados en el Anexo B, sin el previo y expreso consentimiento de la otra Parte, salvo por disposición regulatoria o legislativa en contrario que se encuentre firme.
15.4. En ningún caso, los cargos resultantes de la aplicación de este contrato, serán menores a los que establezca la regulación aplicable.
15.5. Pago de intereses. El retraso en el pago de cualquier comprobante de crédito fiscal o factura generará la aplicación de un cargo en concepto de interés moratorio, que será igual a la tasa pasiva promedio ponderada a trescientos sesenta días del sistema financiero publicada por el Banco Central de Reserva, de El Salvador, incrementada en cuatro puntos, contra los saldos vencidos, a partir del día siguiente al de la fecha en que debió ser pagado el comprobante de crédito fiscal o factura.
16. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REGLAS RELATIVAS A LOS PAGOS.
16.1. Período de facturación. Los servicios objeto del Contrato serán facturados en forma mensual, salvo acuerdo de las Partes en contrario.
16.2. Cómputo de inicio de período de cobro. Los servicios serán cobrados desde el momento en que son prestados o están disponibles para la Parte que los utilice.
16.3. Contenido de factura. En la factura correspondiente a un determinado mes, se agregará también el valor de los servicios ocasionales previstos en el Contrato, y que hayan sido debidamente solicitados y prestados y/o puestos a disposición.
16.4. Envío de factura. La factura emitida por una de las Partes deberá ser enviada al Ejecutivo de Cuenta de la otra Parte, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la prestación de los servicios.
16.5. Plazo de pago por servicios de cargos fijos y tráfico nacional. El pago por los cargos fijos y por los servicios relacionados con tráfico telefónico nacional deberá hacerse en un plazo máximo de treinta (30) días después de recibida la factura o comprobante de crédito fiscal; salvo las reglas especiales ante las circunstancias de inexistencia de garantía de pago o insuficiencia de esta y durante el período intercontractual.
16.6. Inicio de plazo para pago. Los plazos para pago de facturas se contarán a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la respectiva factura.
16.7. Mora. La falta de pago, total o parcial, en el plazo previsto producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de apercibimiento o interpelación al deudor; y dará derecho a:
a) Reclamar el pago de las sumas adeudadas más los intereses moratorios que correspondan;
b) Rechazar solicitudes de nuevos servicios o ampliación de los servicios ya prestados;
c) Si la mora excede de quince días, a suspender el servicio de interconexión.
d) Si la mora excede de noventa días, a dar por terminado el contrato, pudiendo el operador acreedor proceder a retirar todos los recursos habilitados, incluyendo toda la infraestructura utilizada para brindar el servicio de interconexión.
16.8. Facturación complementaria. Se podrán presentar facturas o comprobantes de crédito fiscal complementarias por servicios que no fueron cobrados o que fueron incorrectamente facturados, hasta seis meses después del mes en el cual efectivamente se prestaron los servicios cuya facturación se omitió o ésta fue incorrecta.
16.9. Disponibilidad e intercambio de información. La información detallada de todos los servicios prestados y/o puestos a disposición deberá estar disponible para ser consultada por la otra Parte hasta seis (6) meses después de emitida la factura correspondiente, pero no será obligatorio anexarla a dicha factura. o comprobante de crédito fiscal. Además, las Partes acuerdan intercambiar toda la información detallada de los servicios prestados que sea necesaria, al solo requerimiento de una de ellas, mediante cualquier medio electrónico o magnético, según el formato que se acuerde entre ambas Partes. Tratándose de tráfico de telecomunicaciones, el formato acordado para intercambiar información deberá permitir que las Partes verifiquen los datos de las comunicaciones, para compararlas con sus propios registros. En caso de objeciones a facturas o diferencias en los montos facturados, la Parte que cobra deberá entregar los registros que sustentan su cobro, y de no hacerlo, la objeción será resuelta a favor de la Parte responsable del pago de la factura. Cuando DIGICEL o el OPERADOR utilizaren en su sistema de telefonía equipo conocido como VoIP (Voz sobre IP), la parte que lo utilizare entregará mensualmente, en adición a lo que se establece en el presente contrato, la información detallada de todas las llamadas entrantes y salientes hacia el otro operador, incluyendo la dirección IP asociada al segmento IP de la llamada con servicio VoIP. Es decir, si la llamada es originada en un operador con servicio VoIP, se incluirán los siguientes datos: Fecha, Hora, Número de origen (ANI), dirección IP de origen, Número de destino y duración de llamada. Así mismo, si la llamada es terminada en un operador con servicio VoIP, se incluirán lo siguientes datos: Fecha, Hora, Número de origen (ANI), Número de destino, dirección IP de destino y duración de la llamada.” Cuando la dirección IP utilice una dirección privada, es decir, no disponible a través de Internet público, el operador incluirá la dirección IP privada y la dirección IP pública, en el caso de que existan ambas. Cuando no exista dirección IP pública, se indicará esto haciendo una anotación especial.
16.10. Reglas sobre objeción de facturas. La factura podrá ser objetada por diferencias en los conceptos o en los montos facturados; de acuerdo a las siguientes reglas:
El documento de cobro emitido por una Parte podrá ser objetado total o parcialmente por la Parte responsable del pago, a más tardar el día de vencimiento del plazo de pago. En caso de controversia sobre el pago de la factura o comprobante de crédito fiscal, ésta deberá ser pagada de la siguiente manera: (a) En su totalidad incluyendo la parte objetada, si ésta última representa menos del cinco por ciento (5%) del valor total de la factura o comprobante de crédito fiscal, sin incluir IVA; y (b) parcialmente, excluyendo del pago la parte objetada si ésta es superior al cinco por ciento (5%) del monto total. Las objeciones o diferencias deberán ser resueltas por los Ejecutivos de Cuenta, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la objeción, debiendo elaborar un acta o una comunicación por escrito en la que conste el acuerdo alcanzado y se establezca la liquidación de los cargos objetados con los correspondientes intereses moratorios, de proceder éstos. En caso de no llegar a un acuerdo, se seguirá el procedimiento de solución de controversias establecido en este Contrato. Si la solución fuere favorable a la Parte responsable del pago, la otra Parte devolverá la diferencia cobrada en exceso, pagando un interés aplicando la tasa de interés contractual; y si la solución fuere desfavorable a la Parte responsable del pago, ésta deberá cancelar la diferencia dejada de pagar, aplicando la tasa de interés contractual.
16.11. Registros de tráfico y revisión de discrepancias o diferencias. Se considerará que no existe discrepancia entre los registros de tráfico de ambas Partes, si la diferencia en un mes no supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto en concepto de la facturación de tales registros. No obstante lo anterior, se revisarán las liquidaciones mensuales y se deberán realizar los ajustes pertinentes, si durante tres (3) meses consecutivos cualesquiera, existe una diferencia acumulada igual o superior al uno por ciento (1%) de la facturación mensual promedio del trimestre en referencia. Asimismo, las Partes acuerdan que dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de cada factura y la subsiguiente liquidación, se podrán presentar reclamos derivados de las liquidaciones mensuales que se realizan en virtud del Contrato.
16.12. Compensación de deudas. Las partes acuerdan que en caso de existir mora, la parte acreedora podrá efectuar una compensación de deudas, entre las facturas emitidas por el deudor y las emitidas por el acreedor.
17. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
17.1. Monto de garantía de cumplimiento. Las partes reconocen que es una obligación presentar una fianza bancaria que cubra el riesgo máximo derivado del tráfico cursado entre las redes de las partes. Se acuerda el siguiente procedimiento para el cálculo y aceptación de la garantía: dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de firma del presente contrato y a efecto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, los Ejecutivos de Cuenta de las Partes deberán reunirse a fin de determinar la Parte que estará obligada a presentar la garantía.
17.2. Monto de garantía del Contrato. Previo a la habilitación de la interconexión entre sus redes, el OPERADOR se obliga a presentar una garantía a favor de DIGICEL, por un monto que cubra el riesgo máximo. Este corresponderá a la sumatoria de los minutos proyectados de cada tipo de tráfico a cursarse por la interconexión, multiplicado por los cargos correspondientes a cada tipo de tráfico. Esta sumatoria se incrementará por el monto de la estimación de los otros servicios y recursos a ser prestados por DIGICEL, como puertos y espacios. Los minutos utilizados para el cálculo corresponderán a los requerimientos de interconexión y tráfico esperados por el OPERADOR durante los últimos treinta (30) días del primer año de operaciones multiplicado por dos, incrementando el resultado con el valor del IVA correspondiente. Sin embargo, en todo caso, durante el primer año de vigencia de este Contrato, la garantía que el OPERADOR debe presentar a DIGICEL en ningún caso será menor a CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 50,000.00).
17.3. Actualización del monto de garantía. A partir del segundo año de vigencia del contrato, el monto de la garantía a presentar para los siguientes años se determinará así: El valor de la garantía equivaldrá a los servicios que una Parte prestó a la otra durante los últimos sesenta (60) días del período anterior multiplicado por dos, menos el valor de los servicios recibidos de la otra Parte en el mismo lapso multiplicado por dos, incrementando el resultado con el valor del IVA correspondiente. La Parte obligada a presentar la garantía será aquélla que reciba de la otra Parte servicios por un monto mayor. Con el fin de evitar la pérdida de vigencia de la garantía, los Ejecutivos de Cuenta deberán reunirse antes de los treinta (30) días del vencimiento de la misma, a fin de establecer de conformidad al presente documento los términos, estipulaciones, monto de la nueva garantía, así como la Parte obligada a presentarla. En todo caso, sin importar el monto que resulte deba garantizarse en aplicación del cálculo a estimarse sobre la base de este párrafo, de forma expresa las Partes acuerdan que, en todo caso, sea durante la vigencia del Contrato, sus prórrogas o períodos intercontractuales, el monto de la garantía no debe ser menor, en ninguna circunstancia, a CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000.00).
17.4. Ampliación de monto de garantía. Cada vez que el saldo total que el OPERADOR adeude a DIGICEL y viceversa por los servicios prestados en aplicación del Contrato, supere en un diez por ciento (10%) el monto de la garantía, ésta se ampliará en igual proporción y será presentada a DIGICEL ó viceversa en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del requerimiento de la ampliación; en este caso, la Parte obligada a presentar la garantía deberá pagar de manera adelantada, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.5.b, la diferencia resultante entre el valor de los servicios prestados por la otra Parte y el monto de la garantía, mientras no se presente la ampliación de ésta. En caso de solicitud de aumento en la capacidad de interconexión, la fianza deberá incrementarse de tal forma que cubra el riesgo máximo, calculado en forma similar a la establecida en el numeral 17.3.
17.5. Ampliación de monto de garantía por servicios adicionales. Si el OPERADOR solicita a DIGICEL la habilitación de recursos o servicios no prestados con anterioridad, o la ampliación de recursos o servicios ya prestados, el OPERADOR deberá entregar a DIGICEL una ampliación de la garantía o nueva garantía, de modo tal que cubra el riesgo máximo de la ampliación o los nuevos servicios solicitados. La presentación de esta garantía debe hacerse previa a la habilitación de los recursos o servicios, por lo que la no presentación de la ampliación o de la nueva garantía en el plazo antes indicado, se entenderá como una manifestación expresa por parte de que desiste de su petición de ampliación o adición, esto es, que no requerirá de la prestación de los servicios que motivaron la solicitud de ampliación de la garantía por lo que DIGICEL no estará en la obligación de continuarlos prestando o de habilitarlos para uso del OPERADOR, según sea el caso, pudiendo reducirlos de forma que el monto de los servicios a ser prestados se encuentre cubierto por la garantía.
