Términos y Condiciones Programa Digicel al Rescate Pospago

TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DEL PROGRAMA “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO”

 

GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA GEA DE EL SALVADOR, S.A. de C.V., será el único responsable de la prestación de los SERVICIOS de asistencia incluidos en el Programa “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO”, en los términos, forma, calidad y debida diligencia que se describen en las Condiciones Generales que se enuncian a continuación; por tanto, DIGICEL S.A. no es responsable bajo ninguna circunstancia de la ejecución, forma, calidad y debida diligencia con que el personal de GEA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. provea los SERVICIOS de asistencia.

 

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Siempre que se utilicen letras mayúsculas los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. El programa de “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” brinda Asistencia en carretera, Asistencia Salud, Asistencia en el hogar, Asistencia Mascotas, Asistencia PC, Asistencia Adulto Mayor, Asistencia en Viajes al extranjero y Referencias, ante cualquier eventualidad las 24 horas del día, los 365 días del año.

Con tan sólo una llamada,  GEA dispondrá de todos aquellos recursos  necesarios para  la  inmediata atención  de “AFILIADOS” en  cualquier  problema, sujetándose para ello al presente texto.

 

  • DEFINICIONES.

 

Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

 

  1. GEA: GEA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Operador y responsable de los SERVICIOS de asistencia del programa DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO.

 

  1. DIGICEL: DIGICEL EL SALVADOR, S.A.

 

  1. AFILIADO: Es la persona física que haya aceptado afiliarse al programa de asistencia “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” que presta GEA a través de DIGICEL, y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto DIGICEL a GEA. En caso que la aceptación de afiliarse al programa de asistencia “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” que presta GEA a través de DIGICEL haya sido aceptado por una persona jurídica, se considerará como AFILIADO a la persona física designada por dicha persona jurídica como usuario de los SERVICIOS de asistencia, quien podrá gozar de todos los SERVICIOS de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.

 

  1. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como BENEFICIARIOS del AFILIADO al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.

 

  1. MASCOTAS:Para los SERVICIOS a los que se refiere este documento se definen como MASCOTA a los perros (caninos), gatos (felinos) y/o conejos (mamíferos lagomorfos) todos de uso doméstico. Esta MASCOTA debe de ser propiedad del AFILIADO y que conserva en su VIVIENDA (domicilio) con el propósito de brindarle compañía. Se excluyen felinos, caninos y mamíferos lagomorfos propiedad del AFILIADO utilizados para pruebas de laboratorio, crianza, venta o cualquier otra actividad comercial, científica, de laboratorio y/o que se realice con el fin de obtener beneficios económicos y/o comerciales.

 

  1. VEJEZ o EDAD ADULTA de la MASCOTA: La vejez es un período de la vida en el que los órganos empiezan a manifestar las consecuencias del desgaste progresivo ocasionado por un funcionamiento durante años. En general se acepta que un perro de raza grande entra en edad geriátrica a los 7 (siete) años y un perro de raza pequeña o un gato a partir de los 10 (diez) años, y para el caso de los conejos a partir de los 8 (ocho) años.

 

  1. SERVICIOS: Los SERVICIOS de asistencia contemplados en el programa de asistencia “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” y estipulados en el cuadro de cobertura del programa “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” y cuyas definiciones se refieren en el presente documento. “Todos estos SERVICIOS deben ser solicitados por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en el momento de la ocurrencia de la SITUACIÓN DE ASISTENCIA”.

 

  1. ACCIDENTE o EMERGENCIA:Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS causado única y directamente por una causa externa no intencional, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa) que ocurra a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS durante la vigencia del presente documento.

 

  1. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Acontecimiento imprevisto o ACCIDENTE que provoque daños corporales o materiales a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en este documento y que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente documento.

 

  1. VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre y particular donde viaje el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS al momento de la solicitud de los SERVICIOS y hasta la conclusión de la prestación de los mismos.

Se deja constancia que en ningún caso los AFILIADO y/o BENEFICIARIOS podrán ser vehículos destinados al transporte público, transporte de mercancías,  transporte comercial y de personas; motocicletas o similares, transporte de alquiler, que tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, o modelo de antigüedad superior a 25 (veinticinco) años, a partir del año de fabricación.

 

  1. EVENTO: Toda SITUACIÓN DE ASISTENCIA en EMERGENCIA que se presente al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, siempre y cuando la causa que la origine sea independiente a cualquier otra solicitud previa de asistencia de los SERVICIOS en Cobertura del programa “DIGICEL POST PAGO”.

 

  1. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. Esto es después de que el  Cliente haya aceptado la afiliación al Programa de Asistencia “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO” y realizado el respectivo descargo para el pago del programa. “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO”. Esto es 24 (veinticuatro) horas posteriores a dicha confirmación.

 

  1. PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de los SERVICIOS, la República de El Salvador.

 

  1. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.

 

  1. PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo y personal asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento.

 

  1. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencias médicas a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento.

 

  1. EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado contratado o subcontratado por GEA que esté gestionando y proporcionando los SERVICIOS al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento.

 

 

  1. VIVIENDA DEL AFILIADO: La casa de uso habitacional o de residencia del AFILIADO, a la cual previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento. Se deja constancia que en ningún caso la VIVIENDA DEL AFILIADO podrá ser casas destinadas para el uso de comercios, negocios y oficinas. Los SERVICIOS de asistencia se prestarán a un máximo de una vivienda por AFILIADO.

 

  1. SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR INSEGURIDAD DE LA VIVIENDA:Se entenderá como este concepto todo aquel acto considerado de carácter delincuencial ocasionado por el hombre, ocurrido a la VIVIENDA DEL AFILIADO, cuando se vea en circunstancias de riesgo o peligre la vida y bienes materiales  dentro de la vivienda del AFILIADO, siempre y cuando sea verificado por el personal de cabina de emergencia según protocolo.

 

  1. MONTO Y NÚMERO MÁXIMO POR EVENTO: Los SERVICIOS del presente documento serán prestados de acuerdo a los  números máximos de eventos que se establecen para cada uno de los SERVICIOS detallados en el Cuadro de cobertura del Programa de Asistencia “DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO”.

 

  1. ENFERMEDAD: Alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Para efectos del SERVICIO se entiende por preexistencia cualquier lesión, ENFERMEDAD o dolencia que afecte al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, y que haya sido conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de afiliación a los SERVICIOS. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS del presente documento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación:
  • Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su preexistencia.
  • Que la enfermedad pre existente haya sido aparente a la vista.
  • Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida o como pre existente.
  • Aquellas enfermedades por las que se hayan efectuado gastos o realizado algún diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la afiliación de los SERVICIOS.

 

En todos los casos, corresponde al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS comprobar la no preexistencia.

 

  1. PADECIMIENTO veterinario: Toda alteración involuntaria e imprevista (accidente) del estado de salud de una MASCOTA por enfermedad, lesión, ingesta de cuerpo(s) extraño(s) (no alimenticio) y otros, que ocasiona un proceso de emergencia patológico con alteraciones en la estructura y/o funcionalidad de sus órganos.

 

  1. CENTRO VETERINARIO:Centro o consultorio veterinario privado o público, o centro de servicios relacionados con la MASCOTA que GEA designe como destino de la MASCOTA ante la solicitud de los SERVICIOS de ASISTENCIA MASCOTAS.

 

  1. EUTANASIA:La EUTANASIA en MASCOTA consiste en la intervención por voluntad del AFILIADO, y que acelera la muerte de su MASCOTA con la intención de evitarle más sufrimiento y dolor. Para el presente SERVICIO de ASISTENCIA MASCOTAS la EUTANASIA se realizará sólo si éticamente es necesario, y previa evaluación y recomendación escrita del Médico Veterinario, y si esta cumple con las condiciones del presente documento. No aplicará por motivos de vejez o edad mayor de la MASCOTA al momento de ingresar a la Asistencia.

 

  1. ACCIDENTE DE TRANSITO PARA LOS SERVICIOS DE REPATRIACIÓN O EN VIAJES AL EXTRANJERO:    Se entenderá por ACCIDENTE de tránsito, aquellos casos en los cuales el fallecimiento y/o EMERGENCIA médica del Titular del plan de asistencia haya sido causado por lesiones corporales y/o a órganos vitales sufridos por el titular en forma súbita y violenta en un ACCIDENTE de tránsito, y siempre que este haya sido en un medio de transporte terrestre particular, y nunca relacionado con o dentro de un medio de transporte dedicado al negocio de transporte de personas privado, publico, de alquiler  y/o comercial; además no se consideran ACCIDENTES las lesiones intencionales causadas por el AFILIADO.