17.6. Clase de garantía. La garantía consistirá en una fianza a primer requerimiento extendida por un banco nacional o extranjero con sucursal legalmente establecida en El Salvador, se extenderá en dólares de los Estados Unidos de América y deberá mantenerse vigente durante el plazo y en la forma y monto establecido en esta cláusula. La Parte a quien se presenta la fianza otorgará el formato de fianza bajo la cual será redactada y tiene derecho a calificar y examinar la garantía presentada, quedando a su discreción aceptarla o no, sea en razón del emisor de la fianza o por los términos de redacción de la misma. Si el Ejecutivo de Cuenta de la Parte a favor de quien se emite la fianza encontrare que la garantía presentada adolece de inconsistencias, errores o que no garantiza correctamente las obligaciones establecidas en el Contrato, deberá comunicarlo a la otra Parte, especificando los cambios requeridos en la garantía, para que ésta la corrija en el plazo de treinta (30) días. Toda garantía será devuelta cuando se entregue una nueva garantía a satisfacción de la Parte a quien se le presenta, o cuando se extinga la obligación de mantenerla vigente, siempre y cuando no resulten responsabilidades que hayan de ejercerse con relación a la misma, por incumplimiento total o parcial del Contrato.
17.7. Período de vigencia de garantía. Salvo las excepciones contempladas en este Contrato, el plazo de la garantía será de un (1) año y se reemplazará anualmente.
17.8. Montos no cubiertos por garantía. Cuando el monto de los servicios prestados en aplicación del Contrato, excedieren el monto de la garantía, el valor en exceso deberá ser pagado por la Parte obligada a presentarla en el plazo de cinco (5) días de recibida la respectiva factura, sin que ello suponga renuncia a exigir, si fuere el caso, ampliación de la garantía.
17.9. Efectos de la falta de garantía. La falta de garantía motivará que cualquier deuda pendiente de pago por la Parte obligada a presentarla, se entenderá de plazo vencido y exigible en forma inmediata, sin importar la fecha de vencimiento originalmente establecida en el documento de cobro correspondiente. La pérdida de vigencia de la garantía o la no presentación de la renovación o actualización de ésta en los plazos pactados, motivará también la suspensión de los servicios de interconexión hasta que se presente la nueva garantía.
18. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD.
18.1. Obligación de confidencialidad. Toda la documentación e información revelada, producida, compartida, entregada o remitida, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, con motivo, ocasión, en aplicación o desarrollo del Contrato, se mantendrá en forma estrictamente confidencial, tanto por DIGICEL como por el OPERADOR, para siempre. Por ello, cualquier información o documentación que una Parte reciba con motivo, ocasión, en aplicación o desarrollo del Contrato, será tratada con absoluta discreción y no podrá ser revelada, resumida, caracterizada o puesta a disposición de terceros ajenos a las Partes, salvo las excepciones previstas en esta cláusula, cuando exista previa autorización escrita por la Parte que entregó la información, o por orden judicial. Dicha información o documentación no podrá utilizarse para realizar mercadeo entre los clientes de la otra Parte, ni para exigir facilidades adicionales. Toda la información obtenida de una de las Partes deberá ser celosamente guardada por la otra, siendo esta última directa y única responsable de los perjuicios y daños que pueda causar la divulgación no autorizada.
18.2. Titularidad sobre información o documentación de la otra Parte. Ninguna de las Partes adquirirá derechos de propiedad sobre información, especificaciones, modelos, datos, software, hardware y documentación de cualquier tipo que se encuentre resguardada, grabada o que sea provista normalmente por la otra Parte, entregada, puesta a disposición o revelada bajo o con motivo del Contrato o con relación a los servicios proporcionados en virtud de él.
18.3. Alcance objetivo de convenio de confidencialidad. La obligación de confidencialidad se extiende e incluye pero no se limita, a las cartas, notas, memorandos, escritos, mensajes electrónicos, documentos ilustrativos, correspondencia, y todo documento, cualquiera que sea su medio de resguardo, archivo o registro, que se genere, produzca, comparta, entregue o remita con motivo, ocasión en aplicación o el desarrollo del Contrato.
18.4. Exclusión del ámbito del convenio de confidencialidad. No se encuentran cubiertos por el convenio de confidencialidad, documentos que constaban en archivos, registros o expedientes de acceso público al momento de remitirse o entregarse por una Parte a la otra, o que ingresen al dominio público sin que intermedie o intervenga acto de una de las Partes.
18.5. Alcance subjetivo del convenio de confidencialidad. La obligación de confidencialidad es tanto para DIGICEL como para el OPERADOR, siendo extensiva a los directivos, asesores y empleados de cada Parte, por lo que cada una de éstas se obliga a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la documentación y, específicamente:
a) A usar la información y documentación revelada, intercambiada, producida, compartida, entregada o presentada, solamente para el uso propio al que sea destinada;
b) Permitir el acceso a la información y documentación únicamente a aquellas personas, naturales o jurídicas, que, prestando servicio a las Partes, necesiten la información o documentación para el desarrollo de sus tareas.
c) A informar al destinatario de la información o documentación, siempre que se entregue, remita, resuma, caracterice, o de otra manera comunique, o se ponga a disposición de cualquier directivo, asesor o empleado de una de las Partes, documentación generada, producida, entregada o remitida con motivo, ocasión, en aplicación o en desarrollo de este Contrato, de la obligación de confidencialidad respecto de la documentación o información comunicada, exponiéndole que la misma no puede ser exhibida, resumida, caracterizada, o de otra manera comunicada o puesta a disposición, total o parcialmente, de o a otra persona, en ningún tiempo.
18.6. Efecto de vulnerar la obligación de confidencialidad. En el caso de que cualquiera de las Partes revelase información o documentación proporcionada por la otra Parte sin su autorización, la Parte propietaria de la información o documentación podrá rehusarse a proveer más información o documentación, podrá demandar una pronta devolución de toda información o documentación provista previamente a la otra y podrá demandarla por los daños y perjuicios ocasionados. La negativa a proporcionar más información o documentación no constituirá violación del Contrato.
18.7. Cláusula penal por faltas a las disposiciones relativas a la confidencialidad. La Parte que infrinja el presente convenio de confidencialidad, sin perjuicio de cubrir los daños y perjuicios originados por la inobservancia de la obligación de confidencialidad, deberá pagar a la otra Parte, en concepto de cláusula penal, por cada infracción comprobada, cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000.00), por cada ocasión que se incurra en incumplimiento de la obligación.
19. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CONFLICTO DE INTERESES.
19.1. Prohibición de pago de dádivas o concesión de ventajas. Las Partes se obligan a no dar, ofrecer o prometer, directa o indirectamente, ninguna dádiva, dinero, beneficio o ventaja, a los empleados, asesores o directivos de la otra Parte en relación a las actividades objeto del Contrato o de los servicios que del mismo se deriven.
19.2. Prohibición de actividades incompatibles o conflictivas. Las Partes acuerdan que no asignarán a sus directivos, ejecutivos, asesores y empleados, mientras dure la vigencia del Contrato, tareas o funciones que sea incompatibles o conflictivas con atribuciones que les corresponden en razón de la aplicación o desarrollo del Contrato.
19.3. Cláusula penal por conflicto de intereses. La Parte que incumpla lo establecido anteriormente queda obligada al pago de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) en concepto de cláusula penal, por cada ocasión que se incumpla la obligación.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ESTIPULACIONES VINCULADAS CON USUARIOS.
20.1. Reclamos de usuarios. Los reclamos de los usuarios por quejas en el servicio se harán ante la Parte que le preste el servicio a los mismos; y los reclamos por aspectos relativos a la facturación de los servicios se harán ante la Parte que los facture. Con el objeto de dar una solución al usuario en un plazo no mayor a diez días, las partes se comprometen a establecer un mecanismo ágil y eficiente para la solución de reclamos de los usuarios.
20.2. No responsabilidad por conducta de usuarios. Ninguna de las Partes será responsable del uso fraudulento que los usuarios hagan de la red de la otra Parte, a través de la interconexión. En todo caso, las Partes acuerdan poner su mayor empeño a fin de prevenir, controlar, detectar y evitar el uso no autorizado de las redes de telecomunicaciones. Se considerará uso fraudulento la utilización o el aprovechamiento de un servicio para fines o bajo condiciones diferentes a las establecidas por la Parte que lo presta, o para evadir o disminuir los pagos que correspondan, tales como las prácticas conocidas comercialmente como “By–Pass”, “Tromboning”, “Call back”, Reoriginamiento y otras equivalentes y/o semejantes. Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente toda la cooperación necesaria para prevenir, evitar y denunciar todo tipo de prácticas que sean ilegales.
21. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EVENTOS CRITICOS Y GRAVES QUE AFECTEN EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN.
21.1. Evento crítico y evento grave. Cuando se suscitare un evento crítico o un evento grave que afectare el servicio de interconexión, conforme el significado dado a tales expresiones en las definiciones contractuales, y el mismo sea atribuible o imputable a una de las Partes, la Parte responsable del evento crítico deberá indemnizar a la otra del daño emergente y del lucro cesante directa y efectivamente padecido a causa del evento, de conformidad a los presupuestos, reglas, excepciones, procedimientos y límites acordados en esta cláusula, y calculados en observancia de los métodos previstos en esta cláusula.
21.2. Presupuesto procedimental para indemnizaciones por evento crítico o por evento grave. Para la procedencia de indemnización por evento crítico o por evento grave, es requisito indispensable que la Parte afectada comunique a la otra Parte, de conformidad al procedimiento de atención y reparación de fallas a que se refiere el anexo A del Contrato, la ocurrencia del evento crítico o del evento grave. En todo caso, los eventos críticos o graves que afecten el servicio de interconexión sólo se considerarán como tales siempre y cuando no sean justificados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de recepción del reclamo, mediante un informe técnico escrito enviado al Ejecutivo de Cuenta de la Parte afectada. Adicionalmente, a efectos del cómputo del tiempo para cálculo de la indemnización, de ser ésta procedente, el mismo iniciará después de recibido el reclamo correspondiente por la Parte afectada.
21.3. Presupuesto material para indemnización por evento crítico. Para que proceda indemnización por causa de un evento crítico es presupuesto indispensable que el tiempo acumulado anual de indisponibilidad del servicio de interconexión por causa de eventos críticos atribuibles a una Parte sea mayor al cero punto tres por ciento (0.3%) del período de un (1) año, que es equivalente a veintiséis punto veintiocho (26.28) horas para cada año de vigencia del Contrato y, por ende, tal porcentaje de tiempo anual de indisponibilidad de la interconexión se entiende, y así lo reconocen expresamente las Partes, como exento de responsabilidad respecto de cada Parte.
21.4. Cálculo de indemnización en caso de evento crítico. De suscitarse un evento crítico que afecte el servicio de interconexión por causa imputable a una de las Partes, la Parte afectada tendrá derecho a solicitar una indemnización, cuyo monto se calculará de la siguiente manera:
a) se determinará el promedio mensual de la facturación que la Parte afectada hizo a la otra Parte, en el sentido de obtener como resultado el promedio de la suma de los valores facturados, sin IVA, en concepto de servicios por tráfico de telecomunicaciones.
b) dicho promedio mensual equivaldrá al promedio de la facturación hecha durante los seis (6) meses precedentes al mes en que ocurrió el evento, pero sólo la facturación relativa al tráfico liquidado con motivo de la interconexión y que sean resultado de la operación del Contrato;
c) en base al total indicado en la letra (b) precedente, se calculará el promedio diario de facturación, el cual será igual a dicho valor dividido entre treinta (30);
d) en base al promedio diario de facturación, se calculará el promedio por hora de facturación, el cual será igual al valor calculado en el literal c) anterior dividido entre veinticuatro (24).
e) por cada hora o fracción de hora que dure el evento crítico, la Parte responsable pagará a la Parte afectada un monto igual al veinticinco por ciento (25%) del valor del promedio por hora de facturación, obtenido en la letra (d) que antecede.
21.5. Presupuesto material para indemnización por evento grave. Para que proceda indemnización por causa de un evento grave, es presupuesto indispensable que el tiempo acumulado anual de afectación del servicio de interconexión por causa de eventos graves atribuibles a una Parte sea mayor al uno punto cinco por ciento (1.5%) del período de un (1) año, que es equivalente a ciento treinta y uno punto cuarenta (131.40) horas para cada año de vigencia del Contrato y, por ende, dicho porcentaje de tiempo anual de indisponibilidad de la interconexión se entiende, y así lo reconocen expresamente las Partes, como exento de responsabilidad respecto de cada Parte.
21.6. Cálculo de indemnización por causa de un evento grave. Cuando se suscite un evento grave que afecte el servicio de interconexión, y siempre que sea por causa imputable a una de las Partes, la indemnización que deberá pagar la Parte responsable del evento grave a la Parte afectada, se calculará según lo indicado en el numeral 21.4, pero considerando que el porcentaje a utilizar para determinar el valor de la indemnización será el diez por ciento (10%), en sustitución del veinticinco por ciento (25%).
21.7. Limitación de responsabilidad. Cuando se reclame indemnización por causa de un evento crítico o grave que afecte el servicio de interconexión, no obstante los métodos de cálculo acordados en la presente cláusula, en todo caso, la indemnización a pagar no deberá exceder, sin importar la duración de tales eventos, del monto total de la facturación, sin incluir IVA, efectuada por la Parte afectada a la otra Parte correspondiente a los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de ocurrencia del evento crítico o grave.
21.8. Indemnización por daños y perjuicios efectivos. A consecuencia de los eventos críticos o graves que afecten el servicio de interconexión corresponde, única y exclusivamente, la indemnización calculada conforme al método y límite previstos en esta cláusula, sin que proceda reclamar ni deba responderse por daños consecuenciales, especiales, derivados, incidentales, punitivos, pérdidas de negocios, pérdida de valor empresarial, o daños morales. Además, las Partes acuerdan que la indemnización a calcular conforme a la presente cláusula, será el único remedio que corresponderá a la Parte efectivamente afectada en caso que se experimenten daños y perjuicios por causa de evento crítico o evento grave que afecte el servicio de interconexión; sin que pueda reclamarse, por el mismo hecho, indemnización basada en incumplimiento contractual.
21.9. Procedimiento para reclamo de indemnización. Para hacer efectiva la indemnización se observará el siguiente procedimiento:
a) La Parte afectada deberá presentar en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el evento crítico o grave, una nota en la que solicite la indemnización, con un detalle que indique la base fáctica del reclamo y acompañe la liquidación correspondiente.
b) La liquidación que presente la Parte afectada deberá ir acompañada de los cálculos que justifican y determinan el valor de la indemnización que reclama, así como la documentación técnica y contable que acredite la facturación utilizada para el cálculo.
c) La nota de solicitud de pago de indemnización y la respectiva liquidación deberán ser firmadas por el representante legal de la Parte afectada, dirigidas al representante legal de la otra Parte y enviadas al Ejecutivo de Cuenta de esta última.
d) Tanto la no presentación de la solicitud de pago de indemnización o si la misma fuere incompleta o insuficiente, o presentada fuera del plazo máximo de treinta (30) días, se entenderá como causal de desistimiento del reclamo y eximirá de toda responsabilidad a la Parte a la que se atribuye responsabilidad en el corte o interrupción.
e) Tanto la solicitud de pago de indemnización como el cálculo de la indemnización podrán ser objetadas por la Parte a la que se atribuye responsabilidad del corte o interrupción, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud de indemnización con todos sus requisitos.
f) Si la Parte a quien se atribuye responsabilidad en el evento crítico o grave no objeta la solicitud de indemnización y su liquidación, o las objeciones son superadas por la Parte afectada, la Parte responsable deberá pagar la indemnización en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y su respectiva liquidación.
21.10. Pago de intereses. El retraso en el pago de la indemnización generará la aplicación del interés contractual pactado en este Contrato.
21.11. Exención de responsabilidad. La Parte a la que se atribuye responsabilidad de los eventos críticos o graves no pagará indemnización alguna, ni tendrá responsabilidad que pueda reclamarse ante tribunal judicial o arbitral, cuando la Parte que se estime afectada no observe los presupuestos o incumpla el procedimiento establecido en la presente cláusula.
21.12. Eventos críticos o graves por caso fortuito o fuerza mayor. Las Partes quedarán exentas de responsabilidad por cualquier evento crítico o grave que afecte el servicio de interconexión cuyo origen, causa o motivo sean eventos o circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
21.13. Obligación de gestión para superación de efectos de caso fortuito o fuerza mayor. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes deberán ejecutar todas las acciones que contribuyan a disminuir los efectos dañinos de aquél y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable; con el propósito que el servicio de interconexión sea restablecido tan pronto como cesen o se superen los efectos del caso fortuito o fuerza mayor que motivaron el evento crítico o grave.
21.14. Exención de obligación de pago. En la medida en que una Parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el Contrato, la otra Parte resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes.
21.15. Obligación de aviso. Cuando el servicio de interconexión sufra un evento crítico o grave por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada por el evento deberá notificar a la otra Parte, en el plazo de tres (3) días hábiles después ocurrido el mismo, de la situación derivada del caso fortuito o fuerza mayor.
21.16. Obligación de Conexión con Operador de Portabilidad. Es obligación del Operador, que previo a la interconexión física con DIGICEL, el Operador debe tener asignado un Número de Encaminamiento (NE) y además, estar conectada al Operador de Portabilidad (OP).
22. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato no podrán ser objeto de cesión o transferencia a terceros.
23. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES O ENMIENDAS CONTRACTUALES.
23.1. Modificación o enmienda del contracto. El Contrato podrá ser modificado en todo momento únicamente por acuerdo escrito firmado por los representantes legales o apoderados con facultades suficientes de las Partes. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra el inicio de negociaciones para revisar las estipulaciones, derechos u obligaciones que desea modificar, parcial o totalmente, o la inclusión de nuevos derechos y obligaciones. La aceptación por la otra Parte de la solicitud para negociar, no significa que se estén aceptando de antemano las propuestas de la Parte solicitante.
23.2. Procedimiento. La modificación o enmienda del Contrato se ajustará, salvo acuerdo de las Partes en otro sentido, al siguiente procedimiento:
a) En caso que una de las Partes pretendiere la modificación o enmienda del Contrato, aquélla deberá dar aviso a la otra Parte, detallando las cláusulas o estipulaciones cuya modificación o enmienda pretende, proponiendo una nueva redacción de la cláusula o estipulación contractual.
b) La solicitud de modificación o enmienda deberá ser firmada por el representante legal o apoderado facultado de la Parte que la pretende, y enviada al representante legal o apoderado facultado de la otra Parte, por intermedio del Ejecutivo de Cuenta de ésta.
c) La Parte a quien se hubiere dirigido la solicitud de modificación o enmienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para señalar los aspectos omitidos o que necesiten aclaración.
d) Una vez recibidas las aclaraciones o si la petición es precisa, la Parte requerida deberá contestar la solicitud en el plazo de quince (15) días hábiles, respondiendo específicamente a cada una de las pretensiones de enmienda o modificación solicitadas por la otra Parte.
e) Las Partes harán su mejor esfuerzo para acordar, si fueren legalmente procedentes y convenientes a los intereses de ambas Partes, las modificaciones y enmiendas al Contrato.
23.3. Confidencialidad y privilegio de negociaciones para modificación o enmienda contractual y para celebración de nuevo contrato. Toda documentación e información revelada, producida, compartida, entregada o remitida, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, con motivo u ocasión de negociaciones dirigidas a la modificación o enmienda contractual, o a la celebración de un nuevo contrato de interconexión, así como cualquier conversación, admisión, aceptación, comentario, representación, charla, discusión o expresión hecha en el transcurso de tales negociaciones, se mantendrán en forma estrictamente confidencial, tanto por DIGICEL como por el OPERADOR para siempre; debiendo considerarse tales negociaciones sujetas a privilegio y por tanto, no podrán ser puestas en conocimiento de terceros, ni tampoco podrán alegarse ni llevarse a un procedimiento administrativo o en un proceso judicial o arbitral.
23.4. Ampliación y habilitación de servicios previstos no constituye modificación contractual. No se considerarán como modificaciones al Contrato la ampliación de un servicio existente, o la habilitación de un servicio previsto en el Contrato que no ha sido utilizado con anterioridad.
23.5. Modificación en caso de cambios en legislación o regulación pertinente. Las partes expresamente acuerdan que en caso surjan modificaciones a la legislación o regulación vigente, o que se promulgue nueva legislación que afecte el presente contrato, las estipulaciones contenidas en este instrumento serán adecuadas a efectos de para cumplir con las mencionadas modificaciones.
24. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN.
24.1. Conexión de redes. Las Partes procurarán mantener conectadas sus redes en forma permanente, a fin que el servicio de interconexión opere, si fuere el caso, de manera ininterrumpida.
24.2. Suspensión del servicio de interconexión. No obstante lo anterior, el servicio de interconexión podrá ser suspendido unilateralmente por la parte afectada, cuando concurra cualquiera de los siguientes hechos o circunstancias:
a) Cuando exista riesgo o peligro contra la seguridad e integridad de la red, de modo que pueda afectar el funcionamiento de una o ambas redes.
b) Cuando exista mora de quince días (15) o más en el pago de facturas o comprobantes de crédito fiscal, si el valor en mora excede, IVA incluido, del diez por ciento (10%) del valor de la garantía vigente.
c) Por pérdida de vigencia de la garantía o la no presentación de la renovación o de su actualización o no efectuar el pago previo de los servicios prestados de tal manera que se cubra la falta de garantía o su ampliación cuando ésta sea requerida.
d) Por existir indicios objetivamente razonables de alteración del ANI y/o la modificación de la señalización que impida el registro correcto del tráfico para su adecuada facturación. La alteración y modificación antes mencionadas, deberán ser comprobadas técnicamente por la parte afectada.
e) Cuando una de las Partes estuviere incumpliendo cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
24.3. Aviso de suspensión. La Parte que resulta afectada por los hechos que justifican la suspensión del servicio de interconexión deberá notificar a la otra Parte, al menos con tres (3) días hábiles de anticipación, que se procederá a la suspensión del servicio.
24.4. Subsistencia de la obligación de pago. La suspensión del servicio de interconexión no constituye causal de extinción de la obligación de pagar los servicios ya obtenidos a través de ella, por lo que dicha obligación subsiste no obstante la suspensión del servicio; y, por ende, en todo supuesto de suspensión del servicio de interconexión, por cualquier causa, la Parte que ha incumplido el Contrato deberá responder y asumir el pago de los servicios recibidos hasta el momento de la suspensión del servicio.
25. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
25.1. Terminación consensual. El Contrato podrá darse por terminado anticipadamente a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando las Partes así lo convengan, sin responsabilidad para ninguna de ellas.
25.2. Terminación anticipada por incumplimiento contractual. Sin perjuicio de exigir el cumplimiento de cualesquiera obligaciones vencidas, el contrato podrá darse por terminado en forma inmediata y anticipada, sin necesidad de declaratoria arbitral o judicial, por una de las Partes en los casos siguientes:
a) Si transcurren noventa (90) días calendario de mora, sin que el operador deudor haya procedido al pago de los saldos pendientes, En este caso, el operador acreedor podrá proceder a retirar todos los recursos de telecomunicaciones habilitados, inclusive aquellos destinados para el intercambio de tráfico local y/o nacional; lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la garantía que se hubiere presentado.
b) Por falta de garantía, sea por pérdida de vigencia de la originalmente presentada, o por la no presentación de su renovación o actualización, por un plazo que exceda de treinta (30) días del plazo establecido para presentarla.
c) Por no incrementarse el valor de la garantía después de quince (15) días de requerida a la Parte obligada a presentarla.
d) Por el establecimiento de conexiones no autorizadas o uso fraudulento de los recursos de interconexión.
e) Por generar mal funcionamiento o daño de los equipos que se encuentren en operación con motivo de la interconexión.
f) Por pérdida de la concesión o de las autorizaciones requeridas para prestar el servicio de telefonía.
g) Por ceder el contrato.
h) Por quiebra o suspensión de pagos, ejecución de embargo, nombramiento de interventor con cargo a la caja, o constitución de cualquier gravamen sobre una parte sustancial de los bienes de la otra Parte, que ponga en riesgo el pago de los servicios prestados con motivo del Contrato.
i) Por iniciar una de las Partes el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad.