 

Se excluye del alcance de la cobertura toda muerte causada por cualquier tipo de ENFERMEDAD pre-existente o en cualquier tipo de transportes aéreo, ferroviario y/o marítimo.

  1. REPATRIACIÓN: Concepto limitado para este documento y se refiere a trasladar a su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE en EL Salvador, y no necesariamente a su patria o país de origen, al AFILIADO. La edad máxima del AFILIADO para los SERVICIOS de REPATRIACIÓN es de 80 (ochenta) años de edad.

 

  1. DÓLARES:La moneda de curso legal vigente en El Salvador.

 

  1. SERVICIOS ADICIONALES: Los SERVICIOS no cubiertos dentro de las condiciones del presente documento pero que podrán ser brindados siempre que medie autorización expresa, telefónica o por escrito del personal autorizado por DIGICEL, y GEA deberá facturarle a DIGICEL la asistencia brindada, previamente autorizada.

 

  1. INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA: Conjunto de elementos y SERVICIOS públicos o privados tanto de carreteras, calles y/o accesos territoriales, así como de protección, seguridad  y vigilancia que se consideran necesarios, seguros y básicos para llegar hasta el lugar en donde se encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS para brindarse los SERVICIOS. Las condiciones anteriormente descritas deben mantenerse hasta la conclusión de los mismos.

 

  1. HANDYMAN:Es el personal (MASCULINO) y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones del presente documento.

 

  1. ADULTO MAYOR: Para efectos del presente documento se entiende por ADULTO MAYOR a la persona beneficiaria del AFILIADO mayor de 65 (sesenta y cinco) años de edad.

 

  1.  ZONA DE ALTOS RIESGO:Zonas reconocidas por la población que son vulnerables a la delincuencia común o a grupos de asociaciones  ilícitas.

 

  1. DIAGNÓSTICO TÉCNICO:Consiste en el análisis que se realiza para establecer la fuente del problema del EQUIPO INFORMÁTICO.

 

  1. HARDWARE:Consiste en la parte física del EQUIPO INFORMÁTICO, que para efectos del presente documento, ésta será identificada por el número de serie del EQUIPO INFORMÁTICO o Service Tag, y marca/modelo del mismo. Se entenderá como HARDWARE, el disco duro, tarjetas de memoria, tarjeta de video, tarjeta de sonido, modem, tarjeta madre, fuente de poder, CD ROM, DVD ROM, Mouse, teclado, monitor, scanner, webcam, micrófonos y parlantes de audio, impresoras.

 

  1. SISTEMA OPERATIVO:Consiste en el conjunto de programas que para efectos del presente contrato, se detallan los siguientes: Windows XP, Windows XP Professional, Windows XP Home, Windows XP Starter Edition, Windows Vista Starter Edition, Windows Vista Home Basic, Windows home Premium, Windows Vista Business, Windows Vista Enterprise, Windows Vista Ultimate, Windows 7 Home Premium, Windows 7 Starter, Windows 7 Professional, Windows 7 Ultimate, y Mac  OS.

 

  1. SOFTWARE:Aplicación desarrollada en un lenguaje tecnológico para una tarea específica, serie de pasos y procesos que permiten al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS realizar una tarea en un EQUIPO INFORMÁTICO, que para efectos del presente documento se entenderá por SOFTWARE los siguientes programas: Microsoft Office 2007 Basic, Microsoft Office 2007  Home and Student,  Microsoft Office 2007 estándar, Microsoft Office 2007 Small Business y Programas Antivirus, Programas de Comunicación virtual o Mensajería (Messenger) Programas anti spyware y antispam, y herramientas de diagnóstico.

 

 

  1. EQUIPO INFORMÁTICO:Es el Equipo de Cómputo de escritorio o portátil, laptop o mini laptop, que tendrá derecho a la prestación de los SERVICIOS, y para efectos del presente documento ésta deberá de ser identificable por medio de su número de serie o Service Tag y marca-modelo del mismo, y se entenderá como el equipo suscrito para brindarse los SERVICIOS, y que comprenderán las siguientes marcas: Apple, Dell, Toshiba, Hewlett Packard, COMPAQ, Sony.

 

 

 

ü  SERVICIOS

 

Las coberturas de los  SERVICIOS del presente documento serán prestados de acuerdo a los MONTOS ECONÓMICOS Y NÚMEROS MÁXIMOS de EVENTOS que se establecen para cada uno de los SERVICIOS detallados en el Cuadro de cobertura del Programa de Asistencia “DIGICEL AL RECATE POSTPAGO”, así como también en la Territorialidad delimitada para cada uno de los SERVICIOS a excepción de las ZONAS DE ALTO RIESGO.

 

Si para los SERVICIOS que excedieren el MONTO Y NÚMERO MÁXIMO de SERVICIOS por cada período de (12) doce meses, entonces GEA deberá, antes de dar el SERVICIO, comunicárselo al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague al PROVEEDOR con sus propios recursos en el momento de recibir los SERVICIOS.

 

 

ü  ASISTENCIA VIAL

 

TERRITORIALIDAD: Los SERVICIOS de Asistencia Vial  se brindarán en todo el territorio de la República de El Salvador, siempre y cuando exista la INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA necesaria para brindar dichos SERVICIOS.

 

Para que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS puedan gozar de los SERVICIOS que se describen a continuación, tendrá derecho a registrar dos (2) VEHÍCULOS, los cuales deben cumplir con las condiciones indicadas en el Glosario de términos.

 

Si el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS solicita los SERVICIOS para un VEHÍCULO diferente a los registrados, la Cabina de Asistencia le informará que deberá realizar el cambio de uno de los VEHÍCULOS previamente registrados y podrá gozar nuevamente de los SERVICIOS  en  cuarenta y ocho (48) horas después de solicitar dicho cambio. Si el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no desean realizar los cambios de los VEHÍCULOS registrados, se le informará que para poder brindarle los SERVICIOS a un VEHÍCULO diferente a los registrados deberá pagar los costos del SERVICIO que solicite con sus propios recursos al proveedor.

 

Cuando sea necesario la actualización por el cambio y/o nulidad  de los dos (2) VEHÍCULOS del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS anteriormente registrados, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberá enviar comunicación del cambio solicitado vía fax al número 2245-5002 o enviar está por vía correo electrónico a la dirección: cabina@geaelsalvador.com.sv con los siguientes datos que apliquen a cada caso:

 

  1. Tarjeta de circulación del nuevo VEHÍCULO a registrar. 

  2. Información de los VEHÍCULOS a eliminar del registro de VEHÍCULOS con derecho a los SERVICIOS 

  3. Documento Único de Identidad o Pasaporte, o algún tipo de documento que lo identifique 
como AFILIADO
  4. En el caso de NO contar con la información del nuevo VEHÍCULO a registrar, por la nulidad de los dos (2) VEHÍCULOS del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS anteriormente registrados,  el AFILIADO deberá realizar todo el proceso anterior especificando que NO cuenta con la información del nuevo VEHÍCULO a registrar.
  5. El cambio de VEHÍCULO aplicará 48 horas después de la solicitud y de la aprobación o retroalimentación al AFILIADO por parte de GEA que el cambio ha sido procesado.

Cuando GEA considere que existe algún abuso, utilización distinta o mal uso de los SERVICIOS por parte del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS lo notificará a DIGICEL. En base a lo anterior,  GEA  y DIGICEL acordarán la mejor forma de proceder de acuerdo a la situación específica del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Para los SERVICIOS de asistencia vial, es necesario y requisito indispensable que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se encuentre en el lugar y momento de la EMERGENCIA desde la solicitud de los SERVICIOS hasta la coordinación y conclusión de los mismos.

 

El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS de Asistencia Vial.

 

 

1.- REMOLQUE DE VEHICULO (Grúa)

 

En caso de ACCIDENTE o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, GEA gestionará y cubrirá el costo de los SERVICIOS de remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano que para tal efecto se indique.

 

En todos los casos, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberán acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS hasta el taller de destino. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a VEHÍCULOS DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS con carga y/o heridos.