25.3. Requisitos de terminación anticipada por incumplimiento contractual. En todo caso, la terminación anticipada e inmediata de este Contrato por una de las Partes, sin previa declaratoria arbitral o judicial, requiere que la Parte afectada por el incumplimiento contractual notifique a la otra Parte, con anticipación de cinco (5) días, que se procederá a la terminación del Contrato y que, en consecuencia, se extinguirá la relación comercial y cesará la prestación de los servicios prestados con ocasión o motivo del Contrato.
25.4. Subsistencia de obligación de pago. En todo supuesto de terminación del Contrato, la Parte que ha incumplido el mismo deberá responder y asumir el pago de los servicios recibidos hasta el momento de la terminación.
26. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
26.1. Reconocimiento de posibilidad de funcionamiento deficiente de servicio de interconexión. Ni DIGICEL, ni el OPERADOR, ni tampoco los directivos, asesores, ejecutivos o empleados de ambas Partes, garantizan que el servicio de interconexión funcionará libre de errores, de manera ininterrumpida o sin inconvenientes de ninguna clase, ni tampoco ofrecen garantía de resultados por la puesta a disposición de recursos y facilidades previstas en el Contrato. Sin embargo, DIGICEL y el OPERADOR, sus directores, asesores, ejecutivos y empleados harán los mejores esfuerzos para minimizar los errores y las interrupciones de cualquier tipo que podrían existir en las redes, así como garantizar la puesta a disposición de los recursos y facilidades.
26.2. Delimitación de responsabilidad a daños directos y efectivos. Cuando en razón de atribuir o imputar a una de las Partes incumplimiento del Contrato, la otra Parte reclame el pago de indemnización, ésta se limitará estrictamente al daño emergente y al lucro cesante directamente padecido a causa del hecho ilegítimo y efectivamente experimentado, sin que en ningún pueda reclamarse ni deba responderse por pérdida de ingresos, beneficios, o información, por pérdida de expectativa de negocios o ventas, pérdida de valor empresarial, afectación a prestigio o imagen comercial, así como tampoco se deberá reclamar ni se responderá por daños o perjuicios especiales, indirectos, consecuentes, consecuenciales, punitivos, morales, o potenciales, independientemente de la causa o motivo que los haya generado.
26.3. Exención de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por suspensión, deficiencia o inconvenientes en el servicio de interconexión que sea consecuencia de eventos de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier hecho fuera de su control o efectuado en cumplimiento de orden arbitral o judicial. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para restablecer la operatividad de los servicios afectados, tan pronto terminen las causas de su suspensión o deficiencia.
26.4. Exención de responsabilidad por daños en equipos. En caso que ocurra cualquier evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor en las instalaciones donde se encuentran los puntos de interconexión, no será responsable por el daño que pueda ocurrir a los equipos del OPERADOR, ni tampoco deberá responder por lucro cesante ni por ninguna clase de daño o perjuicio especial, indirecto, consecuente, consecuencial, punitivo, moral o potencial.
26.5. Limitación monetaria de monto de indemnización. La indemnización que podrá reclamar una Parte a la otra por cualquier tipo de daños y perjuicios efectivamente padecidos, se limitará y no podrá exceder en ningún caso, independientemente de la infracción contractual que se impute y sus efectos, del monto equivalente al total de la facturación entre las Partes, sin incluir IVA, del semestre inmediato anterior al mes en que se asegure por la Parte reclamante que inició o sucedió el incumplimiento contractual. Esta limitación monetaria será de obligatoria observancia a pesar de que: (a) la misma no compense la totalidad de los daños y perjuicios efectivamente padecidos por la Parte reclamante; y (b) si la Parte a quien se reclame debería haber tenido conocimiento de la posibilidad de que se produjeran los daños y perjuicios.
27. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
27.1. Solución amigable. Cuando se suscite cualquier controversia relativa a la interpretación, incumplimiento, desavenencia, terminación o invalidez del Contrato o de su ejecución, las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable, conforme al siguiente procedimiento:
a) La Parte que se considere afectada deberá remitir a la otra un pedido de solución amigable, indicando los antecedentes y causa de la controversia, así como la solución que propone.
b) Las Partes contarán con sesenta días calendario, contados a partir del siguiente de la recepción del pedido de solución amigable, para intentar acordar una solución; lapso que podrá ampliarse de común acuerdo.
c) Las negociaciones tendentes a una solución amigable serán de carácter confidencial y de naturaleza privilegiada, en el sentido que la iniciación, desarrollo y finalización de aquellas no deberán ser hechas de conocimiento de terceros ajenos a las Partes y, además, cualquier documento, instrumento, cualquiera que fuere su clase de resguardo, así como también toda conversación, admisión, aceptación, comentario, representación, charla, discusión o expresión hecha en el transcurso de tales negociaciones no podrá ser llevado a ningún proceso arbitral o judicial, ni a un procedimiento administrativo.
d) El intento de solución amigable y el agotamiento del plazo mínimo de sesenta días calendario de dicho intento constituye, salvo la excepción prevista en este apartado un requisito de obligatorio cumplimiento para las Partes y, por tanto, las Partes aceptan expresamente que antes de acudir a la vía arbitral, obligada y necesariamente deberá intentarse y agotarse el plazo de solución amigable de la controversia.
e) Cuando la controversia sea relativa o derivada de objeciones a facturas o a reclamos por mora en el pago de las facturas o comprobantes de crédito fiscal, el intento de solución amigable y agotamiento del plazo mínimo será optativo.
27.2. Convenio arbitral para controversias sobre objeciones a facturas, confidencialidad y uso de información compartida y mora en el pago de facturas. Cuando entre las Partes se susciten diferencias, desavenencias, conflictos o controversias relativas o derivadas de objeciones a facturas, confidencialidad y uso de la información compartida, o mora en el pago de las facturas o comprobantes de crédito fiscal derivados del Contrato, vencido el plazo de solución amigable o su ampliación, si no existe acuerdo para la solución de la controversia, esta será resuelta obligatoriamente por la vía arbitral, de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, con las siguientes reglas:
a) Clase de arbitraje: de derecho.
b) Naturaleza del arbitraje: arbitraje ad hoc.
c) Procedimiento y reglas procesales del arbitraje: en defecto del acuerdo de las Partes, se aplicarán las reglas procesales previstas en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje para el arbitraje ad hoc, vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
d) Sede del arbitraje: ciudad de San Salvador, El Salvador.
e) Lugar de celebración de audiencias: ciudad de San Salvador, El Salvador; en la que se llevarán a cabo las sesiones arbitrales, las audiencias y cualquier otra diligencia del arbitraje, salvo que las partes estipulen otro lugar.
f) Lenguaje del arbitraje: castellano.
g) Número de árbitros: tres.
h) Designación de árbitros: cada Parte designará un árbitro en un plazo de quince de días posteriores al requerimiento de una de ellas, y el tercero será designado por los árbitros nombrados por las partes en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la última aceptación de los árbitros de parte. El tercer árbitro será el Presidente del Tribunal Arbitral.
i) Reglas en caso de omisión de designación de árbitro y entidad designadora: si una de las Partes no designare su respectivo árbitro en plazo antes establecido, o si los árbitros designados no lograren designar al tercer árbitro en el plazo establecido, el árbitro que debió designar la Parte o el tercer árbitro será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.
j) Costos del arbitraje: los honorarios de los árbitros y los gastos derivados de las administración y tramitación del arbitraje serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada Parte, pero la Parte ganadora tendrá derecho a recuperarlos como costas.
k) Costos a cargo de las Partes: los gastos, costos y honorarios de abogados y peritos serán cubiertos por cuenta de cada Parte.
l) Mayoría para formación del laudo: el laudo arbitral sólo será válido si es dictado por mayoría, pero a falta de esta el Presidente del Tribunal Arbitral dictará el laudo él solo.
m) Legislación aplicable: la legislación sustantiva a aplicarse en el arbitraje será la salvadoreña.
n) Renuncia al recurso de apelación: las partes, de modo expreso e irrevocable, renuncian al recurso de apelación previsto en el Art. 66-A de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, así como a cualquier otro recurso que posibilite que una entidad judicial revise, revoque o modifique la decisión de fondo adoptada en el laudo arbitral. La presente renuncia no implica renuncia o abandono anticipado del denominado recurso de nulidad, al cual las partes si podrán acceder de estimarlo conveniente a sus intereses.
27.3. Convenio arbitral para controversias diferentes a objeciones a facturas, confidencialidad, uso de información compartida y mora en el pago de facturas. Cuando entre las Partes se susciten diferencias desavenencias, conflictos o controversias no relativas a objeciones a facturas, confidencialidad y uso de la información compartida, o mora en el pago de las facturas o comprobantes de crédito fiscal, vencido el plazo de solución amigable o su ampliación, si no existe acuerdo para la solución de la controversia, esta será sometida obligatoriamente a arbitraje salvadoreño, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Clase de arbitraje: de derecho.
b) Naturaleza de arbitraje: institucional.
c) Entidad administradora del arbitraje: la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la “CCI”).
d) Procedimiento y reglas procesales del arbitraje: se aplicarán las reglas previstas en el Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), vigente a la fecha de inicio del arbitraje.
e) Sede del arbitraje: ciudad de Miami, estado de Florida, Estados Unidos de América.
f) Lugar de celebración de audiencias: ciudad de San Salvador, El Salvador, donde se llevarán a cabo las sesiones arbitrales, las audiencias y cualquier otra diligencia del arbitraje, salvo que las Partes estipulen otro lugar.
g) Lenguaje del arbitraje: castellano.
h) Número de árbitros: tres.
i) Designación de árbitros: cada Parte designará un árbitro, por lo que la Parte demandante lo hará al presentar la demanda, la Parte demandada lo hará al contestar la demanda, y el tercero será designado por los dos primeros, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que ya estén confirmados o nombrados los dos árbitros designados por las Partes. El tercer árbitro será el Presidente del Tribunal Arbitral.
j) Reglas en caso de omisión de designación de árbitro: Si una de las Partes no designare su respectivo árbitro en la demanda o en la contestación de la demanda, según fuere el caso, o si los árbitros designados no lograren designar al tercer árbitro en el plazo establecido, el árbitro que debió designar la Parte o el tercer árbitro será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI.
k) Costos del arbitraje: en principio los honorarios de los árbitros y los gastos derivados de la administración y tramitación del arbitraje serán cubiertos a razón del cincuenta por ciento (50%) por cada Parte, pero la Parte ganadora tendrá derecho a recuperarlos de la otra Parte, según determinación que se fijará en el laudo final, en el cual podrá decidirse cuál de las Partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre ellas.
l) Costos a cargo de las Partes: los gastos, costos y honorarios de abogados y peritos serán cubiertos por cuenta de cada Parte.
m) Mayoría para formación del laudo: el laudo arbitral sólo será válido por mayoría, pero a falta de esta el Presidente del Tribunal Arbitral dictará el laudo él solo.
n) Legislación aplicable: la legislación sustantiva a aplicarse en el arbitraje será la salvadoreña.
28. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SEPARABILIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
28.1. Efecto limitado de nulidad. Si alguna de las cláusulas, estipulaciones o condiciones de este Contrato es invalidada o dejase de tener vigencia, tal circunstancia no invalidará el resto del Contrato, sino que se considerará como no incluida la cláusula o estipulación invalidada y, en consecuencia, ello no impedirá que las Partes ejerzan y reclamen los derechos y obligaciones, respectivamente, en observancia del resto de cláusulas, estipulaciones o condiciones.
28.2. Subsidios cruzados y competencia desleal. Las Partes se obligan a competir lealmente en el mercado de la telefonía de El Salvador, y se comprometen a no cobrar precios que estén por debajo del costo de los servicios de una empresa eficiente. Para este efecto los cargos de interconexión y conmutación establecidos en el presente contrato, así como cualquier obligación económica, asociada a la interconexión, se consideran como un costo común para cualquier parte.
29. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES.
29.1. El texto del Contrato como expresión de voluntad de las Partes. Las Partes declaran expresamente que el texto del presente documento y anexos que integran el Contrato es la única manifestación de la libre voluntad de ambas Partes con relación a la materia aquí contenida, emitida sin ninguna clase de error, engaño o presión indebida.
29.2. Efectos de manifestaciones y/o declaraciones durante proceso de negociación. En razón que el texto del presente documento y de los anexos que integran el Contrato contienen la expresa voluntad de ambas Partes, estas declaran y reconocen que cualquier conversación, promesa o acuerdo relacionado al Contrato que no haya sido expresamente incluido en el presente texto contractual no tiene valor alguno y, por consiguiente, ambas Partes declaran que ninguna declaración, representación, promesa, o acuerdo oral y/o escrito relacionado a este contrato que no haya sido incluido en el texto del presente instrumento, les vincula o genera obligaciones o, en todo caso, el presente texto contractual deja sin efecto e invalida cualquier conversación, estipulación, acuerdo oral o escrito relacionado con la materia aquí contenida y que sea anterior a la fecha de este instrumento; y, siendo así, ambas partes declaran que este documento y los anexos que integran el Contrato contienen todos los términos y estipulaciones relacionados con la materia del mismo, por lo que las estipulaciones, términos y condiciones del acuerdo son de naturaleza contractual y no meras declaraciones, y no pueden ser modificados o cambiados salvo a través de escrito firmado conjuntamente por las Partes por las personas debidamente autorizadas de cada una.
En fe de lo cual firmamos el presente documento en dos ejemplares idénticos, en la ciudad de _______________, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil ______________.
ANEXO A
CONDICIONES TÉCNICAS
El presente Anexo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que regirán la interconexión entre las redes de DIGICEL y el OPERADOR.
La primera sección comprendida de los romanos I al VI define los puntos de interconexión, áreas locales, especificaciones de la interconexión, la calidad y fiabilidad del servicio y la previsión para el establecimiento y dimensionamiento de las rutas de interconexión, reflejando la normativa técnica aplicable al servicio de telefonía.
La segunda sección comprendida de los romanos VII al XI, establecen mecanismos, procedimientos y condiciones para la gestión de la operación y mantenimiento, una vez establecida la conexión física entre ambos operadores, entre otros las normas y procedimiento técnicos y guías para la gestión operativa rutinaria.
I. SERVICIOS DE CADA PARTE QUE PUEDEN PRESTARSE A TRAVÉS DE LA INTERCONEXIÓN.
1.1 Servicios de Acceso
1.2 Otros servicios que se regulen en el presente contrato.
II. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN.
Las Partes acuerdan que sus puntos de interconexión serán los siguientes puntos:
2.1 PARA DIGICEL: Central de Conmutación Santa Elena, ubicada en Zona Industrial Santa Elena, Calle Chaparrastique, Lote Segundo, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. A través de este punto de interconexión habrá acceso a las áreas locales de DIGICEL de las regiones Metropolitana, Central, Oriental y Occidental de El Salvador, cuyos números inician con los dígitos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 7 y 6, conforme al Plan de Numeración vigente.
2.2 PARA EL OPERADOR: Centro de Conmutación ___________________. A través de esta central habrá acceso a las áreas locales de _____________ de la región _____________ de _____________ cuyos números inician con los dígitos _____________ conforme al Plan de Numeración vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, para poder materializar la conexión entre las redes es necesaria la participacion de las Partes. La interconexión con uno o más puntos de interconexión anteriormente señalados, permitirá a cada Parte acceder y cursar tráfico telefónico hacia y desde todas las líneas telefónicas y usuarios de la otra Parte, independientemente de su ubicación geográfica en el país, aplicando los correspondientes cargos.
DIGICEL y el OPERADOR podrán de común acuerdo modificar los puntos de interconexión siempre que no se alteren las condiciones técnicas y económicas de la interconexión. Asimismo, DIGICEL y el OPERADOR podrán reemplazar, sustituir o actualizar las centrales o facilidades de conmutación anteriores, así como habilitar nuevas centrales, unilateralmente y siempre que no se alteren las condiciones técnicas de la interconexión.
El servicio de interconexión incluye la señalización, el traspaso de la identificación automática del número (ANI) y el servicio de conmutación entre el punto de interconexión y los enlaces hacia el usuario final.
Cada uno de los puntos de interconexión servirá simultáneamente para establecer:
· Interconexión hacia o desde Centrales Terminales
· Interconexión hacia o desde Centrales Interurbanas
Las Partes acuerdan que las interconexiones así establecidas serán recíprocas y podrán ser aprovechadas para iniciar o terminar comunicaciones de cualquiera de las Partes, en la red de la otra Parte u otras redes previo acuerdo de las Partes.
III. RECURSOS Y SERVICIOS QUE SE PROVEERÁN DIGICEL Y EL OPERADOR DE MANERA RECÍPROCA.
DIGICEL y el OPERADOR se proveerán recíprocamente todos los servicios detallados en el presente contrato y anexos.
Las Partes acuerdan que se respetarán las restricciones específicas que los clientes soliciten para determinados servicios, los cuales no se considerarán como restrictivas a la interconexión, por lo que la Parte que provee el servicio de acceso al usuario que ha solicitado la restricción, deberá informar las opciones de restricción de los servicios de valor agregados o intermedios que el usuario pueda restringir y limitarse a lo solicitado especificamente por el usuario.
Cada Parte, a solicitud de la otra, se compromete a restringir a sus usuarios de servicios de acceso brindados a través de la modalidad de pago previo o prepago, incluyendo los teléfonos públicos, el servicio automático prestado a través de códigos multiportadores de la otra Parte. Para lo anterior, ambas Partes deberán notificarse sobre la numeración asociada a éste servicio (“numeración prepago”) y solicitar la restricción correspondiente con un mínimo de treinta días previo a su comercialización. Dicha restricción no podrá ser solicitada en forma selectiva para un grupo o grupos de usuarios.
El tráfico estimado que las partes cursarán será inicialmente atendido con la habilitación de un (1) sistema E1 para tráfico local e interurbano.
IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INTERCONEXIÓN.
Las Partes acuerdan que la interconexión deberá cumplir con el Plan de Numeración vigente, con el Protocolo de Señalización CCS7, versión UIT-T Libro Blanco y con los Planes Técnicos Fundamentales acordados por ambas.
La conexión entre la red de DIGICEL y la red del OPERADOR se llevará a cabo a través de puertos digitales E1 con la señalización acordada, y que cumplan con la normativa aplicable de la UIT-T, especialmente las Recomendaciones de la serie G, para lo cual ambas Partes deberán habilitar puertos de 2.048 Mbps en los puntos de interconexión definidos. Ninguna de las Partes podrá solicitar a la otra la habilitación de puertos digitales E1, si su centro de conmutación que actúa como punto de interconexión no cuenta con los E1 de la contraparte. La habilitacion de los puertos E1 es responsabilidad de ambas Partes.
V. CALIDAD Y FIABILIDAD DEL SERVICIO.
Las Partes se comprometen a mantener una calidad y fiabilidad de servicio consistente con las recomendaciones de la UIT-T, adaptando de común acuerdo, los parámetros de medición del comportamiento de las redes a la evolución de las tecnologías adoptadas por ambas Partes.
Para efectos de los objetivos de la gestión de las redes, las Partes se comprometen a garantizar que el manejo del tráfico originado y terminado en su respectiva red de acceso, permitirá que los usuarios puedan comunicarse con una completación de llamadas similar a la proporcionada a sus propios clientes. El valor promedio mensual de esta completación, que para estos efectos incluirá las causas de no completación imputables al usuario, no deberá ser menor del 35% mensual en condiciones normales de operación, calculada conforme se establece en el romano XI de este anexo.
Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, con el fin de proteger la calidad y fiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales de la interconexión acordada. Será una obligación de las Partes comunicar y remitir inmediatamente los valores de la completación de llamadas, en caso de encontrarse con bajas completaciones, a fin de encontrar solución a la problemática señalada.
Ambas Partes se obligan a tomar las medidas operativas necesarias para garantizar que el tiempo acumulado anual de indisponibilidad total de la interconexión entre ambas redes, no deberá superar al 0.3% anual. Para estos efectos, los casos de indisponibilidad total se considerarán como Eventos Críticos y requerirán intervención operativa inmediata. De igual forma, las afectaciones reales de más del 30% de la capacidad total de prestación del servicio de interconexión, se considerarán como Eventos Graves y su tiempo acumulado no deberá superar al 1.5% anual, requiriendo también intervención operativa inmediata. Solo se aplicarán las penalizaciones contempladas en la cláusula vigésima primera, en el caso de los eventos que afecten la interconexión y que superen estos porcentajes de tiempo acumulado anual.
Ambas Partes se comprometen a implementar y realizar pruebas periódicas sobre líneas de acceso de DIGICEL y el OPERADOR, para observar la calidad de la comunicación y el comportamiento de la señalización.
VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS ADICIONALES.
Cada Parte se obliga a dar una respuesta en un plazo máximo de cuatro (4) semanas, contado a partir del recibo de la solicitud acompañada de la documentación soporte pertinente, la cual deberá ser dirigida a su Ejecutivo de Cuenta, en caso que la otra Parte solicite recursos contemplados en la Tabla B.1.”DETALLE DE CARGOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS” del anexo B de este contrato.
Tratándose de la capacidad de interconexión entre las redes, cualquiera de las Partes podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la misma, siempre que hayan transcurrido al menos diez meses desde la firma del Contrato o desde la última revisión sobre la capacidad de interconexión. Asimismo, ambas Partes acuerdan que la revisión de la ampliación o reducción de la capacidad de la interconexión, se realizará en base a una previsión de tráfico en minutos a cursarse entre las redes de las partes a través de la interconexión. Esta previsión se realizará en base a la tendencia de las liquidaciones mensuales de tráfico en minutos, para lo cual se buscará utilizar la información de los últimos diez meses, o del período que estuviere disponible, debiendo en todo caso utilizar al menos la información de los últimos diez meses.
La previsión de tráfico en minutos deberá tomar en cuenta, además de la tendencia de las liquidaciones antes señalada, el tipo de tráfico cursado por la interconexión (local o interurbano) y la tendencia en el mercado del tráfico relevante. Habiéndose alcanzado un acuerdo sobre las previsiones de tráfico en minutos, para encontrar la capacidad correspondiente en E1´s, como primer paso se convertirá este tráfico en minutos a Erlang, utilizando para ello el método establecido en el Anexo A de la Recomendación E.506 de la UIT-T, el cual relaciona el tráfico en minutos con la capacidad de tráfico medio estimado en Erlangs, mediante el uso de la fórmula A=Mdh/(60e).
La capacidad de tráfico medio ofrecido en Erlangs (A) que podrá manejar la interconexión, se obtendrá a partir de la fórmula anterior -la cual está contenida en el referido Método de Conversión- utilizando los siguientes valores: Relación día hábil / mes (d) mínimo de 0.033 y máximo de 0.035; relación de hora cargada / día (h) mínimo de 0.08 y máximo de 0.10 y eficiencia (e) mínima de 0.97 y máxima de 0.99; todos los cuales corresponden a los valores típicos observados en el mercado de El Salvador. El tráfico en minutos (M) será igual a la previsión del tráfico en minutos previamente acordada entre las Partes. La selección de un valor específico dentro de cada rango, se realizará conforme a las características del tráfico cursado por la interconexión.
Para determinar la capacidad de interconexión necesaria (en circuitos) para cursar este tráfico promedio ofrecido (A) resultante del cálculo anterior, se utilizarán las tablas de Erlang o un software que emule los resultados de dichas tablas, considerando en cada caso una probabilidad de pérdida del 3%. El número de circuitos resultante se dividirá entre 31 para obtener la cantidad de sistemas E1 de interconexión, aproximándose cualquier fracción resultante al entero próximo superior. El resultado de este cálculo, se comparará con la cantidad de sistemas E1 en operación, a fin de determinar la cantidad de sistemas E1 a ampliar o reducir.