 

GEA tampoco organizará ni pagará los SERVICIOS que sean requeridos con el propósito de sacar el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS atascado o atorado en huecos, barrancos, cunetas o cualquier otra  maniobra directa o indirecta que se refiera a salvamento, extracción o rescate del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, diferentes a los movimientos normales para los arrastres convencionales para el traslado o remolque del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. 

 

En el caso de los SERVICIOS de asistencia vial para el envío y pago de remolque, no procederá un segundo SERVICIO de grúa por la misma EMERGENCIA, ni traslado de taller a taller y de igual forma no proceden los SERVICIOS de grúa programados.

 

2.- AUXILIO VIAL (PASO DE CORRIENTE, CAMBIO DE LLANTA, COMBUSTIBLE)

 

En caso de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS reporte a GEA que el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS necesite: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, o necesidad de paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en relación con el cual se solicita los SERVICIOS pueda movilizarse por sus propios medios. No está incluido dentro del SERVICIO, la compra de piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. 

 

En el SERVICIO de suministro de combustible, el costo del combustible suministrado deberá ser cubierto por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, contra factura presentada por el PROVEEDOR, en el momento de recibir los SERVICIOS.

 

El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.

 

En el SERVICIO de Cambio de llanta, no está incluido proporcionar una llanta en buen estado para sustituir la que se encuentre pinchada o rota; en caso de ser necesario llevar a reparar la llanta para realizar el cambio, GEA puede ofrecer el SERVICIO al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, siempre que éste último asuma el costo de traslado y el costo de la reparación.

 

3.- CERRAJERÍA VIAL (para Apertura de Puertas y Maleteros de VEHÍCULO que posea llavín)

           

En caso del extravío de las llaves del VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y previa solicitud, GEA coordinará el envío de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada o se coordinará el envío de un taxi para localizar el duplicado correspondiente, en todo caso, el costo del taxi será cubierto por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS con sus propios recursos, previa autorización del AFILIADO y/o BENEFICIARIO.

Queda entendido que no se incluye en este SERVICIO el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas del VEHÍCULO, así mismo no es procedente el SERVICIO por deterioro de sistemas de alarma del VEHÍCULO. En ningún caso se considera dentro del SERVICIO de cerrajería, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque, y/o apertura de puertas y maleteros que requieran de servicios eléctricos o especializados  por el sistema de alarma del VEHÍCULO

4.- SERVICIO DE TRANSPORTE EJECUTIVO

 

En caso de que el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  por un ACCIDENTE DE TRANSITO, y en caso de no haber heridos, GEA coordinará el envío de transporte ejecutivo, el cual llevará al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto por este, realizándose un único destino o recorrido para el traslado del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

La prestación de este SERVICIO excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como peaje, gastos personales del titular, familiares y acompañantes, durante el trayecto de regreso, los cuales correrán por cuenta del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. Así mismo este SERVICIO será prestado únicamente al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Quedaran excluidas las siguientes hipótesis:

 

  1. Cuando el VEHÍCULO del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se hubiere excedido en el límite de ocupantes previsto para el VEHÍCULO y por ello no se pueda realizar el traslado o SERVICIO correspondiente.
  2. Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se encuentre bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos.

 

 

5.- CONDUCTOR DESIGNADO (por encontrase inhabilitado para conducir)

 

Previa solicitud telefónica del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, y que  este se encuentre con  impedimento legal para conducir su VEHÍCULO por el siguiente motivo: haber consumido bebidas embriagantes que sobrepasen los niveles permitidos por  la ley  para conducir el VEHÍCULO;  GEA coordinará y programará el SERVICIO en previo acuerdo con el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  para  envío de un conductor designado a efecto de:

 

  1. a) Trasportar al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS hacia el domicilio declarado y reportado oportunamente con al menos 3 horas de anticipación a la situación que lo ponga en la imposibilidad de manejo de su VEHÍCULO.

 

  1. b) Conducir el VEHÍCULO DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS al domicilio o lugar de destino declarado por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, por el trayecto más directo. Siempre y cuando exista la INFRAESTRUCTURA vial que posibilite la conducción segura del VEHÍCULO. El trayecto referido se llevará a cabo dentro de la cuidad correspondiente al domicilio declarado por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Para la aplicación de los literales A o B, en el SERVICIO será necesario e indispensable que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS informe oportunamente, brindando la dirección oportuna, de lo contrario no se podrá brindar dicho SERVICIO. La prestación de este SERVICIO excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como peaje, mantenimiento y reparación del VEHÍCULO, combustible, gastos personales del titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.), durante el trayecto de regreso, los cuales correrán por cuenta del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Así mismo este SERVICIO será prestado únicamente al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Quedaran excluidas las siguientes hipótesis:

 

  1. Cuando el VEHÍCULO del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no esté debidamente habilitado para conducirse o no se cuente con el documento expedido por la autoridad correspondiente para el manejo del VEHÍCULO, según aplique para cada EMERGENCIA.
  2. Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no cuente y presente con el documento expedido por la autoridad correspondiente para el manejo del VEHÍCULO, según aplique para cada EMERGENCIA.
  3. Cuando el VEHÍCULO del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se hubiere excedido en el límite de ocupantes previsto para el VEHÍCULO y por ello no se pueda realizar el traslado o SERVICIO correspondiente.
  4. Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se encuentre bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos.
  5. Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no otorgue autorización por escrito a efecto de que el conductor designado realice el traslado.

Este SERVICIO se brindara, siempre y cuando los documentos legales del VEHÍCULO del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS para cada caso, se encuentren vigentes y en el lugar donde se brindará el SERVICIO.

 

GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS a solventar su EMERGENCIA siempre y cuando exista y se cuente con la INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA necesaria para solventar y asistir en la EMERGENCIA.

 

GEA no se hará responsable por objetos personales que el afiliado indique portar durante o posterior a la prestación del servicio.

 

 

Ø  *SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA

 

Situación relacionada con la salud, que pone a disposición del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS la Red Medica de GEA.

 

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del hospital, farmacia o centro de asistencia médico elegido por el AFILIADO y/o BENEFICIARIO.

 

 

1.- ORIENTACION MEDICA TELEFONICA (OMT)

 

Previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO, GEA EL SALVADOR brindará Orientación Médica Telefónica las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, para que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO pueda resolver sus dudas sobre alguna enfermedad o situación relacionada con la salud, dudas acerca de tratamientos o medicamentos, interpretación de estudios de laboratorio, sin emitir diagnóstico alguno o realizar cambios de tratamiento, limitándose solo a una recomendación médica.

2.- e-DOCTOR (aplicación video conferencia médica)

 

El presente SERVICIO brindará orientación médica online sin tener que movilizarse físicamente a un consultorio y/o clínica médica, por medio del sistema de video llamada, permitiendo al AFILIADO y/o BENEFICIARIO conversar en la utilización del SERVICIO de e-doctor por video llamada y/o llamada telefónica con un médico, en tiempo real.

El AFILIADO y/o BENEFICIARIO deberá́ de descargar, registrarse e ingresar a la aplicación de e-doctor de GEA, por medio del número de su Documento Único de Identidad (DUI) y/o el que sustituyere a esté en la Asistencia con DIGICEL contratada.

                                                         

Página web de información:  https://sv.e-doctorgea.com/edoctor/home.php?lang=ES

 

En la video llamada On-Line “e-Doctor “, GEA coordinará la consulta On-line del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS con un médico del staff de e-Doctor para una consulta mediante videoconferencia o consulta telefónica en un horario 24/7, a efecto de realizar las valoraciones medicas respectivas del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS ya sea por una enfermedad o padecimiento no preexistente, que no requieran de hospitalización y no se encuentre en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. Se excluye de este SERVICIO el costo de medicamentos, diagnósticos, cambios de tratamiento, segundas opiniones de especialidad, tratamientos psiquiátricos, tratamientos especializados o medicamentos psicotrópicos. Cualquier gasto médico en que se incurra, deberá́ ser pagado por el AFILIADO con sus propios recursos.

 

El presente SERVICIO es recomendado al tener una dolencia que no sea emergencia, como, por ejemplo:

PROBLEMAS RESPIRATORIOS: Gripe, dolor de garganta, entre otros.

MALESTARES DIGESTIVOS: Vómitos, gastritis, entre otros.

DOLORES MUSCULARES: Dolor de espalda, calambres, entre otros.

DERMATOLÓGICOS: Irritaciones, quemaduras, entre otros.

ALTERACIÓN DE SENTIDOS: Visión Borrosa, dolor en oídos, entre otros.

 

GEA no asumirá́ responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de médicos o centros médicos contactados directamente por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

3.- TRASLADO MEDICO TERRESTRE AMBULANCIA POR ACCIDENTE

 

Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS o del personal médico de GEA, GEA coordinará y realizará el traslado médico de emergencia en ambulancia para el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, lo anterior en el caso que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS sufra un ACCIDENTE que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran de una atención médica en un centro médico u hospital más cercano; siempre y cuando exista la INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA y se cuente con una red privada para los servicios traslados médicos en ambulancia. En el caso de no existir las anteriores, GEA coordinará el traslado médico terrestre por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.

El traslado médico de emergencia en ambulancia se brindará, solo en casos de emergencia médica y no como una atención programada a enfermos crónicos o recurrentes que requieran en un horario fijo y regular este tipo de SERVICIOS.

 

Los costos de los tratamientos, exámenes, medicamentos y demás gastos médicos y de hospitalización necesaria para el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS serán responsabilidad del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y deberán ser pagados por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS con sus propios recursos.

Este SERVICIO se prestará de acuerdo al número máximo de SERVICIOS y montos económicos máximo, descritos en el Cuadro de coberturas.

 

 

4.- INTERPRETACION DE EXAMENES MEDICOS

 

GEA pondrá a disposición del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS,  Médicos las 24 horas los 365 días del año para que puedan leerle los resultados de diagnósticos de laboratorio, previa solicitud telefónica del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS para tal  efecto.

 

Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y siempre será requerido el chequeo personal con un médico especialista del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivamos de la misma serán cubiertas por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en su totalidad con sus propios recursos.

 

GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones.

 

 

5.- REFERENCIA Y COORDINACION CON MEDICOS (Especialistas y Dentales)

 

A solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, GEA proporcionará vía telefónica información sobre médicos especialistas y dentales que se encuentren dentro de la RED MEDICA de GEA y si el AFILIADO y/o BENEFICIARIO lo solicite se le coordinará también la cita con el médico especialista.

La coordinación de la cita médica se hará de acuerdo a la disponibilidad de fechas y horarios hábiles en la clínica del médico especialista que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS soliciten.

 

GEA no asumirá́ ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO contrate de la referencia y coordinación con médicos especialistas o Dentales.

 

Proceso:                                                                                                                                            

-       AFILIADO y/o BENEFICIARIO llama a CABINA DE EMERGENCIA GEA

-       CABINA DE EMERGENCIA GEA coordina con el establecimiento médico

-       CABINA DE EMERGENCIA GEA informa al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS el día y hora de la cita médica.

 

 

6.- DESCUENTO EN FARMACIAS Y LOCALIZACION DE MEJOR PRECIO EN MEDICAMENTOS

 

Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, GEA proporcionará información vía telefónica sobre Farmacias dentro de su RED de establecimientos que otorguen descuentos y que tengan los mejores precios en medicamentos.

 

Los descuentos varían de acuerdo al establecimiento elegido por el AFILIADOS y/o BENEFICIARIOS.

 

Proceso:

-       AFILIADO y/o BENEFICIARIOS llama a CABINA DE EMERGENCIA GEA

-       CABINA DE EMERGENCIA GEA informa al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS sobre los descuentos y precios vigentes.

 

 

 

Ø  *SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR

 

Para que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS puedan gozar de los SERVICIOS que se describen a continuación, tendrá derecho a registrar una (1) vivienda, la cual deberá cumplir con las condiciones indicadas en el Glosario de términos.

 

Para efectos del SERVICIO de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, daños en tuberías principales de abastecimiento que sean propias de la misma (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal roto) e inhabitabilidad de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.

 

Para el derecho de los SERVICIOS de Asistencia Hogar toda EMERGENCIA en la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberá ser reportada por AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en el momento de su ocurrencia y nunca posteriormente.

 

El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en todo momento deberán acreditar que la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en dónde se realizarán éstas asistencias, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la Prestación de los SERVICIOS.

 

En la prestación de estos SERVICIOS  se incluye el costo de los materiales y/o repuestos hasta por un monto máximo de $50.00, el traslado del operario y la mano de obra.

 

Si hubiese un excedente en el Monto Máximo Económico de los materiales que se utilizarán para el desempeño de las labores de estos SERVICIOS, este será pagado con sus propios recursos por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS al momento de la prestación del SERVICIO.

 

Cambios de Domicilio de la VIVIENDA: Para un cambio de domicilio para la prestación de los SERVICIOS del presente documento el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberá de realizar una notificación a GEA, y esta deberá de realizarse con anticipación a la solicitud de los SERVICIOS del presente documento y no en el momento de la solicitud de los mismos. La notificación podrá ser por medio del envío de una carta a GEA vía FAX al número 2250-4902, vía correo electrónico a las direcciones de cabina@geaelsalvador.com.sv y/o cualquier otro medio de comunicación escrita, conteniendo en ella el dato de dirección exacta y completa de nuevo domicilio del AFILIADO. El cambio de domicilio aplicará 48 horas después de la solicitud y de la aprobación o retroalimentación al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS por parte de GEA que el cambio ha sido procesado.

 

Cuando GEA considere que existe algún abuso, utilización distinta o mal uso de los SERVICIOS por parte del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS lo notificará a DIGICEL. En base a lo anterior,  GEA  y DIGICEL acordarán la mejor forma de proceder de acuerdo a la situación específica del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

 

 

1.- PLOMERIA

 

Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, se presente alguna rotura o fuga de agua (gotera en grifos)  o avería que imposibilite el suministro o la evacuación de las aguas, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.

 

Los SERVICIOS de fontanería no incluyen trabajos de albañilería en pisos, paredes o cualquier otra infraestructura de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS que sean necesarios realizar para el servicio de fontanería en el suministro o la evacuación de las aguas. 

Exclusiones del SERVICIO de Fontanería.- Quedan excluidas la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos (excepto en los SERVICIOS por goteras), cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

 

2.- CERRAJERÍA

 

Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE O EMERGENCIA como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS o bien que ponga en riesgo la  seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS se enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso a la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y el correcto cierre de la puerta de la misma.

 

Exclusiones al SERVICIO de Cerrajería.- Quedan excluidas la apertura,  reparación y/o reposición de cerraduras y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas,  alacenas y otros muebles. Además, la compra  de las cerraduras de puertas interiores y/o exteriores  de acceso al inmueble.

                 

3.- ELECTRICIDAD

 

Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de EMERGENCIA necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este SERVICIO la reparación o cambio de tableros eléctricos, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Exclusiones al SERVICIO de Electricidad.- Quedan excluidas la reparación y/o reposición de averías propias de:

  1. a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
  2. b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico
  3. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.

 

 

4.- VIDRIERÍA

 

Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS que den hacia la calle  y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de EMERGENCIA, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.

 

Exclusiones al SERVICIO de Vidriería.- Quedan excluidas Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen  parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de vidrios por fenómenos naturales.

 

 

5.- TECHADOR (en el interior de la vivienda)

 

Cuando a consecuencia de las lluvias se presenten filtraciones de agua (Goteras) en el techo interior de la VIVIENDA donde reside permanentemente el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, GEA coordinará y enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para la reparación de dichas goteras.

 

Los SERVICIOS de Techador no incluyen trabajos que no sean relacionados directamente al Techo propio de la VIVIENDA DEL AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

 

6.- ASISTENCIA HANDYMA EN CASO DE MUDANZA

 

A solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y cuando por motivos de Mudanza de la VIVIENDA actual, GEA enviará a la actual dirección o lugar de la VIVIENDA del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS los SERVICIOS de una persona (sexo masculino) para que realice el trabajo pesado que se requiere en cuanto a la Mudanza.

 

El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberán supervisar en todo momento las labores realizadas por el personal de GEA.

 

Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberán de solicitarlos a GEA con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como SERVICIOS en  EMERGENCIA, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios entre las 08:00 (ocho) horas hasta las 17:00 (diecisiete) horas  del mismo día, durante los 365 días del año. Así mismo el tiempo máximo de duración del SERVICIO será de 3 (tres) horas por evento.

 

Exclusiones del SERVICIO de HANDYMAN: Quedan excluidos del presente SERVICIO cualquier clase de trabajo doméstico (limpieza, lavado, etc.), de mensajería, de jardinería (plantación directa de plantas, flores, limpieza de césped, etc.)