Las Partes acuerdan que diez meses después de cada ampliación de la capacidad de interconexión, cualquiera de ellas podrá verificar la utilización de la capacidad total de la interconexión entre las redes, la cual deberá tener una ocupación promedio mensual mínima de 250,000 minutos por sistema E1. Esta ocupación se calculará dividiendo el total de minutos de la última liquidación disponible entre la cantidad total de sistemas E1 en operación. En caso que no se alcance este valor mínimo de ocupación se reducirá el número de sistemas E1 en operación, de manera que la nueva ocupación promedio resultante alcance el valor mínimo antes señalado.
Ninguna de las Partes podrá requerir términos y condiciones de interconexión que generen un uso ineficiente de las redes y equipos de los prestadores de servicios interconectados.
La interconexión inicial se establecerá a través de un (1) sistema E1.
VII. PROCEDIMIENTOS PARA ATENCIÓN DE EVENTOS QUE AFECTEN LA INTERCONEXIÓN.
En caso de eventos que afecten la interconexión, DIGICEL y/o el OPERADOR tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, obligándose ambas Partes a estar disponibles para estos efectos durante las 24 horas del día, los 365 días del año, salvo los casos fortuitos o fuerza mayor estipulados en la cláusula vigésima sexta del presente contrato.
Cuando se produzcan eventos en las redes de las Partes que afecten la interconexión, éstos serán reportados recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de los mismos y no exista la certeza que tales eventos tienen origen en su propia red. El procedimiento para la atención y reporte de tales eventos y la coordinación para las reparaciones, se efectuarán de acuerdo a los procedimientos del numeral romano X de este anexo. El procedimiento citado debe tomar en consideración los siguientes lineamientos básicos:
a) Cada Parte deberá tomar las providencias del caso para que los referidos eventos afecten las facilidades de la otra Parte en el menor grado posible.
b) Cada Parte realizará en su red todas las pruebas necesarias para identificar y localizar el origen de los eventos, antes de enviar personal de mantenimiento al lugar de los mismos.
c) Las Partes dispondrán de personal de emergencia para la atención de eventos que afecten la interconexión reportados fuera de las horas regulares de trabajo.
d) Cada Parte garantizará el acceso en forma permanente a personal autorizado de la otra Parte, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a todas las salas de interconexión en donde exista equipo propiedad de la otra Parte, que se encuentre instalado o en proceso de instalación, cumpliendo con los procedimientos de acceso y seguridad establecidos en el numeral romano X de este anexo.
VIII. RECEPCIÓN DE FACILIDADES Y RECURSOS ESENCIALES DE LA INTERCONEXIÓN.
La recepción de nuevas facilidades de la interconexión se realizará después de haber ejecutado los protocolos de prueba descritos en el numeral romano XI.
DIGICEL si tuviere en existencia, pondrá a disposición de el OPERADOR, previo pago, los conectores necesarios para conectarse a sus bastidores.
IX. MANUAL DE PRUEBAS DE SEÑALIZACIÓN.
Las pruebas de señalización se realizarán de conformidad al manual de pruebas adjunto.
PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD DE SEÑALIZACIÓN No.7 |
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RECOMENDACIÓN Q.781 |
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No. |
TITULO DE LA PRUEBA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
COMENTARIO |
|
|
SP STP |
SP STP |
|
1 |
Control del estado de enlace-Unidad de señal esperada/orden |
|
|
|
1.1 |
Inicialización |
|
|
|
1.2 |
Temporizador T2 |
|
|
|
1.5 |
Alineamiento normal-procedimiento correcto (FISU) |
|
|
|
1.25 |
Desactivación durante el alineamiento inicial |
|
|
|
1.29 |
Desactivación durante el enlace en servicio |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Falla de Transmisión |
|
|
|
3.5 |
Enlace en servicio (Roto parte Tx) |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
Controles básicos en Transmisión y Recepción |
|
|
|
8.1 |
MSU Transmisión y Recepción |
|
|
|
RECOMENDACIÓN Q.782 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No. |
TITULO DE LA PRUEBA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
COMENTARIO |
|
|
SP STP |
SP STP |
|
1 |
Gestión del enlace de señalización |
|
|
|
1.1 |
Activación del primer enlace de señalización |
|
|
|
1.2 |
Desactivación del juego del enlace de señalización |
|
|
|
1.3 |
Activación del juego del enlace de señalización |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
Desactivación durante el enlace en servicio |
|
|
|
2.4 |
Carga compartida dentro del juego de enlace |
|
|
|
2.4.1 |
Todos los juegos de enlace disponibles |
|
|
|
2.5.1 |
Carga compartida dentro de un juego completo |
|
|
|
|
De enlace |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
Intercambio |
|
|
|
3.1 |
Intercambio en la inicialización en un lado del |
|
|
|
|
Juego de enlace. |
|
|
|
3.16 |
Intercambio de otro enlace completo con el PS |
|
|
|
|
Inaccesible adyacente |
|
|
|
3.2 |
Intercambio como prueba de compatibilidad |
|
|
|
4 |
Retorno del cambio |
|
|
|
4.1 |
Retornar dentro de un juego de enlace |
|
|
|
4.8 |
Retornar a un juego de enlace de servicio desde |
|
|
|
|
Otro enlace completo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
Reenrutado forzado |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
Reenrutamiento controlado |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
Gestión inhibida |
|
|
|
7.1 |
Inhibición del enlace |
|
|
|
7.1.1 |
Enlace disponible |
|
|
|
7.1.2 |
Enlace no disponible |
|
|
|
7.2 |
Enlace Inhibido |
|
|
|
7.2.1 |
Rechazo local en un enlace disponible |
|
|
|
7.2.2 |
Rechazo local en un enlace no disponible |
|
|
|
7.6 |
Inhibición manual de un enlace |
|
|
|
7.6.1 |
Con cambio de retorno |
|
|
|
7.6.2 |
Sin cambio de retorno |
|
|
|
7.8 |
Inhibición no posible |
|
|
|
7.14 |
Inhibición forzada |
|
|
|
7.17 |
Gestión de pruebas de inhibición |
|
|
|
7.17.1 |
Procedimiento normal |
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
Señalización de pruebas de enlace |
|
|
|
12.1 |
Activación posterior de un enlace |
|
|
|
|
|
|
|
|
RECOMENDACIÓN Q.784 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No. |
TITULO DE LA PRUEBA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
COMENTARIO |
|
|
SP STP |
SP STP |
|
1 |
Circuito de Supervisión |
|
|
|
1.3 |
Bloqueador de Circuitos |
|
|
|
1.3.1 |
Grupo de circuitos bloqueador/desbloqueador |
|
|
|
1.3.1.1 |
Recibidor de CGB y CGU |
|
|
|
1.3.1.2 |
Enviar CGB y CGU |
|
|
|
1.3.2 |
Circuito bloqueador/desbloqueador |
|
|
|
1.3.2.1 |
Recibidor de BLO |
|
|
|
1.3.2.2 |
Enviador de BLO |
|
|
|
1.3.2.3 |
Bloqueador desde ambos extremos traslado |
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|
De bloqueador desde un extremo. |
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1.3.2.4 |
IAM recibidor en un bloqueador hasta |
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Un circuito |
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2 |
Llamada normal – Llamadas de voz |
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Ordinarias |
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2.1 |
Selección bidireccional |
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2.1.1 |
IAM enviado por un punto de señalización |
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2.1.2 |
IAM desde un punto de señalización no controlado |
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2.2 |
Envío de la dirección de llamada |
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2.2.1 |
Operación "en block" (en grupo) |
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2.3 |
Llamada con éxito |
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2.3.6 |
Bloqueando y desbloqueando durante una |
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Llamada (inicio) |
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2.3.7 |
Bloqueando y desbloqueando durante una |
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Llamada (recibiendo) |
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3 |
Liberar llamada normal |
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3.1 |
Abonado A cuelga antes de completar llamada |
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3.2 |
Abonado A cuelga antes que abonado B |
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Conteste |
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3.3.1 |
Abonado A cuelga primero |
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3.3.2 |
Abonado B cuelga primero |
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3.3.3 |
Abonado B cuelga y levanta |
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3.5 |
Suspender la inicialización debido a la red |
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4 |
Llamada normal no exitosa |
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4.1 |
Validar con conocimiento de causa para liberar |
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5 |
Situación anormal durante una llamada |
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5.1 |
Situación de anormalidades durante una llamada |
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5.2 |
Temporizadores |
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5.2.2 |
T9:esperando por ANM |
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5.2.3 |
T6:esperando respuesta |
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No. |
TITULO DE LA PRUEBA |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
COMENTARIO |
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SP STP |
SP STP |
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Punto 4.1 y 5 de la Rec. Q.784 |
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4.1.1 |
Llamada hacia abonado B no contesta |
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4.1.2 |
Llamada hacia abonado ocupado |
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4.1.3 |
Llamada hacia abonado bloqueado (MBL,LOUT,test) |
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4.1.4 |
Llamada hacia abonado con restricción de tráfico entrante, bloqueo temporal |
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4.1.5 |
Llamada hacia abonado no conectado |
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4.1.7 |
Llamada hacia serie numérica no existe |
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4.1.8 |
Llamada hacia central con congestión |
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5.1.1 |
Llamada hacia abonado con traceo de llamadas maliciosas |
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5.1.2 |
Llamada hacia abonado con Call Transfer |
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5.1.3 |
Llamada hacia abonado con Call waiting |
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5.1.4 |
Llamada hacia abonado con categoría gratis |
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5.1.7 |
Llamada hacia operadora |
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X. NORMAS OPERATIVAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS.
A efecto de facilitar las actividades relacionadas con la gestión operativa de la interconexión, las Partes acuerdan que a más tardar treinta (30) días hábiles después de la firma del presente contrato de interconexión, los Ejecutivos de Servicio de ambas Partes intercambiarán las normas y procedimientos técnicos en uso relativos a la interconexión existente o en su caso acordarán normas y procedimientos técnicos nuevos en lo relativo a: acceso a las salas de interconexión y sitios técnicos de cada Parte; ajuste sincronizado de reloj en los sistemas y equipos conectados a la red de DIGICEL; reclamos relacionados a la interconexión; habilitación de series numéricas; habilitación de números específicos; pruebas para la puesta a disposición de recursos de interconexión; pruebas de calidad; y envío o recepción de avisos de corte o interrupción del servicio; todos de conformidad a los lineamientos generales que se detallan en los apartados siguientes:
10.1 NIVELES Y PROCESO DE ESCALAMIENTO EN CASO DE EVENTOS QUE AFECTEN LA INTERCONEXIÓN
CONTACTO NIVEL DE ESCALAMIENTO |
DIGICEL |
OPERADOR |
|
EVENTO CRITICO (Afectación de la capacidad total del servicio de interconexión) |
EVENTO GRAVE: (Afectación real de más del 30% de la capacidad total del servicio de interconexión) |
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|
NIVEL 1 Notificación inmediata |
NIVEL 1 Notificación inmediata |
Centro de Supervisión de DIGICEL. Tel: (503) Fax: (503) EMAIL:
|
Centro de Operaciones (NOC) Tel.:
|
NIVEL 2, Transcurridos 30 minutos |
NIVEL 2, Transcurrida 1 hora |
Jefe Mantenimiento Conmutación
|
Centro de Operaciones (NOC) Tel.:
|
Transcurrida 1 hora |
NIVEL 3 Transcurridas 2 horas |
Ejecutivo de Servicio de DIGICEL.
|
Ejecutivo de Servicio Tel. :
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NIVEL 4 Transcurridas 2 horas |
NIVEL 4 Transcurridas 3 horas |
Gerente de mantenimiento de la red Móvil.
|
Ejecutivo de Servicio Tel. :
|
10.2 ACCESO A SALA DE INTERCONEXIÓN Y SITIOS TÉCNICOS.
Cada Parte deberá definir las normas y procedimientos para el ingreso a las salas de interconexión o sitios técnicos en los cuales su contraparte requiera realizar actividades encaminadas a la instalación, ampliación o mantenimiento de equipos o facilidades relacionadas directamente con los servicios de interconexión. Deberá contemplarse la forma en que se solicitará el ingreso y las personas autorizadas para ello; los plazos para presentar y responder las solicitudes de ingreso; los cargos que se aplicarán en caso que una de las Partes solicite apoyo técnico de la otra, y los cargos aplicables en caso de falta de un aviso oportuno de cambios o cancelaciones en las programaciones de actividades, causando con ello costos a su contraparte, derivados del personal destinado a la supervisión o apoyo a las actividades programadas.