 

En el valor económico previsto para la prestación de estos SERVICIOS únicamente estará contemplado el traslado del operario.

 

 

7.- ASISTENCIA DE SOPORTES DE TV Y LAMPARAS

 

A solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y cuando por motivos de compra, mudanza, remodelación o reestructuración de muebles o de las instalaciones propias de la VIVIENDA del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, GEA enviará a la VIVIENDA del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS los SERVICIOS de personal técnico para que realice dentro de las instalaciones de la VIVIENDA del AFILIADO la instalación y fijación de TV y Lámparas.

 

Para la fijación e instalación de TV y Lámparas respecto de los cuales se solicite el SERVICIO deberá el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS de mantener y suministrar al profesional de GEA el respectivo instructivo o catálogo del mueble cuando el Técnico de GEA lo requiera.

 

El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberán supervisar en todo momento las labores realizadas por el personal de GEA.

 

El costo económico de cualquiera de los materiales que se utilizarán para el desempeño de las labores de estos SERVICIOS será pagado con sus propios recursos por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS al prestado de los SERVICIOS.

 

Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberán de solicitarlos  a GEA con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como SERVICIOS en EMERGENCIA, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios entre las 08:00 a.m. hasta las 17:00 horas del mismo día, durante los 365 días del año. Así mismo el tiempo máximo de duración del SERVICIO será de cinco (5) horas por evento, contando el tiempo desde el inicio de la llegada del personal que prestará el presente SERVICIO.

 

Si el presente SERVICIO no puede ser coordinado por GEA, GEA realizará vía re-embolso al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS los costos económicos en los que este incurriera según las condiciones y limitaciones del SERVICIO.

Antes de cualquier pago económico que realice el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS para recibir el presente SERVICIO y antes de solicitar el re-embolso del presente SERVICIO, este debe realizar la coordinación y contratación de dichos SERVICIOS con la autorización previamente de GEA.

 

 

8.- ENVIO EN PATRULLA POR EMERGENCIA

 

A solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS y en caso que este considere que dentro de la zona perimetral de la VIVIENDA DEL AFILIADO se encuentre el  AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  en peligro por amenaza delincuencial, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS podrá comunicarse a la Cabina de Emergencia de GEA, para que ésta coordine en colaboración con las instituciones de seguridad correspondientes el envío de una patrulla de seguridad Privada o Publica siempre y cuando exista la INFRAESTRUCTURA PRIVADA que lo permita.  En caso de no existir ésta, GEA coordinará la colaboración con las instituciones de seguridad Pública en la localidad, para prestar el servicio de vigilancia  por amenaza o emergencia delincuencial reportada por el  AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Este SERVICIO se prestará con un máximo de tiempo para la cobertura en seguridad de 30 (treinta) minutos, iniciando desde el momento que la patrulla de  seguridad  ingrese a la zona perimetral de la VIVIENDA DEL AFILIADO,  después del tiempo máximo de cobertura, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS deberá pagar con sus propios medios el tiempo adicional que este solicitara,  y en común acuerdo con  la cabina de emergencia GEA, quien coordinará la viabilidad para la continuidad y prestación del SERVICIO, este podrá continuar siendo prestado al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS .

 

Exclusiones y limitaciones previstas para este SERVICIO. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las disposiciones de estas condiciones los siguientes escenarios:

 

  • Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  no proporcione información suficiente, y que por su naturaleza imposibilite atender debidamente el asunto.
  • Los resultantes de los SERVICIOS que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  haya contratado, sin el previo consentimiento de GEA.
  • Las causadas por mala fe del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, previa comprobación de ésta.
  • Las causadas por violencia intrafamiliar, fiestas o eventos sociales en la  VIVIENDA DEL AFILIADO  previa comprobación de ésta o a criterio del personal de  GEA que este atendiendo la solicitud del SERVICIO.
  • Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones.
  • Terrorismo, guerra, guerrilla, motín o tumulto popular.
  • Hechos y actos en lo que se tenga intervención previa de fuerza armada, policía nacional, fuerzas o cuerpo de seguridad gubernamentales.
  • Energía nuclear.
  • Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS  se le perciba la ingestión de drogas, sustancias toxicas, narcóticos, o medicamentos sin prescripción médica y la ingestión del alcohol.
  • Cuando el AFILIADO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento

 

El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS en todo momento deberán supervisar la prestación de los SERVICIOS.

 

 

Ø  *SERVICIOS DE ASISTENCIA MASCOTAS

Por medio del presente SERVICIO el AFILIADO recibirá́ las asistencias para su MASCOTA que a continuación se describen, siempre y cuando la solicitud de los mismos se derive por una SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Si el AFILIADO solicita los SERVICIOS para una MASCOTA diferente a la previamente registrada, la Cabina de Asistencia de GEA, le informará que deberá́ realizar el cambio y actualización respectiva de la MASCOTA previamente registrada, y la nueva MASCOTA podrá́ gozar del remanente de los SERVICIOS de ASISTENCIA MASCOTA en cuarenta y ocho (48) horas después de solicitar dicho cambio por el AFILIADO a la cabina de Asistencia de GEA. Si el AFILIADO no desea realizar los cambios de la MASCOTA registrada, se le informará que para poder brindarle los SERVICIOS a una MASCOTA diferente a la registrada deberá́ pagar en el momento del EVENTO los costos del SERVICIO que solicite con sus propios recursos al PROVEEDOR.

Cuando sea necesario la actualización por el cambio de MASCOTA propiedad del AFILIADO anteriormente registrada, el AFILIADO deberá́ enviar comunicación del cambio solicitado, vía fax al número 2245-5002 o enviar está por vía correo electrónico a la dirección: cabina@geaelsalvador.com.sv con los siguientes datos que apliquen a cada caso:

  1. Características particulares y raza de MASCOTA a registrar y los motivos por el cual está realizando el cambio de MASCOTA pre-registrada.
  2. Información de la MASCOTA a eliminar del registro.
  3. Documento Único de Identidad o Pasaporte, o algún tipo de documento que lo identifique como AFILIADO.

 

1.- EUTANACIA PARA MASCOTA EN CASO DE ACCIDENTE

Si la MASCOTA del AFILIADO se encuentra en un estado delicado por un ACCIDENTE, ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE y necesita ser sacrificada, sólo si éticamente es necesario, y previa evaluación y recomendación escrita  del Médico Veterinario, y si esta cumple con las condiciones del presente documento y es autorizada por GEA como prestación de los SERVICIOS del presente documento, GEA coordinará los SERVICIOS de EUTANASIA de la MASCOTA, si así́ lo solicitara el AFILIADO.

Aun cuando el centro veterinario determinara que es urgente la EUTANASIA de la MASCOTA el AFILIADO deberá́ notificar la solicitud del SERVICIO en el momento de la EMERGENCIA o EVENTO.

Este SERVICIO funciona vía REEMBOLSO, posterior a autorización de GEA. El AFILIADO contará con 30 (treinta) días hábiles para presentar toda documentación requerida por GEA para proceder con el REEMBOLSO al AFILIADO.

La documentación podrá ser:

  1. Cartilla de la MASCOTA
  2. Factura de los servicios realizados a la MASCOTA en el Centro Veterinario
  3. Evaluación y recomendación escrita del Centro Veterinario
  4. Otros.

 

Este SERVICIO no aplicará por motivos de vejez o edad mayor de la MASCOTA al momento de ingresar a la Asistencia.

2.- GUARDERIA DE MASCOTA EN CASO DE VIAJE

En caso de que el AFILIADO deba de realizar un viaje al exterior o fuera del país, por motivos de EMERGENCIA, GEA brindará el SERVICIO de guardería para la MASCOTA en una CENTRO VETERINARIO a elección de GEA que preste el SERVICIO de hospedaje o guardería.

El AFILIADO deberá́ notificar de su viaje a GEA con por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, y deberá de notificar y comprobar a GEA el motivo de EMERGENCIA de su viaje al exterior.

El AFILIADO deberá́ proveer el alimento de la MASCOTA y entregar fotocopia de las vacunas e información sobre aspectos de la condición física y el temperamento de la misma, así́ como cualquier otro requerimiento que requiera el centro veterinario.

Antes de elegir un servicio se debe tomar en cuenta algunas indicaciones, entre ellas, la MASCOTA deberá contar con su esquema de vacunación completo y haber sido desparasitado, algunos sitios de guardería también podrán solicitar el comprobante de haber suministrado medicamentos, pipetas o collar anti pulgas.

Por razones de higiene, el AFILIADO deberá́ llevar a la guardería que elija la comida, el plato, la taza, la sabana y los juguetes de su mascota. Si durante la estadía, la MASCOTA requieres ser intervenida con los requerimientos médicos veterinarios, requiere de insumos médicos, o cualquier otro tipo de necesidades, todos estos costos deberán de ser cubiertos y cancelados con sus propios recursos por el AFILIADO al momento de retirar su MASCOTA.

3.- CONSULTA VETERINARIA EN CLINICAS DE LA RED

A solicitud del AFILIADO, GEA le coordinará el SERVICIO de ASISTENCIA MEDICA EN CENTRO VETERINARIO para su MASCOTA, siempre y cuando la visita médica veterinaria sea derivada por un ACCIDENTE que haya sufrido la MASCOTA y que deriven una situación de EMERGENCIA. Situación de EMERGENCIA POR ACCIDENTE, y no aplicará en el caso de ENFERMEDAD O PADECIMIENTO PREEXISTENTE O NO PRE EXISTENTE.

GEA indicara al AFILIADO la clínica de la red de proveedores de GEA a la cual debe acercarse para la atención de su mascota.

El presente SERVICIO únicamente es para la cobertura de los costos de honorarios del médico veterinario que esté atendiendo al MASCOTA del AFILIADO.

Los exámenes que deban realizarse para su MASCOTA así́ como los medicamentos, tratamientos, cirugía y demás gastos que se deriven de dicha Visita Médica Veterinaria, serán pagados en su totalidad por el AFILIADO con sus propios recursos en el momento del EVENTO.

Para acceder a esta Asistencia la Mascota debe estar al día en sus Vacunas, y solo se cubrirá una (1) mascota propiedad del Afiliado.

4.- ORIENTACION TELEFONICA VETERINARIA

A solicitud del AFILIADO, GEA  contactará telefónicamente con médicos veterinarios de la red de GEA, para que le den orientación general por el ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PRE-EXISTENTE de la MASCOTA que está reportando el AFILIADO por una situación de EMERGENCIA; la orientación telefónica será bajo las indicaciones del médico veterinario tratante o para brindar una segunda opinión, con el fin de buscar la mejora de la salud de la MASCOTA, siempre que las características de la ENFERMEDAD NO PRE-EXISTENTE y/o ACCIDENTE de la MASCOTA no pongan en riesgo su vida y/o requieran asistencia profesional veterinaria inmediata.

El Afiliado podrá hacer las consultas necesarias sobre:

  • Molestias, síntomas y enfermedades No Pre-existente.
  • Primeros auxilios en caso de emergencia por accidente o enfermedad No Pre-existente.

Así mismo, la cabina de emergencia de GEA, a solicitud del AFILIADO propietario de la MASCOTA tendrá́ acceso a información sobre centros de vacunación o jornadas de vacunación.

5.- ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE DAÑOS A TERCEROS

En caso que el AFILIADO haya sido demandado por daños materiales, lesiones personales o muerte causado a terceros ocasionados por su MASCOTA, el GEA brindará asistencia legal telefónica para orientar legalmente al AFILIADO en los temas consultados.

Si el Afiliado requiere de honorarios profesionales de abogado presencial estos serían a costo del afiliado.

 

 

 

Ø  *SERVICIOS DE ASISTENCIA PC

 

 

1.- ASESORIA TELEFONICA EN PC

 

En caso de que se presente una falla en el EQUIPO INFORMÁTICO u Ordenadores  propiedad del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, sea de HARDWARE o SOFTWARE, el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS tendrá acceso al SERVICIO de Asistencia telefónica para el diagnóstico TÉCNICO en línea que le podrá  asesorar para la mejor solución en temas relacionados a conexiones, periféricos, virus y otros para EQUIPO INFORMÁTICO u Ordenadores.

 

En este SERVICIO se trasladará la llamada al   TÉCNICO quien atenderá las consultas vía telefónica y realizará preguntas de DIAGNÓSTICO TÉCNICO al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, para intentar solucionar o establecer vía telefónica el problema que aqueja el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS. Este SERVICIO se prestará de lunes a domingo desde las 09:00 hasta las 19:00 Horas. Cuando el requerimiento que realice el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, al TÉCNICO en línea se haga fuera de ese horario, se programará la llamada telefónica para el día siguiente en los horarios establecidos.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con los resultados de acciones o decisiones que siga el AFILIADO y/o BENEFICIARIO  derivado de la información y SERVICIO prestado por parte del personal Técnico de GEA  brinde el SERVICIO al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

Ø  *ASISTENCIA ADULTO MAYOR

 

 

Los SERVICIOS que se presentan a continuación son exclusivamente para personas mayores de 65 (sesenta y cinco) años de edad.

 

En los SERVICIOS de asistencia  al ADULTO MAYOR,  el primer ADULTO MAYOR beneficiario del AFILIADO para los que se soliciten y  se brinden los SERVICIOS,  será registrado como el ADULTO MAYOR  beneficiario para futuras asistencias; y este podrá residir en conjunto y en la misma vivienda del AFILIADO, así como también en otra dirección distinta a la vivienda del AFILIADO.

 

Si el AFILIADO solicita los SERVICIOS para un  ADULTO MAYOR diferente al registrado, la Cabina de Asistencia le informará que deberá realizar el cambio y actualización respectivo del  ADULTO MAYOR  previamente registrado y el AFILIADO podrá gozar nuevamente de los SERVICIOS  en  cuarenta y ocho (48) horas después de solicitar dicho cambio. Si el AFILIADO no desea realizar los cambios del ADULTO MAYOR registrado, se le informará que para poder brindarle los SERVICIOS a un ADULTO MAYOR diferente al registrado deberá pagar los costos del SERVICIO que solicite con sus propios recursos al proveedor.

 

Cuando sea necesario la actualización por el cambio de registro del ADULTO MAYOR beneficiario del  AFILIADO  anteriormente registrado, el AFILIADO deberá enviar comunicación del cambio solicitado vía fax al número 2245-5002 o enviar está por vía correo electrónico a la dirección:   cabina@geaelsalvador.com.sv,  con los siguientes datos que  apliquen a cada caso:

 

  • Nombre y documento de Identidad del  ADULTO MAYOR a registrar y los motivos por el cual está realizando el cambio
  • Información del ADULTO MAYOR a eliminar del registro.
  • Documento Único de Identidad o Pasaporte, o algún tipo de documento que lo identifique como AFILIADO

 

Cuando GEA considere que existe algún abuso, utilización distinta o mal uso de los SERVICIOS por parte del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS lo notificará a DIGICEL. En base a lo anterior,  GEA  y DIGICEL acordarán la mejor forma de proceder de acuerdo a la situación específica del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

 

 

 

 

1.- AUXILIO EN INSTALACIONES EN EL HOGAR

 

En caso de que el ADULTO MAYOR beneficiario del AFILIADO reporte a GEA: la necesidad de cambio de bombillos de luz eléctrica y/o solar, apertura de puertas internas y/o exteriores así como otros inconvenientes de instalaciones básicas en el hogar pero que por estar solicitándolo el ADULTO MAYOR se considere como EMERGENCIA por el personal de GEA que este atendiendo el SERVICIO, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente en el menor tiempo posible. Dentro del presente SERVICIO no está incluido, la compra de materiales, repuestos y otros que se requieran para la correcta instalación o solución del inconveniente.

 

La prestación de estos SERVICIOS  no incluye el costo de los materiales y/o repuestos, y únicamente estará contemplado el traslado del operario y la mano de obra.

 

El  ADULTO MAYOR beneficiario del AFILIADO  en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.

 

 

2.- RECORDATORIO PARA LA INGESTA DE MEDICAMENTOS

 

Previa solicitud del ADULTO MAYOR beneficiario del AFILIADO se brindará el recordatorio de medicamentos Pre Programados y recetados por un médico, en donde GEA brindará el apoyo telefónico al ADULTO MAYOR recordándole los horarios en los que se ha recetado la ingesta de estos, para lo anterior, se deberá tener previa información suministrada a GEA de la receta médica expedida por un médico al ADULTO MAYOR  y proporcionada por el AFILIADO o ADULTO MAYOR  a la Cabina de Emergencia vía fax al número: 2245-5002 o vía correo electrónico a la dirección:   cabina@geaelsalvador.com.sv.

GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas del control de medicamentos pre programado y los gastos en que incurra el  ADULTO MAYOR correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará como un recordatorio para el ADULTO MAYOR, y el personal médico profesional o la cabina de emergencia de GEA en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica.

 

El presente SERVICIO no podrá ser prestado si no existe la comprobación o el previo suministro a  GEA del documento de  receta de medicamentos vigente, extendida directamente y a nombre del ADULTO MAYOR por un médico tratante, y esta debe de llenar los requisitos  de firma y sello del médico, este documento deberá de ser enviado por parte del AFILIADO y/o ADULTO MAYOR  en el momento del reporte o de la solicitud del SERVICIO  a la cabina de asistencia GEA.

 

 

3.- ORIENTACION NUTRICIONAL TELEFONICA

 

Por solicitud se brindará al AFILIADO y/o ADULTO MAYOR  asesoría telefónica a través de profesionales capacitados en nutrición y/o médicos sobre recomendaciones y seguimiento sobre dietas saludables y rutinas de acondicionamiento. Este servicio es personalizado, teniendo en cuenta las necesidades de cada persona.

En este servicio no se emitirá diagnóstico médico vía teléfono, sino exclusivamente orientación y recomendaciones, y además se realizará previa evaluación del médico de GEA el cual le brindará una orientación médica telefónica nutricional y/o diversa información sobre alimentación, valores de nutrición, régimen dietético, rutina de ejercicios, entre otro, que le permitan mantener un estado óptimo de salud.

Este servicio se ofrece sin límite y con servicio las 24 horas del día, los 365 días del año.

 

Este SERVICIO por no ser un tema de EMERGENCIA, deberá de programarse el contacto telefónico con el orientador nutricional y/o el médico que brinde dicho SERVICIO.

 

Este servicio no proporciona recetas o tratamientos específicos, para los cuales se apoyará al AFILIADO y/o ADULTO MAYOR  para concertar una cita presencial la cual cubrirá con sus propios recursos.

 

 

 

 

 

4.- ACOMPAÑAMIENTO TELEFÓNICO

 

Previa solicitud del ADULTO MAYOR beneficiario del AFILIADO,  GEA  brindará Acompañamiento Telefónico, cualquier día de la semana las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para que el ADULTO MAYOR pueda tener el acompañamiento telefónico que sea necesario brindar de acuerdo a la necesidad de acompañamiento que este reportando el ADULTO MAYOR a la persona de GEA y que este considere necesario para la atención de la llamada.

 

 

 

Ø  *SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJES AL EXTRANJERO

Dicho SERVICIO es prestado únicamente al AFILIADO titular  a nivel internacional, siempre y cuando cumpla con las siguientes obligaciones que debe de cumplir el AFILIADO a la hora de presentarse una EMERGENCIA en este rubro:

  • El AFILIADO debe abstenerse de realizar gastos o arreglos en lo que concierne a las coberturas del programa de asistencia previamente a la autorización de GEA.
  • En todos los casos en los que el AFILIADO haga uso de la cobertura de ASISTENCIA EL EXTRANJERO  este se tramitará por vía reembolso al regresar a EL SALVADOR y deberá cumplir el AFILIADO según todas las indicaciones brindadas por  la cabina de asistencia de GEA, esta le podrá enviar formularios, requisitos,  debe de llenar,  complementar y  ser enviado por parte del AFILIADO en el momento del reporte a la cabina de asistencia GEA, escaneado y/o vía correo electrónico o por vía fax. Dichos formularios o requisitos deberán de ser presentados por el AFILIADO y/o sus responsables al regresar a El Salvador. En caso de que no tenga acceso comprobado a estos medios no será un requisito indispensable para poder brindar el servicio o iniciar el proceso de reembolso.
  • El viaje que el AFILIADO realice no debe exceder el período de 60 días máximo.
  • El AFILIADO debe residir permanentemente en la república de El Salvador.
  • La solicitud del servicio de emergencia médica en el extranjero no debe ser a raíz de un tratamiento o intervención.
  • Para la procedencia de cualquier SERVICIO en el EXTRANJERO deberán transcurrir 60 (sesenta) días de afiliación continua al programa de asistencia, posteriores a la contratación del plan de asistencia y el AFILIADO estar al corriente en sus pagos

 

 

1.- REPATRIACIÓN DEL TITULAR

 

En caso de que el AFILIADO sufriera durante un viaje fuera de la Republica de El Salvador alguna urgencia médica no pre-existente  o la muerte por ACCIDENTE, GEA gestionará y cubrirá el traslado vía terrestre, aérea o cualquier otro medio que elija GEA,  hasta el lugar de residencia permanente o habitual del AFILIADO en EL SALVADOR, quedando incluidos los gastos de agencia aduanal o equivalente para los trámites de permisos, autenticaciones o cartas de salida del país donde se encuentre, así como costo del medio de transportación.

 

El presente SERVICIO no incluye las gestiones para liberación del cuerpo del AFILIADO fallecido, o las gestiones para tramitar permisos médicos para realizar la salida y el viaje del AFILIADO con una urgencia médica no pre-existente.

 

El SERVICIO ASISTENCIA REPATRIACIÓN  de Muerte por Accidente o Enfermedad no pre-existente no será  procedente si el viaje se realizó por el AFILIADO a pesar de la recomendación médica de no realizarlo, lo anterior a comprobación de GEA o del criterio médico y/o del personal de GEA que este atendiendo el SERVICIO.

 

 

 

EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS de ASISTENCIA REPATRIACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE

 

  1. a)     No incluye preparación o  embalsamiento del cuerpo del AFILIADO FALLECIDO.
  2. b)     Fallecimiento del AFILIADO por causa de SUICIDIO
  3. c)     Fallecimiento del AFILIADO por causa de ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES o TERMINALES
  4. d)     Fallecimiento del AFILIADO por causa de guerra, revoluciones, motines o movimientos civiles.
  5. e)     En caso que los  FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO fallecido no proporcione información indispensable para la correcta prestación del SERVICIO, y GEA no será responsable de cubrir el costo de los SERVICIOS complementarios para solventar la EMERGENCIA.
  6. f)      La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.
  7. g)     La muerte producida dentro de parques temáticos o mecánicos.
  8. h)     La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con dolo o mala fe.
  9. i)       La muerte o lesiones originadas derivados de prácticas deportivas o en competencias.
  10. j)       La muerte causada por medio de transporte aéreo, marítimo, ferroviarios  y terrestre comercial,  y siempre que esté relacionado con o dentro de un medio de transporte dedicado al negocio de transporte de personas privado, publico, de alquiler  y/o comerciales.

 

Para acceder al beneficio de REPATRIACIÓN por Enfermedad no pre-existente el AFILIADO y/o responsables, deben aceptar que el único costo económico cubierto por GEA es el de transporte para la REPATRIACIÓN, en el medio que GEA considere más idóneo posterior a las recomendaciones médicas proporcionadas por el AFILIADO y/o responsables, y no estará a cargo de GEA cualquier otro costo que se genere en el transcurso de la REPATRIACIÓN, así como gestiones adicionales de tratamientos médicos o insumos médicos.

 

Quedan excluidos los costos de prótesis u aparatos tales como: lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugía plástica, tratamientos contra la obesidad o rejuvenecimiento, revisiones periódicas, check up's o rutinarios, gastos médicos o de hospitalización prescritos antes del inicio del viaje u ocurridos después del retorno del AFILIADO y además se deberán de cumplir por el AFILIADO las siguientes condiciones formales:

 

  1. a)     Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA, antes de iniciarse la coordinación de los SERVICIOS.
  2. b)     Que el tratamiento médico haya sido previamente autorizado por GEA.
  3. c)     Que un profesional médico recomiende el traslado de repatriación por enfermedad según el estado de salud del AFILIADO y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA.
  4. d)     Proporcionar e enviar a GEA el  Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad dictaminada por un médico para el  AFILIADO de continuar en el país  en donde le sucedió la EMERGENCIA médica.
  5. e)     Autorización médica para efectuar el traslado al país de residencia del AFILIADO y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA.
  6. f)      Recomendación médica sobre las atenciones que requiera el AFILIADO durante el regreso a su PAÍS de RESIDENCIA PERMANENTE y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO de GEA.