10.3 AJUSTE DE RELOJ EN LOS SISTEMAS Y EQUIPOS CONECTADOS A LA RED DE DIGICEL
Con el propósito de facilitar la comparación de los registros telefónicos entre DIGICEL y el OPERADOR, ambos se comprometen a utilizar una misma hora de referencia.
10.4 RECLAMOS RELACIONADOS A LA INTERCONEXIÓN
Las Partes acordarán, a través de sus Ejecutivos de Servicio, los procesos para la presentación, recepción y atención de los reclamos relacionados con la interconexión. Dichos procesos deberán ser similares, en lo pertinente, a los utilizados por cada una de las Partes con operadores con los cuales tengan acuerdos de interconexión o de terminación de tráfico y deberán incluir las condiciones para la apertura y cierre de reclamos, la información mínima que deberá acompañarse con los reclamos y el procedimiento para notificaciones relacionadas a los reclamos.
10.5 HABILITACIÓN DE SERIES NUMÉRICAS
Las Partes, a través de sus Ejecutivos de Servicio, acordarán los procesos para la habilitación de series numéricas que hayan sido asignadas por la SIGET, los cuales deberán ser similares en lo pertinente, a los procesos de habilitación de series numéricas que las Partes mantengan con otros operadores con los cuales tengan acuerdos de interconexión o de terminación de tráfico, y que sean comúnmente aceptadas en el mercado. Dichos procesos deberán contemplar los procedimientos para la información de la asignación de series numéricas, la coordinación y realización de pruebas, los plazos pertinentes y las notificaciones relacionadas a las habilitaciones en mención.
10.6 HABILITACIÓN DE NÚMEROS ESPECÍFICOS
Las Partes reconocen que los términos y condiciones para la habilitación de números específicos, tales como los utilizados para el cobro revertido, en las redes de ambos operadores, serán acordados por negociaciones directas, sin que tales términos o condiciones sean discriminatorios o representen una barrera de entrada insalvable para la prestación del servicio al cual servirán de acceso.
10.7 PUESTA A DISPOSICIÓN Y PRUEBAS DE RECURSOS DE INTERCONEXIÓN
Las Partes acordarán, a través de sus Ejecutivos de Servicio, los plazos y procedimientos para la puesta a disposición de recursos relacionados con la interconexión, y para la coordinación y realización de las pruebas de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos para la puesta a disposición de cualquier recurso relacionado a la interconexión solo podrán realizarse previo acuerdo de las Partes a través de los Ejecutivos de Cuenta respectivos.
10.8 PRUEBAS DE CALIDAD
Las Partes acordarán, a través de sus Ejecutivos de Servicio, los plazos y procedimientos para la realización de pruebas de funcionamiento y calidad de la interconexión, adicionales a las ya contemplados específicamente en este anexo. Dichas pruebas podrán incluir la señalización, calidad de la interconexión u otras acordadas por las Partes. Los procedimientos contemplarán los plazos, mecanismos de coordinación y la generación de reportes que sean pertinentes.
10.9 AVISOS DE EVENTOS QUE AFECTEN EL SERVICIO DE INTERCONEXIÓN
Las Partes acordarán, a través de sus Ejecutivos de Servicio, los plazos y procedimientos para la notificación de eventos que afecten la interconexión, tanto debido a fallas como a labores de mantenimiento. Asimismo, se deberá contemplar la forma de notificación, la información mínima que deberá comunicarse, así como los informes que deberán remitirse las Partes.
XI. MEDICIÓN DEL TRÁFICO Y CÁLCULO DE COMPLETACIÓN DE LLAMADAS.
Las Partes acuerdan que para efectos operativos y de gestión de la red, podrán realizar periódicamente mediciones sobre el tráfico cursado a través de la interconexión. Las mediciones se realizarán al menos durante la primera semana de cada mes, de domingo a sábado en forma continua, presentándose los resultados en intervalos de una hora durante las 24 horas del día. Será una obligación de las Partes comunicar y remitir inmediatamente las mediciones de tráfico en caso de encontrarse con baja completaciones a fin de encontrar solución a la problemática señalada. Los resultados de las mediciones anteriores, que se considerarán equivalentes a resultados mensuales, deberán contener al menos la siguiente información, siempre y cuando las funcionalidades técnicas de cada central lo permitan:
· Operador: (nombre del operador que realiza la medición)
· Periodo de medición: ( del día – mes - año al día - mes – año)
· Fecha : (día - mes – año)
· Puntos de Interconexión: (nombres de las centrales interconectadas)
|
Hora 00:00 |
Hora 01:00 |
........... |
........ |
Hora 22:00 |
Hora 23:00 |
Trafico entrante (Erlangs) |
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|
Total tomas entrantes |
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Total de tomas efectivas entrantes |
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|
Porcentaje de completación entrante |
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Trafico saliente (Erlangs) |
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|
Total tomas salientes |
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|
Total de tomas efectivas salientes |
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|
Porcentaje de completación saliente |
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Tráfico total ruta bidireccional (erlangs) = Tráfico Entrante + Tráfico Saliente |
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|
Porcentaje de completación total |
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|
Número de circuitos habilitados |
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|
Se consideran rutas bidireccionales aquéllas cuyos circuitos pueden cursar tráfico entrante y/o tráfico saliente.
El tráfico se mide en Erlangs que es la unidad de medida de la intensidad de tráfico.
El total de toma entrante o saliente representa el total de intentos de llamadas que obtienen circuito.
Total de tomas efectivas son todas las llamadas que reciben señal de respuesta (completadas) del abonado B. (B-answer signal: según normas UIT-T) o en su caso del sistema de señalización correspondiente.
El porcentaje de completación de llamadas, para los efectos de este anexo, se considerará como la relación entre el total de tomas con señal de respuesta (B-answer signal) y el número total de tomas en el período de medición.
ANEXO B
CONDICIONES COMERCIALES
I. CARGOS DE INTERCONEXIÓN Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES.
1.1 DETALLE DE CARGOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS
TABLA B.1. “DETALLE DE CARGOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS”
RECURSOS ESENCIALES |
||
|
||
Cargo de Terminación en Red Fija o Cargo de Interconexión desde Centrales de red fija hacia centrales de red fija o Cargo de Interconexión desde centrales de red móvil hacia centrales de red fija CTF. |
Lo que la regulación vigente establezca. Cargo: US $ /minuto |
|
Cargo de terminación en red móvil o Cargo de Interconexión desde centrales de red móvil o Cargo de interconexión desde centrales de red fija hacia centrales de red móvil CTM. |
Lo que la regulación vigente establezca. Cargo US$ /minuto |
|
Capacidad en Centro de Conmutación |
US$ mensuales por Puerto E1 puesto a disposición |
|
Habilitación del sistema Multiportador por Marcación |
US$ por cada código(1)(2) |
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Espacio en los puntos de Interconexión |
US$ m² /mes ( 3) |
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Uso de ductos para la interconexión: |
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Acceso al punto interconexión |
US$ /metro/mes/cable. |
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Ductos de red externa |
US$ /metro/mes/subducto ( 4 ) |
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Uso de bandejas o guías Portacables |
US$ /metro/cable/bandeja o guía/mes |
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|
|
Cargo de Conmutación |
US $ /minuto |
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RECURSOS ASOCIADOS Y NO OBLIGATORIOS (SEGÚN DISPONIBILIDAD) |
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Servicios de Facturación
|
US$ /hoja impresa (2) |
Los cargos de interconexión y precio de los servicios detallados en la Tabla B.1. ”DETALLE DE CARGOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS”, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Notas Aplicables a la Tabla B.1. ”DETALLE DE CARGOS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS”:
1. Estos cargos serán pagados por el operador solicitante de la apertura del código. _____ acepta que DIGICEL pague las retribuciones derivadas de la prestacion de los servicios objeto del presente contrato en un plazo máximo de veinte días calendario posteriores a la fecha de prestacion de los servicios, previa a la recepcion de los documentos de facturacion enviados por ___________.
2. No incluye la recaudación ni la gestión de cobranza en caso de no pago, únicamente la impresión y distribución de los documentos de cobro, para lo cual las Partes pondrán todo su esfuerzo para hacerlo con la más alta eficiencia.
3. Si hay equipos en grupos separados, cada grupo debe pagar el valor mínimo de 1 m2. Este cargo incluye la climatización existente en el recinto y el uso de la energía disponible (48 V CC). La superficie ocupada corresponde al ancho de los bastidores por la separación normal que se emplee para separar filas de equipos. El área mínima que NABACOM puede solicitar será de 1 m2, y corresponderá al caso en que únicamente instale un bastidor en la sala de interconexión.
4. Para la red externa, cada parte podrá aceptar que los subductos y cables necesarios, sean suministrados por la contraparte, previa validación de las especificaciones técnicas de los mismos .
II. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS.
2.1 CARGOS DE INTERCONEXIÓN QUE PAGA EL OPERADOR DE SERVICIOS DE ACCESO
En el caso de interconexión entre dos redes de servicio de acceso, los cargos de interconexión serán aplicables a todas las comunicaciones iniciadas en una red y terminadas en la otra, de modo que dichos cargos serán pagados por el operador de la red donde se inicia la comunicación, al operador de la red donde ésta termina, en forma independiente de quien haya solicitado la interconexión.
2.2 RED DE INICIO DE UNA COMUNICACIÓN
La red de inicio de una comunicación será la correspondiente al operador que cobra la comunicación al usuario final, salvo acuerdo contrario entre las partes.
2.3 CARGOS APLICABLES AL OPERADOR QUE SOLICITA UNA INTERCONEXIÓN
- Los cargos que cobrará DIGICEL por su red de acceso al operador que solicita una interconexión, deberán distinguir separadamente, cuando correspondan.
- Los cargos de interconexión.
- Los cargos de conmutación, mientras no estén comprendidos en el cargo de interconexión.
- Los cargos para cubrir los demás costos directos de la interconexión, que el operador solicitante de la interconexión se obliga a pagar periódicamente o por una sola vez al operador de la red preexistente, según la naturaleza de los mismos y lo que dispongan la Ley y su Reglamento.
- Los cargos por otros recursos esenciales requeridos por el operador que solicita la interconexión, y
- Los cargos por otros servicios solicitados al operador de la red preexistente, conforme a lo que acuerden las partes.
En todo caso, cuando se trate de pagos por una sola vez, las partes podrán acordar un programa de pagos fraccionados.
2.4 CARGOS APLICABLES AL OPERADOR QUE OTORGA LA INTERCONEXIÓN.
- Los cargos que cobrará el operador que solicita la interconexión a DIGICEL, deberán distinguir separadamente, cuando correspondan:
- Los cargos de interconexión
- Los cargos de conmutación, mientras no estén comprendidos en el cargo de interconexión.
- Los cargos por otros recursos esenciales requeridos por el operador que otorga la interconexión, y
- Los cargos por otros servicios solicitados al operador de la red que solicita la interconexión , conforme a lo que acuerden las partes.
2.5 IGUALDAD DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN.
Los cargos de interconexión que cobre DIGICEL al operador que solicita la interconexión, serán idénticos a los que este último cobre al primero, salvo que se trate de la interconexión de redes que provean servicios de distinta naturaleza o categoría y siempre que los respectivos servicios de acceso se vendan a precios de mercado enteramente distintos.
2.6 CONDICIONES DE APLICACIÓN A LOS USUARIOS.
DIGICEL podrá suspender el servicio a aquellos abonados que no cancelen las cuentas correspondientes a los servicios que les haya prestado, y el OPERADOR no podrá argumentar que dicha suspensión restringe la interconexión.
DIGICEL podrá aceptar que un usuario final cancele sólo la factura que corresponde a los servicios provistos por DIGICEL, y no así la de los servicios provistos por el OPERADOR, debiendo observarse lo establecido en el Articulo 11 del Reglamento.
El OPERADOR podrá suspender el servicio de aquéllos abonados que no cancelen las cuentas correspondientes a los servicios que les haya prestado, y DIGICEL no podrá argumentar que dicha suspensión restringe la interconexión.
El OPERADOR, podrá aceptar que un usuario final cancele sólo la factura que corresponde a los servicios provistos por el OPERADOR, y no así la de los servicios provistos por DIGICEL, debiendo observarse lo establecido en el artículo 11 del Reglamento.
Las Partes acuerdan establecer mecanismos para evitar situaciones de fraude de parte de los usuarios.
2.7 TASACIÓN DEL TRÁFICO.
Las partes realizarán las facturaciones derivadas del presente contrato conforme el tiempo de tráfico medido con una precisión o redondeo a 1 segundo, correspondiendo solamente a llamadas exitosas o completadas cursadas entre ambas redes. La tasación se sujetará a lo siguiente:
a) Para llamadas originadas en la red de una de las partes, la tasación iniciará cuando el abonado de la otra parte o un dispositivo que haga sus veces contesta la llamada.
b) Para las llamadas originadas en la red de una de las partes, la tasación finaliza cuando la central telefónica del abonado que inició la llamada recibe la señal de desconexión, ya sea del abonado que originó la llamada, o por parte del abonado que la recibió, lo que ocurra primero.
c) Para las llamadas que terminan en la red de una de las partes, la tasación iniciará y finalizará de conformidad a lo establecido en los literales a) y b) anteriores.
Las partes se pagarán mutuamente el tráfico del servicio por operadoras que se presten, por el tiempo tasable, el cual se inicia con el establecimiento de la comunicación entre los dos usuarios. Este pago es independiente al cargo por el servicio de la consulta a la operadora.
ANEXO C
DEFINICIONES
Cuando se utilicen los siguientes términos en el Contrato y sus anexos, en singular o plural, éstos tendrán los significados que se indican a continuación:
CTF: Cargo de Terminación en Red Fija.
CTM: Cargo de Terminación en Red Móvil.
Cargo de conmutación: Es el que cobra un operador a otro operador por el transporte conmutado de la comunicación entre el punto de interconexión y el enlace hacia el usuario final o viceversa, o entre dos puntos de interconexión. El cargo de conmutación es independiente de los cargos que han sido fijados en la Ley, de los cargos o tarifas cobrados a los usuarios finales por los servicios prestados.
Cargo de Interconexión: Es el cargo que cobra un operador a otro operador por el servicio de interconexión.
Cargo de terminación en Red Fija: Es el cargo de Interconexión desde Centrales de red fija hacia centrales de red fija o Cargo de Interconexión desde centrales de red móvil hacia centrales de red fija CTF que debe remunerar un operador de servicios de acceso a otro operador, cuando el servicio de interconexión se emplea para transportar una comunicación entre un punto de interconexión y un abonado de servicio fijo.
Cargo de terminación en red móvil: Es el cargo de interconexión desde centrales de red móvil o Cargo de interconexión desde centrales de red fija hacia centrales de red móvil CTM que debe remunerar un operador de servicios de acceso a otro operador, cuando el servicio de interconexión se emplea para transportar una comunicación entre un punto de interconexión y un abonado de servicio móvil
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Para los efectos de este Contrato, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan al control razonable o que no son posibles resistir de una de las Partes que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, huelgas, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por autoridades u organismos gubernamentales. Para la aplicación de este Contrato no se considerará caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento causado por la negligencia o intención de una de las Partes, o ningún evento que una Parte diligente pudo razonablemente haber previsto o esperado.
Centro de Conmutación o Central: Es el equipo con capacidad para concentrar, almacenar y distribuir las comunicaciones en un punto de la red. Los centros de conmutación podrán cumplir funciones especializadas o múltiples según lo defina el respectivo operador. Los centros de conmutación están conformados por los equipos de control por programa almacenado, las unidades de concentración de tráfico, las matrices de conmutación, los puertos para comunicarse con los abonados, los puertos para comunicarse con otras centrales y otros equipos complementarios según corresponda.
Conexión o Conexión de redes: medios físicos o lógicos que posibilitan la interconexión entre las redes de las Partes.
Conmutación: Es la función que realiza uno o más centros de conmutación y sus correspondientes enlaces de transmisión o transporte, para establecer las comunicaciones entre los puntos de interconexión y los puntos de origen o destino de las comunicaciones. También es la función que realiza uno o más centros de conmutación y sus correspondientes enlaces de transmisión o transporte, para establecer las comunicaciones entre dos o más puntos de interconexión.
Contrato: Significa el Contrato de Servicio de Interconexión y de Acceso a Otros Recursos celebrado entre DIGICEL, S. A. de C. V. y ______________.
Corte: Imposibilidad de utilizar los recursos físicos o lógicos necesarios para cursar tráfico de telecomunicaciones, a través de la Conexión establecida entre las redes de DIGICEL y EL OPERADOR, en uno o más puntos de interconexión, independiente de la duración del Corte, por un periodo mayor de 60 minutos contínuos.
Costos Directos de la Interconexión: Son todos aquellos recursos o facilidades complementarios a una interconexión, como bandejas, espacio en ductos, áreas de colocación de equipos, etc., que en general no dependen del tráfico cursado y que por lo mismo no están remunerados por los cargos de interconexión.
Enlace o Enlace Local: Es la vía de unión entre un centro de conmutación y el terminal de un usuario final conectado a dicho centro, que permite el intercambio de información y de las comunicaciones propiamente tales. Los enlaces pueden ser establecidos por medios físicos alambricos o inalámbricos.
Enlace de Transmisión o Transporte: Es la vía de unión entre dos centros de conmutación, que permite el intercambio de información y de las comunicaciones propiamente como tales.
Evento crítico: Afectación de la capacidad total del servicio de interconexión.
Evento grave: Afectación de más del treinta por ciento (30%) de la capacidad total del servicio de interconexión.
Identificación Automática del Número del Usuario ó ANI: Es la transmisión del número que identifica al abonado que origina una comunicación, por parte del centro de conmutación de origen, y a petición de un centro de conmutación intermedio o del centro de destino. También se conoce como ANI del inglés: Automatic Number Identification.
Interconexión o Servicio de Interconexión: Es el servicio que permite a operadores y usuarios de distintas redes cursar tráfico de una red a otra, para que todos los usuarios finales se encuentren en condiciones de comunicarse entre sí, o para que los usuarios finales conectados a una red de servicios de acceso estén en condiciones de obtener servicios provistos por un operador de servicios intermedios.
Interconexión hacia o desde Centrales Terminales: Es el servicio de interconexión que preste un operador de servicios de acceso entre un punto de interconexión ubicado en un área local definida por éste y los usuarios finales de la misma área local o de otras áreas locales accesibles a través de dicho punto de interconexión, sin importar la distancia física o la conmutación que medie entre ellos.
Interconexión hacia o desde Centrales Interurbanas: Es el servicio de interconexión que preste un operador de servicios de acceso entre un punto de interconexión ubicado en un área local de su red y los usuarios finales ubicados en otra área local de su misma red, accesible a través de otro punto de interconexión, y al cual el operador que utiliza la interconexión decida no establecer o emplear sus propios enlaces de transporte con este último punto de interconexión.
Interrupción: Imposibilidad de utilizar los recursos físicos o lógicos necesarios para cursar tráfico de telecomunicaciones, en más del treinta por ciento de la capacidad que esté en operación en uno o más puntos de interconexión establecidos entre las redes de DIGICEL y EL OPERADOR disminuyendo la capacidad real de manejo de tráfico en el o los puntos mencionados.
IVA: significa el Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
Ley: es la Ley de Telecomunicaciones de El Salvador.
Parte o Partes: Son las personas jurídicas suscribientes del Contrato.
Plan de Numeración: Es el plan técnico fundamental desarrollado y administrado por la SIGET que permite identificar única e inequívocamente a un terminal de usuario final. Adicionalmente, el Plan de Numeración posibilita el acceso a otros servicios y redes.
Puertos: Son aquellas unidades o tarjetas de un centro de conmutación que presta servicios de interconexión y que permiten la entrada o salida del tráfico a intercambiar. Los puertos del centro de conmutación se conectan a las unidades de terminación de línea de los enlaces de transporte que unen a dicho centro, con el centro de conmutación del otro operador.
Punto de Interconexión: Es el centro de conmutación de la red preexistente acordado por dos operadores para materializar una interconexión.
Red Comercial de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones utilizada por un operador para prestar servicios de telecomunicaciones a terceros, con fines comerciales, conforme a las disposiciones del Reglamento. Cuando en el presente Contrato no se especifique el tipo de red, se entenderá que se trata de una red comercial de telecomunicaciones.
Red de Telecomunicaciones: Infraestructura o instalación, destinada a proveer servicios de telecomunicaciones.
Reglamento: Es el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones.
Señalización CCS7: Significa señalización por canal común número siete, conforme el estándar de la UIT-T.
Servicio Interurbano: Es el servicio de telefonía entre dos puntos del territorio nacional, ubicados en distintas áreas de servicio local.
Servicio Local: Es el servicio de telefonía entre puntos comprendidos dentro de una misma área local.
Servicio de Acceso que podrá abreviarse Acceso: Servicios que otorgan al usuario final la posibilidad de iniciar o recibir una comunicación usando la red comercial de telecomunicaciones.
Servicio de Valor Agregado: Es un servicio intermedio prestado por un operador, en adición a los servicios de telefonía y que agregan un valor adicional a la comunicación. Por lo general consiste en proveer información específica o en activar determinadas funciones, a requerimiento de los usuarios, generalmente mediante la aplicación de inteligencia informática.
SIGET: Significa Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
Sistema Multiportador: Sistema por el cual un operador de servicios de acceso otorga a sus clientes acceso a servicios intermedios en forma no discriminatoria, a través de la marcación de un número predeterminado de dígitos.
Suspensión de la Prestación de un Servicio: Descontinuar la prestación de cualquiera de los servicios contenidos en la tabla B.1 del Anexo B del presente Contrato mientras éste se encuentre en mora y cuya facturación no esté cubierta por la garantía, o si se presentan las condiciones establecidas para ello. Por ejemplo: servicio de facturación, etc.
Tasa de interés: Será igual a la tasa pasiva promedio ponderada a trescientos sesenta días del sistema financiero publicada por el Banco Central de Reserva, incrementada en cuatro puntos.
UIT: Es la Unión Internacional de Telecomunicaciones, organismo internacional adscrito a la Organización de Naciones Unidas, a través del cual los gobiernos y el sector privado coordinan la explotación de las redes y servicios telecomunicaciones a nivel mundial. La UIT está formada por tres Sectores: Radiocomunicaciones (UIT-R), Normalización de las Telecomunicaciones (UIT-T) y Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D).
Usuario, Usuario Final o Abonado: Es toda persona natural o jurídica que compra servicios de telecomunicaciones para su propio uso.
Voz sobre IP (VoIP): Se entiende por Voz sobre IP a la transmisión de voz en tiempo real realizada por equipos que la transmiten sobre protocolo IP (Internet Protocol). “Servicio de telefonía sobre Internet” Se entiende por servicio de telefonía sobre Internet a las comunicaciones de VoIP que se dan cuando el segmento de la llamada VoIP lleva u origina dicha llamada a una red distinta a la red del operador de VoIP o cuando dicha red se encuentre fuera de El Salvador. “Dirección IP” Dirección asignada en protocolo IP (Internet Protocol) a un dispositivo que se encuentra directamente conectado a redes IP. “Red IP” Red de datos conectada a través de protocolo IP (Internet Protocol)