 

EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS de ASISTENCIA REPATRIACIÓN POR ENFERMEDAD DEL AFILIADO

 

  1. a)     No incluye equipos médicos o de rehabilitación  para el traslado del AFILIADO.
  2. b)     Repatriación del  AFILIADO por causa de intento de SUICIDIO y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo
  3. c)     Repatriación del AFILIADO por causa de ENFERMEDADES PRE-EXISTENTES o TERMINALES
  4. d)     Repatriación del AFILIADO por enfermedad causada por  guerra, revoluciones, motines o movimientos civiles.
  5. e)     En caso que los  FAMILIARES o RESPONSABLES del AFILIADO no proporcione información indispensable para la correcta prestación del SERVICIO, y GEA no será responsable de cubrir el costo de los SERVICIOS complementarios para solventar la EMERGENCIA.
  6. f)      La enfermedad producida a consecuencia o dentro de parques temáticos o mecánicos, o el uso de los mismos.
  7. g)     La enfermedad o lesiones originadas directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con dolo o mala fe.
  8. h)     La enfermedad  o lesiones originadas derivados de prácticas deportivas o en competencias.
  9. i)       La enfermedad causada por el uso de los medios de transporte aéreo, marítimo, ferroviarios  y terrestre comercial,  y siempre que esté relacionado con o dentro de un medio de transporte dedicado al negocio de transporte de personas privado, publico, de alquiler  y/o comerciales.

 

 

2.- ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA 

 

En caso de que el AFILIADO sufra un ACCIDENTE DE TRANSITO y por EMERGENCIA durante su estancia en el extranjero requiera de SERVICIOS médicos hospitalarios GEA cubrirá los gastos de hospitalización durante las primeras 24 (veinticuatro) horas desde el momento de la ocurrencia de la EMERGENCIA y/o su hospitalización.

Los SERVICIOS de Asistencia Médica Hospitalaria, se prestarán al AFILIADO por vía reembolso al regreso a EL SALVADOR y deberá cumplir el AFILIADO según todas las indicaciones brindadas por  la cabina de asistencia de GEA, esta le enviará un formulario que el médico tratante en el extranjero debe de llenar, en el momento de la consulta u hospitalización, firmar y sellar, este documento deberá de ser enviado por parte del AFILIADO en el momento del reporte a la cabina de asistencia y se enviará escaneado vía correo electrónico o por vía fax al AFILIADO. Dicho formulario deberá de ser presentado junto a los otros documentos al regresar a El Salvador. En caso de que no tenga acceso comprobado a estos medios no será un requisito indispensable para poder brindar el servicio o iniciar el proceso de reembolso.

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del hospital o centro de asistencia médico que brinde el SERVICIO al AFILIADO.

Los únicos costos económicos cubiertos por GEA, serán los costos de uso del Hospital por hospitalización durante las primeras 24 (veinte y cuatro) horas, y se excluirán de los mismos  por mencionar pero sin delimitar los gastos por honorarios médicos, anestesistas, especialistas, prótesis, medicamentos posteriores a las primeras 24 horas, operaciones, cirugías, alimentación, exámenes de laboratorios, radiografías, entre otros.

 

Ø  *REFERENCIAS

 

 

1.- REFERENCIAS (Técnicos Hogar, Servicios Médicos, Servicios Veterinarios, Talleres, Servicios Legales, Restaurantes y Cines)

 

Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS requiera previa solicitud telefónica de SERVICIOS de referencia, GEA a solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, podrá dar referencias de profesionales o técnicos especializados, que atiendan el servicio solicitado y el costo de estos SERVICIOS correrá por cuenta del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

Los SERVICIOS de referencia podrán ser para SERVICIOS en el hogar tales como: plomería, carpintería, cerrajería, fontanería, vidriería, ebanistería, pintores, lavado de tanques, entre otros; también el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS podrá solicitar referencia con médicos, veterinarios, abogados, talleres y otros.

 

GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los técnicos o profesionales.

 

 

LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

 

A todas las  Condiciones Generales de este documento les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para cada uno de los SERVICIOS.

Es entendido que además no quedarán cubiertos por las disposiciones de estas condiciones los siguientes:

 

*  Los causados por mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS.

*  Averías, enfermedades o accidentes imputables a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, temporales, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc

* Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación y cualquier fenómeno natural..

*  Hechos y actos derivados de terrorismo, vandalismo común u organizado, motín o tumulto popular.

*  Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz o guerra.

*  Los derivados de la energía nuclear radiactiva.

*  Los SERVICIOS que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta sin previo consentimiento de GEA, salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos SERVICIOS.

*  Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos, preexistentes  y de las diagnosticadas con anterioridad.

*  La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.

*  La muerte producida dentro de parques temáticos o mecánicos.

*  La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS con dolo o mala fe.

*  La asistencia y gastos solicitados por el padecimiento de una enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias toxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales.

*  Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo.

*  Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas o en competencias.

*  La asistencia en carretera no cubre maniobras en el VEHÍCULO del  AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

*  La asistencia y gastos de ocupantes del VEHÍCULO, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, rides o "auto-stop".

*  Los SERVICIOS de EMERGENCIA se prestarán exclusivamente en la casa de habitación donde tenga su residencia habitual el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otros inmuebles propiedad del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

*  Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar de residencia del AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

*  Daños intencionales, así como los causados por hostilidades, actividades de guerra declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública

 

*  Cuando por orden de cualquier autoridad competente se impida la ejecución de los SERVICIOS.

*  Los siguientes trabajos de albañilería:

- Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.

- Repello de zanjas en cemento para paredes, pisos y placas.

- Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos y lavaplatos cuando se presente un cambio de EMERGENCIA por fractura o desprendimiento por accidente, así como el desmantelamiento del mueble dañado.

*Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.

*  Recubrimientos de acabados de pisos, paredes y techos, como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.

*  En fontanería: las reparaciones de cualquier elemento ajeno a tuberías y llaves. En consecuencia se excluye la reparación de daños por filtraciones o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves, así como la reparación de calderas, calentadores, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y en general cualquier aparato electrodoméstico conectado a las tuberías de agua.

*  En electricidad: las reparaciones de elementos propios de la iluminación como son lámparas, focos, tubos fluorescentes, balastros, apagadores, enchufes y bombas eléctricas, así como en la reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier aparato que funcione con suministro de energía eléctrica.

*  Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

*  Cuando la persona no se identifique como AFILIADO y/o BENEFICIARIOS

*  Cuando el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento

*  Casos fortuitos o de fuerza mayor, ambos comprobables, que impidan la prestación de los SERVICIOS

 

 

ü  PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE  LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

 

Con el fin de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS pueda disfrutar de los SERVICIOS contemplados, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

 

  1. a)     Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA e identificarse como AFILIADO y/o BENEFICIARIOS ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento.
  2. b)     En caso de que un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la siguiente forma: se comunicará con GEA a través del número telefónico que se destine para los SERVICIOS de asistencia (si el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS se encontrase fuera del territorio Salvadoreño y necesite comunicarse con la Cabina de Asistencia de GEA, deberá marcar siempre este mismo número de teléfono solamente anteponiendo el área correspondiente a El Salvador (503), luego le suministrará al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el SERVICIO solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise.
  3. c)     Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO y/o BENEFICIARIOS los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
  4. d)     El AFILIADO y/o BENEFICIARIOS debe solicitar los SERVICIOS en el momento de la EMERGENCIA, originando la llamada de solicitud de SERVICIOS desde la línea celular afiliada al programa, excepto para los casos de SERVICIOS para asistencia en el EXTRANJERO y para asistencia por FALLECIMIENTO.

 

 

En caso de que el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS no cumpla con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con los SERVICIOS del presente documento ante GEA y el AFILIADO y/o BENEFICIARIOS.

 

 

ü  PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

 

Queda entendido que  GEA podrá prestar los SERVICIOS en forma directa o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate bajo su responsabilidad, siempre y cuando exista en la localidad que se solicita el  SERVICIO y la INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD PÚBLICA O PRIVADA, necesaria para prestar dichos SERVICIOS.

 

Lo establecido en el presente documento son las condiciones generales bajo las cuales se prestarán los SERVICIOS de asistencia que conforman el programa "ASISTENCIA DIGICEL AL RESCATE POSTPAGO".

 

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